Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Modifica artículo 1º del Decreto Acuerdo 1681-1954[3]
Complementado por Decreto Ley 2604/59.-
Dictado el 14-09-1959.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
VISTO:
El carácter eminentemente técnico-contable de las tareas específicas de las habilitaciones, y
CONSIDERANDO:
Que compete exclusivamente a la Contaduría General el contralor y fiscalización de dichas tareas;
Que la buena marcha de la administración impone la necesidad de dictar y uniformar el procedimiento, por cuanto el decreto-acuerdo 1681/54 solo preve directivas generales;
Que la exigüidad del ámbito administrativo provincial, casi totalmente circunscripto a los organismos que funcionan en la capital, aconseja la conveniencia de centralizar los servicios contables;
Que debe garantizarse la fiel observancia de las disposiciones contenidas por el decreto-acuerdo 1681/54, especialmente las enunciadas por los Incisos 7; 8 y 9 del artículo 3º;
Que se proyecta mecanizar inicialmente las tareas relacionadas con la liquidación de sueldos;
Que todo ello evidencia la imperiosa necesidad de trasladar a Contaduría General el nexo de dependencias legales que actualmente mantienen las habilitaciones con cada Ministerio u Organismos descentralizados;
POR ELLO:
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA
En Acuerdo General de Ministros
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Acuerdo 1681/54, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En cada Ministerio u Organismo Descentralizado, funcionará una Habilitación con relación de dependencia directa con Contaduría General que tendrá por objeto atender: a) los servicios administrativos referidos a movimientos de fondos, o aprovisionamiento de bienes y especies, liquidación de sueldos y gastos y rendición de cuentas; b) Las funciones de pagos de sueldos y gastos; c) los servicios contables”.-
Artículo 2º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a reglamentar las disposiciones contenidas por el decreto-acuerdo 1681/54.-
Artículo 3º.- El presente decreto-acuerdo será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, tome conocimiento Contaduría General y vuelva al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios a sus efectos.
[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.
[2] Nota de Redacción DI: por art. 1º del Decreto Ley 2604/59 se le asigna el carácter de Decreto Ley.
[3] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.