Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Ley 1817-1959[1] [2]

Modifica artículo 1º  del Decreto Acuerdo 1681-1954[3]

 

Complementado por Decreto Ley 2604/59.-

Dictado el 14-09-1959.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El carácter eminentemente técnico-contable de las tareas específicas de las habilitaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que compete exclusivamente a la Contaduría General el contralor y fiscalización de dichas tareas;

 

Que la buena marcha de la administración impone la necesidad de dictar y uniformar el procedimiento, por cuanto el decreto-acuerdo 1681/54 solo preve directivas generales;

 

Que la exigüidad del ámbito administrativo provincial, casi totalmente circunscripto a los organismos que funcionan en la capital, aconseja la conveniencia de centralizar los servicios contables;

 

Que debe garantizarse la fiel observancia de las disposiciones contenidas por el decreto-acuerdo 1681/54, especialmente las enunciadas por los Incisos 7; 8 y 9 del artículo 3º;

 

Que se proyecta mecanizar inicialmente las tareas relacionadas con la liquidación de sueldos;

 

Que todo ello evidencia la imperiosa necesidad de trasladar a Contaduría General el nexo de dependencias legales que actualmente mantienen las habilitaciones con cada Ministerio u Organismos descentralizados;

 

 

POR ELLO:

 

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

En Acuerdo General de Ministros

D E C  R E T A :

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Acuerdo 1681/54, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En cada Ministerio u Organismo Descentralizado, funcionará una Habilitación con relación de dependencia directa con Contaduría General que tendrá por objeto atender: a) los servicios administrativos referidos a movimientos de fondos, o aprovisionamiento de bienes y especies, liquidación de sueldos y gastos y rendición de cuentas; b) Las funciones de pagos de sueldos y gastos; c) los servicios contables”.-

 

Artículo 2º.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a reglamentar las disposiciones contenidas por el decreto-acuerdo 1681/54.-

 

Artículo 3º.- El presente decreto-acuerdo será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, tome conocimiento Contaduría General y  vuelva al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios a sus efectos.

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

 

[2] Nota de Redacción DI: por art. 1º del Decreto Ley 2604/59 se le asigna el carácter de Decreto Ley.

[3] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.