Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO N° 1681-1954[1]

Creación de las Habilitaciones dentro de cada Ministerio[2]

 

Dictado el 20-09-1954.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

CONSIDERANDO: 

 

Que el régimen. actualmente en practica para la tramitación de las Ordenes de Pago, Liquidación y Pago de Sueldos, como así también la cancelación de los gastos que deben hacerse efectivos a los proveedores de la Provincia, da origen a una inmensa cantidad de documentos que converja en la Contaduría General en un número tan considerado que la obliga a desenvolverse en no pocas oportunidades con atraso desvirtuando de esa manera disposiciones de la Ley de Contabilidad y el propósito reiteradamente expuesto por este Gobierno, de que tanto el personal como los proveedores perciban en tiempo las sumas a que son acreedores;

 

Que con esa finalidad se ha pensado que la creación de las Habilitaciones dentro de cada Ministerio, podría simplificar este problema acordándoles facultades para la liquidación y pago dentro de límites prudenciales y adoptando todos los recaudos necesarios para asegurar el fiel manejo de los fondos públicos;

 

Que mediante este procedimiento no se desvirtuaría en modo alguno las funciones de fiscalización que acuerda a la Contaduría General la Ley nº 3 desde que mediante una serie de normas a las cuales deben ajustar su gestión los habilitados se asegura el normal desenvolvimiento administrativo, sin mengua de la fiscalización que ha de realizar la Contaduría General;

 

POR ELLO, y atento a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley nº 3,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

En Acuerdo de Ministros

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- En cada Ministerio u Organismo Descentralizado, funcionará una Habilitación con relación de dependencia directa con Contaduría General que tendrá por objeto atender:

a)    los servicios administrativos referidos a movimientos de fondos, o aprovisionamiento de bienes y especies, liquidación de sueldos y gastos y rendición de cuentas;

b)   Las funciones de pagos de sueldos y gastos;

c)    los servicios contables”.

Modificado por art. 1ºDecreto Ley 1817-1959- Complementado por Decreto Ley 2604/59

 

Texto Anterior dado por el art. 1º del Decreto Acuerdo 1681-1954

En cada Ministerio funcionará una Habilitación que tendrá por objeto atender:

 

a)                los servicios administrativos referidos a movimientos de fondos, aprovisionamiento de bienes y especies, liquidación de sueldos y gastos y rendición de cuentas;

b)                las funciones de pagos de sueldos y gastos;

c)                los servicios contables.-

 

Artículo 2º.- Corresponde a las Habilitaciones:

 

a)    Formular las Ordenes de Pagos y disponer las creaciones por ingresos de fondos a la Tesorería General provenientes de recaudación u otros conceptos;

b)   Recibir de la Tesorería General todos los fondos necesarios para el pago de gastos en personal y otros gastos;

c)    Formular en término las rendiciones de cuentas de los fondos que recibe;

d)   Formular y tramitar todas las actuaciones necesarias para el normal aprovisionamiento de bienes y especies requeridos por los servicios;

e)    Informar y requerir informes de las distintas dependencias y practicar las liquidaciones de haberes y gastos que corresponda;

f)     Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del Ministerio de que forma parte;

g)   El manejo exclusivo de la denominada Caja Chica cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 30º apartados 26;27;28;29;30 y 31 del decreto 95/54 reglamentario de la Ley de Contabilidad.-

 

DEL HABILITADO

 

Artículo 3º.- Corresponde especialmente al Habilitado:

 

1º.- Ejercer la dirección de la administración a su cargo;

2º.- Actuar como responsable ante la Contaduría General de los fondos y especies que reciba; conjuntamente con el Subsecretario o Funcionario que lo reemplace;

3º.- Efectuar bajo su exclusiva responsabilidad el pago oportuno y periódico de los sueldos y demás emolumentos que deberá realizar una vez recibidos de Tesorería General los fondos correspondientes al pago de los mismos y en base a las liquidaciones practicadas por la Contaduría General sobre las planillas que a tales efectos deberá formular;

