Decreto Nº 1418-2022
Modifica el Decreto Nº285/2012, el cual fija el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso F) del artículo 157 del Código Fiscal.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3519 del 20-05-22.-
Dictado el 10-05-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12 –texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N°s 246/13, 268/14, 293/15, 1488/16, 966/17, 842/18, 1571/19, 692/20 y 968/21, respectivamente, por el siguiente:
“Artículo 1º.-Fíjase en PESOS SESENTA MIL CIEN ($ 60.100.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 173 delCódigo Fiscal (t.o. 2018). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-”