Decreto Nº 968-2021
Sustituye el artículo 1 del Decreto Nº 285-12 sobre ingresos mensuales del código fiscal.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3465 del 07-05-21.-
Dictado el 19-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N°s 246/13, 268/14, 293/15, 1488/16, 966/17, 842/18, 1.571/19 y 692/20, respectivamente-, por el siguiente:
"Artículo 1°.-Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 35.630.-) el importe de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o. 2018). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior."