Decreto N° 1813-2020
Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los artículos 2°, de los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. Del B.O. 3425 del 05-08-20.-
Dictado el 05-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- AMPLÍASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, el listado de actividades y servicios exceptuados en los artículos 2° de los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20, en la totalidad de los ejidos correspondientes a las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico, conforme se establece a continuación:
1. Actividades y servicios que prestan los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa aplicable.
2. Venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas, y/o toda otra actividad comercial con habilitación Municipal a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos electrónicos que no requieran presencia de clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
3. Actividades relacionadas con las obras de construcción privada.
4. Tareas de trabajadoras y trabajadores alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y/o trabajo doméstico.
Artículo 2°.- Las actividades habilitadas deberán desarrollarse de lunes a sábados en el horario de 8:00 horas a 20:00 horas (cfr. Dec. Nº 1247/20) y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos aplicables, pudiendo la Autoridad Sanitaria Provincial disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 3°.- Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales que se mencionan en el artículo 1° deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines en la página web oficial certificadocirculacion.lapampa.gob.ar. Los desplazamientos de las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad y/o servicio autorizado.
Artículo 4°.- AUTORÍZASE en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, a las personas residentes en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico a realizar actividades físicas y recreativas en espacios abiertos, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, únicamente el día domingo 9 de agosto del corriente año en el horario de 8:00 a 20:00 horas, debiendo cumplirse con las demás medidas y recaudos previstos en la normativa aplicable para la realización de la actividad.
Artículo 5°.- Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 641/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 6 de agosto del corriente año.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.