4º.- la responsabilidad or la marcha de la administración a su cargo no pudiendo comprometer ni dar curso a expedientes que impliquen gastos sin que existan el crédito a que deban imputarse ni hacer efectivos pagos sin tener disponibles en la habilitación los fondos pertinentes. A este objeto tomará las precauciones necesarias para que las distintas autorizaciones acordadas no sean excedidas en un monto y llamará de inmediato la atención del Ministro cada vez que los créditos se hallen comprometidos en su totalidad o estén por agotarse;

5º.- Autorizar conjuntamente con el Subsecretario o Funcionario que lo reemplace las extracciones de fondos del Banco firmando los cheques correspondientes;

6º.- Librar las Ordenes de Compras o Provisión de acuerdo a las adjudicaciones que disponga la superioridad;

7º.- No dar curso a nombramientos o reconocimientos de servicios en los que no se hayan llenado todos los recaudos exigidos por las disposiciones vigentes;

8º.- No dar curso a solicitudes o pedidos de liquidaciones que contravengan sobre régimen de incompatibilidades;

9º.- Formular los reparos que correspondan a toda gestión que implique un compromiso o liquidación de gastos, dando cuenta a la Contaduría General cuando se insistiere en el procedimiento;

10º.- Solicitar a la Contaduría General las inspecciones pertinentes en los libros, expedientes y demás documentación relacionada con el funcionamiento de la Habilitación;

11º.- Liquidar y abonar en su caso los expedientes relativos a gastos, dentro de los importes que autorice la reglamentación formulando las Ordenes de Pagos que correspondan cuando aquellos deban ser cancelados por intermedio de la Tesorería General;

12º.- En general, informar todos los expedientes relativos o a contrataciones velando por el cumplimiento de la Ley nº 3 y sus disposiciones complementarias;

 

DE LOS SUELDOS Y GASTOS

 

Su liquidación y su pago

 

Artículo 4º.- En lo referente a gastos en personal, corresponde a las Habilitaciones realizar la siguiente tarea:

 

a)    confeccionar las planillas de haberes que correspondan a las respectivas secretarías, subsecretarías o reparticiones de sus dependencias, efectuando exclusivamente los descuentos autorizados por disposiciones vigentes. Estas planillas deberán ser remitidas a la Contaduría General indefectiblemente antes del 10 de cada mes.

Modificado por art. 1º Decreto Acuerdo 1615-1958

 

Texto Anterior inc. a) Decreto Acuerdo 1681-1954

Formular las planillas de haberes que corresponda al Ministerio y sus dependencias, efectuando exclusivamente los descuentos autorizados por disposiciones vigentes. Estas planillas deberán ser remitidas a la Contaduría General a mas tardar el día 15 de cada mes;

 

b)    Registrar las altas y bajas, ascensos, suspensiones, licencias con o sin goce de haberes, etc. Comunicando las mismas a la Contaduría General;

c)      Compilar los decretos, resoluciones o disposiciones de manera de poder informar o certificar con autorización de la superioridad y a pedido de los interesados los haberes abonados y descuentos practicados sobre los mismos;

d)      Tener especialmente en cuenta, a los efectos de la liquidación, todos los descuentos a efectuarse por inasistencias injustificadas y licencias sin sueldos, llevando los registros correspondientes;

e)      Exigir la presentación de las declaraciones juradas y certificados que fueren necesarios sin cuyo requisito no se liquidarán los haberes;

f)       Llevar el Registro de Embargos de Haberes y conservar el archivo de los oficios judiciales;

 

Artículo 5º.- En lo referente a gastos las Habilitaciones deberán:

 

a)    Verificar si el gasto ha sido dispuesto por autoridad competente y si se ha llenado los requisitos exigidos por las disposiciones en vigor;

b)   Efectuar la liquidación de las facturas por compras y suministros determinando su imputación, así como también la de asignaciones por horas extraordinarias, viáticos, movilidad, etc., llevará además el archivo de los remitos para su confrontación de las facturas que se presenten al cobro;

c)    Llevar el registro de embargos, registro del contrato de sociedad, registro de poderes y registros de poderes y registros de sesiones, en la forma determinada  por el artículo el artículo 30º -apartado 9; 10; 11; y 12 del decreto reglamentario de la Ley de Contabilidad;

 

d)    Llevar el registro de deudores siguiendo las normas contenidas en el artículo 32º del decreto reglamentario de la ley de contabilidad.-

 

Artículo 6º.- En lo referente a las Ordenes de Pagos que deban hacerse efectivas por la Tesorería General deberá tenerse presente lo establecido en los artículos 22º y concordantes de la Ley nº 3 y su Decreto Reglamentario.

 

Artículo 7º.- Autorízase a las Habilitaciones de los Ministerios para atender directamente, los pagos de facturas provenientes de contrataciones por suministro, obras o servicios, hasta el importe máximo de veinte mil pesos moneda nacional ($:20.000.m/n), por acreedor debiendo en todos los casos autorizar los pagos el Ministerio del Ramo o el funcionario competente para autorizar gastos, Tratándose de gastos en personal podrán abonarse cualquier importe, dentro e las autorizaciones presupuestarias.

 

DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

 

Artículo 8º.- Corresponde a las Habilitaciones en materia de Rendiciones de Cuentas:

a)    Verificar si la inversión de fondos, ha sido realizada de conformidad con las disposiciones en vigor.

b)   Si los comprobantes de pagos se hallan extendidos en forma;

c)    Devolver a la Tesorería General en tiempo y forma el importe de las vacantes y cualquier sobrante de sueldos y gastos que hubiere;

 

Artículo 9.- La Rendición de cuentas es mensual es decir que comprende todos los fondos recibidos, los pagos efectuados y las devoluciones realizadas durante el mes. Deberá ser presentada en la Contaduría General dentro de los quince días del mes siguiente a que corresponda.

 

Artículo 10.- Para llegar a la preparación de las Rendiciones de Cuentas se formulará una relación de comprobantes de inversión por duplicado a objeto que un ejemplar quede en poder de la Habilitación como antecedente y el otro se envíe a la Contaduría General. Estas Relaciones serán una descripción documento por documento de los comprobantes de pagos que se agregan a la misma en número de orden de colocación, el nombre del interesado que ha recibido los fondos, el concepto, el importe de cada comprobante y la suma total de las cifras.

 

Artículo 11.- La Rendición deberá concretarse en último término en un Balance de cargos y descargos que contendrá:

a)    los saldos pendientes de rendición de cuentas según balance anterior,

b)   los fondos recibidos durante el mes indicando su procedencia, ambas sumas a) y b) formarán el total del cargo;

c)    Los importes rendidos por comprobantes de inversión según relaciones de comprobantes de pagos;

d)    Las sumas ingresadas a la Tesorería General, ambas sumas c) y d) formarán el total del descargo, la diferencia entre totales de cargos y descargos constituirán los saldos pendientes de Rendición de Cuentas que pasan al Balance de Rendición siguiente;

 

 

DE LA CONTABILIDAD

 

Artículo 12.- A los efectos contables la Habilitación deberá llevar los siguientes libros:

 

a)    De Caja en el cual registrará todo el movimiento de ingresos y egresos de fondos;

b)   De Provisión en el cual registrará los compromisos contraídos con cargo a los créditos asignados por la Ley de Presupuesto para cada una de las dependencias integrantes del Ministerio;

 

Artículo 13.- La Contaduría General a requerimiento de los Ministerios dictará las normas de interpretación y aclaración del presente decreto.

 

Artículo 14.- Apruébanse los adjuntos formularios que se utilizará para la liquidación y pago de otros gastos, acreditaciones y relaciones de cuenta.

 

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría General a sus efectos.



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.