Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Ley 2604-1959[1]

Asigna el carácter de Decreto-Ley al  Decreto Acuerdo 1817-1959[2]

 

Dictado el 21-12-1959.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El decreto-acuerdo 1817/59, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la concreción del espíritu que surge de los considerandos que lo integran y que son subsistentes, exige al referirse a los servicios contables que se prestan en los entes descentralizados la modificación de sus respectivas leyes orgánicas; 

 

Que en manera alguna por vía del control y dependencia directa con relación a la Contaduría General de la Provincia, se podrá afectar al desenvolvimiento de los entes referidos ya que las decisiones correspondientes se concentrarán de acuerdo con los lineamientos que establecen sus respectivos cuerpos orgánicos;

 

Que es necesario prever expresamente la extensión de las normas correspondientes;

 

Que en particular, debe contemplarse a los Organismos autárquicos que tienen financiación total o parcial, con fondos propios y que no obstante ello el contralor directo e inmediato deber ser ejercido;

 

POR ELLO:

 

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

En Acuerdo General de Ministros

D E C  R E T A :

 

Artículo 1º.- Asígnase carácter de decreto-ley al decreto-acuerdo nº 1817/59.

 

Artículo 2º.- Sus prescripciones comprenden a toda la administración descentralizada con excepción de la Caja de Previsión Social de la Provincia, Dirección Provincial de Vialidad, y Universidad de La Pampa, en que actuarán contadores fiscales de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 44º -apartado 10- decreto 95/54.

 

Artículo 3º.-  El personal que ejecuta los servicios contables en los entes que comprende el presente decreto-ley integrará respectivamente delegaciones de la Contaduría General de la Provincia en cada uno de ellos.

 

Artículo 4º.- La reestructuración del presupuesto para el ejercicio financiero 1960 se conformará a las relaciones jerárquicas que se establecen en el presente decreto-ley.

 

Artículo 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios y por su intermedio dése el respectivo conocimiento.

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

 

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.