Decreto N° 1945-2020
Modificaciones al Programa NEHUENTUN, mientras
subsista el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado por el Decreto Nº
521/20 . [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3429 del 28-08-20.-
Dictado el 13-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- DÉJASE ESTABLECIDO que
el presente Decreto tendrá vigencia
mientras subsista el
estado de Máxima
Alerta Sanitaria declarado por el
Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214.
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el artículo
1° del Decreto N° 3548/16
por el siguiente texto:
“Artículo 1°.-Apruébase el “Programa
NEHUENTUN” que tiene por objetivo:
1º) Brindar asistencia
técnica y crediticia
a personas humanas y
jurídicas para ejecutar
emprendimientos que generen
bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad
de producción y
trabajo de los
actores de la economía social.
2º) Brindar asistencia
crediticia a aquellas
personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades que desde
la entrada en
vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y hasta el 10 de agosto
de 2020, y en todo momento, se
hallaron prohibidas por
las normas nacionales y
nohan sido habilitadas
por las normas provinciales dictadas
en el marco
de la pandemia
del COVID 19.-”
Artículo 3º.-SUSTITÚYASE el artículo 3°del
Decreto N° 3548/16 por el
siguiente texto:
“Artículo 3°.-El Programa
será destinado a la asistencia de
los emprendedores de la economía
social que tengan objetivos compatibles
con las políticas
públicas sociales, tales como
personas humanas o
grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social,
cooperativas de trabajo, mutuales,
asociaciones y fundaciones,
y a las personas humanas y jurídicas individualizadas
en el apartado 2º) del artículo 1°.-”
Artículo 4º.-SUSTITÚYASE el artículo 4°
del Decreto N° 3548/16 por el siguiente texto:
“Artículo 4°.-La asistencia
crediticia consistirá en un
Programa de cuatro
líneas de crédito,
correspondiendo a las Líneas
de Crédito N°
1, 2 y
3 microcréditos, y
a la Línea de
Crédito N° 4
créditos propiamente dichos,
y tendrá como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de
producción y comercialización de
bienes y servicios, y el
financiamiento en el marco del apartado 2º) del artículo 1º.-”
Artículo 5º.-SUSTITÚYASE el artículo 8° del
Decreto N° 3548/16 por el
siguiente texto:
“Artículo 8°.-Las líneas
de asistencia mediante microcréditos y créditos que se
menciona en el artículo 4º tendrán las siguientes características y requisitos,
a saber:
Línea de Crédito N° 1:
a) Dirigida a
emprendimientos de personas
humanas con residencia en el
lugar de la ejecución del proyecto;
b) El monto
no podrá ser
superior a cuatro
(4) salarios mínimo vital y
móvil;
c) La documentación
que se deberá
presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La
solicitud de Préstamo
de acuerdo al
modelo adjuntado en el Anexo I;
2. Informe
Técnico-Social que avale
el emprendimiento;
3. Proyecto del
emprendimiento;
4. Constancia de domicilio
en la Provincia acreditado por
cualquier medio documental,
siendo criterio de la
autoridad de aplicación la valoración del mismo;
5. Garantía acorde al
proyecto, a saber:
5.a) Garantía
personal bajo la
instrumentación que defina el
Ministerio (pagaré u
otros) en cada
caso y Solidaria de
Terceros, en cuyo
caso el garante
deberá adjuntar: copia certificada
del Documento Nacional
de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre yNota de Acuerdo con los términos establecidos en el
Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,
5.b) Documento
expedido por el
solicitante del
microcrédito por la
cual se obliga
a devolver el
monto total del mismo;
6. Constancia
de inscripción en los Organismos
de Recaudación correspondientes;
7. Otro
tipo de documentación
que se considere necesaria, informes
técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto
presentado;
Línea de Crédito N° 2:
a) Dirigida
a emprendimientos de
personas humanas o grupos
asociativos, con residencia
en el lugar
de la ejecución del proyecto;
b)
El monto no
podrá ser superior
a ocho (8)
salarios mínimo, vital y móvil;
c)
La documentación que
se deberá presentar
para el otorgamiento del
microcrédito será la siguiente:
1. La
solicitud de Préstamo
de acuerdo al
modelo adjuntado en el Anexo I;
2. Informe
Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Constancia de domicilio enla Provincia acreditado por cualquier
medio documental, siendo
criterio de la autoridad de aplicación lavaloración del
mismo;
5. Garantía acorde al
proyecto, a saber:
5. a)
Garantía personal bajo
la instrumentación que defina
el Ministerio (pagaré
u otros) en
cada caso y Garantía
Solidaria de Terceros,
en cuyo caso
el garante deberá adjuntar: copia
certificada del Documento Nacional de Identidad, copia
certificada de servicio
a su nombre
y Nota de Acuerdo
con lostérminos establecidos en
el Convenio entre el
Solicitante y el
Ministerio, con firma certificada;
5. b) Prenda;
5. c) Aval
Bancario;
6. Constancia
de Inscripción en
los Organismos de Recaudación correspondientes;
7. Otro
tipo de documentación que
se considere necesaria, informes
técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto
presentado.
Línea de Crédito N° 3:
a) Dirigida a
Emprendimientos Colectivos, comprendiendo
a Cooperativas de
trabajos, Mutuales, Asociaciones
y Fundaciones;
b) El
monto no podrá
ser superior a
ocho (8) salarios mínimo, vital y móvil;
c) La
documentación que se
deberá presentar para
el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La
solicitud de Préstamo,
de acuerdo al
modelo adjuntado en el Anexo I.
2. Informe Técnico-Social
que avale el emprendimiento-
3. Proyecto del
emprendimiento.
4. Informe de
la Subsecretaría de
Cooperativas que dé cuentadel cumplimiento de la Normativa
legal Vigente;
5. Informe de la
DirecciónGeneral de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público
de Comercio que dé cuenta del
cumplimiento de la
Normativa Legal Vigente;
6. Copia
autenticada del Estatuto,
acta donde la Comisión
Directiva autoriza la solicitud del
préstamo, nómina de la
Comisión Directiva discriminando los cargos;
7. Garantía acorde al
proyecto, a saber:
7.a) Garantía personal bajo
la instrumentación que defina el Ministerio
(pagaré u otros)
en cada caso y
Garantía Solidaria de
Terceros, en cuyo
caso el garante deberá adjuntar: copia certificada
del Documento Nacional de Identidad, copia
certificada de servicio
a su nombre
y Nota de Acuerdo
con los términos
establecidos en el Convenio
entre el Solicitante
y el Ministerio,
con firma certificada
7.b) Prenda.
7.c) Aval Bancario.
8. Otro tipo
de documentación que
se considere necesaria, tales
como informes técnicos
o habilitaciones pertinentes de
acuerdo al proyecto presentado;
9. Número de cuenta
corriente o caja de ahorro abierta en el Banco de La Pampa.
Línea de Crédito N° 4:
a) Dirigida
a emprendimientos de
personas humanas y/o jurídicas, con
residencia en el
lugar de la
ejecución del proyecto, que desarrollan
actividades que desde la entrada en
vigencia del Decreto
de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y
hasta el 10
de agosto de
2020, y en
todo momento se hallaron prohibidas por las normas nacionales y no
han sido habilitadas
por las normas
provinciales dictadas en el marco de la pandemia del COVID 19;
b) El monto no podrá ser superior
a Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00);
c) La
documentación que se
deberá presentar para
el otorgamiento del crédito será la siguiente:
1. La
solicitud de Préstamo
de acuerdo al
modelo adjuntado en el Anexo I;
2. Informe
Técnico que avale
el requerimiento y la
documentación complementaria que requiera el Ministerio;
3. Constancia de domicilio
en la Provincia acreditado por
cualquier medio documental,
siendo criterio de la
autoridad de aplicación la valoración del mismo;
4. Garantía acorde al
proyecto, a saber:
4.a) Garantía
personal bajo la
instrumentación que defina el
Ministerio (pagaré u
otros) en cada
caso y Solidaria de
Terceros, en cuyo
caso el garante
deberá adjuntar: copia certificada
del Documento Nacional
de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el
Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada;
5.b) Documento
expedido por el
solicitante del crédito por la
cual se obliga a devolver el monto total del mismo;
6. Constancia
de inscripción en los Organismos
de Recaudación correspondientes;
7. Otro
tipo de documentación
que se considere necesaria, informes
técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.”
Artículo 6º.-SUSTITÚYASE el artículo 9°
del Decreto N° 3548/16 por el siguiente texto:
“Artículo 9°.-Para la evaluación de los proyectos y/o del
financiamiento se atenderán
en formaprioritaria los siguientes aspectos:
a) Adecuación al contexto socio-productivo;
b) El cuidado del medio/ambiente;
c) Generación de empleo y autoempleo;
d) Promoción del
Desarrollo Local e
inserción en el mercado laboral a partir de los propios
oficios y saberes;
e) Capacidad de reembolso del microcrédito o crédito;
f) En el
caso de las
personas humanas o
jurídicascuyas actividades
se encuentran prohibidas
por la normativa nacional y
no habilitadas, en
ningún momento, por
las normas provinciales en
el marco de
la emergencia sanitaria
declarada a causa de la pandemia del COVID 19 (Línea de Crédito N° 4), el grado
de afectación económica y financiera generado a raíz de la situación que justifica
el financiamiento.”
Artículo 7º.-SUSTITÚYASE el artículo 14 del
Decreto N° 3548/16 por el siguiente texto:
“Artículo 14.-Los microcréditos y créditos a otorgarse en el marco del
presente deberán ajustarse
a las siguientes pautas:
a) Período de
gracia: no podrá ser
superior a seis
(6) meses; para el
caso de los
créditos correspondientes a la
“Línea de Crédito
N° 4”, del artículo 8º, el
período de gracia se computará a partir de la habilitación -por parte de
Autoridad Nacional o
Provincial-de la actividad desarrollada por la persona
humana o jurídica beneficiaria.
b) Reembolso: hastacuatro
(4) años incluyendo
el período de gracia;
para el caso
de los créditos correspondientes a
la “Línea de
Crédito N° 4”,
del artículo 8º, el período de reembolso se computará a partir de
la habilitación -por parte
de Autoridad Nacional
o Provincial-de la actividad
desarrollada por la
persona humana o jurídica beneficiaria.
c) La devolución
del crédito se
realizará de acuerdo
a lo pactado y en efectivo;
d) El microcrédito
o crédito podrá
otorgarse en etapas
de acuerdo al avance del
proyecto y conforme
la necesidad del emprendimiento, dependiendo
de la valoración
que haga la autoridad
de aplicación del
programa. Las cuotas de
integración del préstamo
se harán efectivas
cuando se encuentre al día con el
pago de los reembolsos.”
Artículo 8º.-SUSTITÚYASE el artículo 18 del
Decreto N° 3548/16 por el siguiente texto:
“Artículo 18.-Facúltase al
Ministerio de Desarrollo Social a
dictar todas las normas
necesarias para la implementación del “Programa NEHUENTUN”, de conformidad con
el presente Decreto,
a resolver todas
las situaciones no previstas
por el mismo,
previo análisis y valoración
del caso particular, y
a ampliar el
plazo establecido en el
apartado 2º) del
artículo 1°, de conformidad con el criterio que allí se
establece.
Artículo 9º.-SUSTITÚYESE el ANEXO II del Decreto
N°3548/16 por el siguiente texto:
“ANEXO II
CONVENIO
Entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, representado por
su titular........................................, en adelante
"EL MINISTERIO", por
una parte, y
la persona humana o
jurídica................................. con domicilio en
la ciudad de
.................................., representada en este acto por el/la
Señor/a..................................................DNI.....................,
en adelante "EL
BENEFICIARIO", acuerdan celebrar
el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:"EL MINISTERIO” aprueba
el proyecto
presentado/financiamiento solicitado por
“EL BENEFICIARIO” por la
suma de PESOS..............................................................($...............)
los cuales serán
utilizados exclusivamente para
el destino consignado en el mismo,
el que será
entregado de la siguiente manera:.................................................
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO" declara
conocer y aceptar todos
los términos, objetivos
y modalidades del Programa "NEHUENTUN" y
se compromete a
dar cumplimiento a los mismos, en lo que le concierne.
TERCERA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a enviar a "EL MINISTERIO" las
rendiciones de cuenta que acrediten la
correcta inversión de los fondos dentro de un plazo máximo
de treinta (30)
días de recibidos
los mismos.(esta Cláusula será
readecuada para los créditos otorgados en el marco de la “Línea de
Crédito N° 4”)
CUARTA: En
caso de que
"EL BENEFICIARIO" no diera cumplimiento a lo establecido en
este convenio, "EL MINISTERIO" tendrá derecho a suspender
inmediatamente la entrega
de nuevas remesas
como también a rescindir
el mismo. Si
la gravedad del incumplimiento lo
justificara, podrá además
reclamas los daños y perjuicios.
QUINTA: "EL BENEFICIARIO" se
compromete a devolver el crédito
acordado en un plazo de... (...) años, computados a partir del día ... de ...
de ..., sin interés, con un período
de gracia de
... (...) meses,
y en ...
(...) cuotas pagaderas del
1 al 10
del mes siguiente
al período correspondiente, depositando
el importante respectivo
en la cuenta PROGRAMA
NEHUENTUN que el Ministerio ha
abierto en el
Banco de La
Pampa. (Esta Cláusula será readecuada para
los créditos otorgados
en el marco
de la “Línea de Crédito N° 4”).
SEXTA: En el supuesto de que "EL BENEFICIARIO” no diera cumplimiento
al pago de las cuotas de amortización
en los
plazos estipulados en
la cláusula anterior,
"EL MINISTERIO" podrá de acuerdo al análisis de cada caso,
exigir el pago
de un interés
moratorio equivalente al que
perciba el Banco
de La Pampa
en las operaciones
de crédito. Las gestiones
de cobro serán
extrajudiciales y judiciales interviniendo
en este último
caso la Fiscalía
de Estado de la Provincia.
SÉPTIMA: Para el caso
de incumplimiento del
presente Convenio "EL BENEFICIARIO" presenta
la siguiente garantía:..............................................................................................
OCTAVA:Las partes acuerdansometer toda controversia surgida del presente convenio
en los Tribunales Ordinarios de la ciudad
de Santa Rosa,
provincia de La
Pampa, excluyendo la de
toda otra jurisdicción
que no sea la
fijada.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los ...días del mes de
...de dos mil...."
Artículo 9°.-El presente Decreto
será refrendado por todos los Señores Ministros.