Decreto Nº 1418-2022

Modifica el Decreto Nº285/2012, el cual fija el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso F) del artículo 157 del Código Fiscal.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3519 del 20-05-22.-

Dictado el 10-05-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase   el artículo 1° del Decreto N° 285/12 –texto sustituido por los artículos  1°  de  los  Decretos  N°s  246/13268/14293/15, 1488/16,   966/17,   842/18,   1571/19,   692/20   y   968/21, respectivamente, por el siguiente:

 

“Artículo 1º.-Fíjase  en PESOS  SESENTA  MIL  CIEN  ($  60.100.-)  el  importe límite  de  los  ingresos  mensuales  a  que  refiere  el  inciso  f) del  artículo  173  delCódigo  Fiscal  (t.o.  2018).  A  tales efectos   se   considerarán   los   ingresos   obtenidos   por   el solicitante durante el mes de  Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos   de   carácter   estacional   o   no   periódicos,   se considerará   el   promedio   mensual   de   dichos   ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-”



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.