Decreto 4808-2024
Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3656 del 03-01-24.-
Dictado el 27-11-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por persona, por esta única vez, cuyo monto será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en los Regímenes Laborales de la Ley Nº 2343, Ley Nº 2871, Ley N° 3488, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375. Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2024, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre” a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, por esta única vez, cuyo monto será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2024.
Artículo 3°.- Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 1°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2024; y
b) el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.
Artículo 4°.- Determínase que los montos definidos en los artículos 1° y 2° serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2024, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2024 con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 6°.- Determínase que la asignación especial “Estímulo Diciembre” prevista por el presente se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 12 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 7°.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Estimulo Diciembre” por el importe completo – según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo , que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Artículo 8°.- Determínase que el beneficio establecido en el artículo 1° de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1° es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2024.
Artículo 9°.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2024. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 184.615,00), que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2024. Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial “Suplemento Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Artículo 10.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2024. El importe de la asignación especial referida será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por persona, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre 2024. Dispónese que la Contaduría General pagará el “Suplemento Diciembre”, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Artículo 11.- Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2024. El monto de la asignación referida será de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2024.
Artículo 12.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Artículo 13.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 14.- Otórgase la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” previsto en el presente decreto al personal dependiente de las Comisiones de Fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 15.- Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 2° y el artículo 3° –último párrafo-, serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.
Artículo 16.- La asignación especial creada por el presente y la que en el futuro la reemplace mediante el pertinente acto administrativo, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00). Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Artículo 17.- El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 18.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para solicitar la ratificación del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 19.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Gobierno y Asuntos Municipales.
Artículo 20.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas