Decreto Nº 1657-2022
Otórgase un "Anticipo de Sueldo" al personal de la Administración Pública Provincial incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Ley Nº 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375..[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 2084-22.-
Publicado en el B.O. 3524 del 24-06-22.-
Dictado el 20-05-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
(Nota del Digesto: Respecto de este decreto
ver Decreto Nº 2639-2022.-)
Artículo 1°.- Otórgase un “Anticipo de Sueldo”, por persona, por esta única vez, cuyo monto será de $10.000,00 con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Ley Nº 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.
Este anticipo alcanza al personal que se encuentre activo en el mes de mayo de 2022.
Texto del 2º párrafo dado por Decreto Nº 2084-22.
Texto anterior del 2º párrafo dado por Decreto Nº 1657-22: Este anticipo alcanza al personal activo que haya sido incluido en la liquidación general correspondiente al mes de mayo de 2022, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de mayo de 2022.
Artículo 2°.- Establécese que el “Anticipo de Sueldo” otorgado por el artículo precedente será descontado en la liquidación general del mes de julio de 2022, con la excepción del personal que se desvincule, por cualquier motivo –de la Administración Pública Provincial-en cuyo caso se le descontará de la liquidación final generada por tal desvinculación y de no alcanzar dicho importe, se aplicará lo establecido en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 3°.-Determínase que el “Anticipo de Sueldo” previsto por el presente decreto se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 11 y salvo lo dispuesto por el artículo 4°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2871. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido los importes se proporcionarán a los límites previstos.
Artículo 4°.-Dispónese que el personal docente percibirá el “Anticipo de Sueldo” por el importe completo –según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, a losque se les aplicará el porcentaje, según se indica en cada caso.
Artículo 5°.-Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N° 1498/09, un “Anticipo de la Asignación Estímulo”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación al 31 de mayo de 2022. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de $ 6.154,00, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de mayo de 2022. Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de “Anticipo de la Asignación Estímulo”, al 31 de mayo de 2022, a los alumnos mencionados anteriormente, y cuya vigencia de contrato sea posterior al mes de julio de 2022. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los pasantes a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente anticipo.
Artículo 6°.-Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279 y cuya residencia continúe vigente hasta el mes de julio de 2022, un “Anticipo de Beca” siempre que participe del programa al 31 de mayo de 2022. El importe del anticipo referido será de $10.000,00 por persona,a percibir con la liquidación complementaria del mes de mayo de 2022. Dispónese que la Contaduría General pagará, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 7°.-Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, un “Anticipo de Pensión” siempre que fueran beneficiarios de las mismas al 31 de mayo de 2022. El monto del anticipo referido será de $2.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir con la liquidación complementaria del mes de mayo de 2022.
Artículo 8°.-Establécese que, para todas aquellas personas de la Administración Pública Provincial cuya relación laboral se extinga antes de la liquidación general correspondiente al mes de julio de 2022, la suma percibida y no descontada de acuerdo con el artículo 2°, será considerada como un aporte no reintegrable, a los efectos de su liquidación salarial e imputación presupuestaria. Igual criterio se aplicará para el anticipo establecido por los artículos 5°, 6° y 7° del presente decreto.
Artículo 9°.-Determínase, asimismo, que el anticipo definido en el artículo 1° no será percibido por los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, por los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, por los funcionarios de los organismos Constitucionales, ni por los Jueces de Paz.
Artículo 10.-Establécese que, aquella persona que manifieste a través de Declaración Jurada, su falta de consentimiento al anticipo establecido por los artículos 1°, 5°, 6° y 7° del presente, deberá depositarlo a la orden de la Provincia en la cuenta “Rentas Generales –N°1095/7-Banco de La Pampa”, adjuntando el comprobante correspondiente.
Artículo 11.-El anticipo otorgado a los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Artículo 12.-Otórgase el “Anticipo de Sueldo” establecido por el artículo 1° y concordantes del presente decreto, al personal de las Comisiones de Fomento.
Artículo 13.-Invitase a las Municipalidades adherir a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 14.-Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a realizar un adelanto de coparticipación a las Comisiones de Fomento para dar cumplimiento al presente; como así también, a aquellos Municipios que lo soliciten y hayan establecido un anticipo de sueldo a su personal de iguales características que el definido por el presente decreto.
Artículo 15.-Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social, los montos estimativos y fehacientemente comunicados para hacer frente al adelanto de haberes al sector pasivo provincial, según lo establecido por el Instituto de Seguridad Social, debiendo ser reintegrados por éste Organismo en oportunidad de proceder a su descuento.
Artículo 16.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del anticipo por parte de un mismo sujeto, estableciendo enestos casos quien actuará como organismo pagador.
ANEXO 1
DOCENTES POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a) Escuela Común
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuela Técnico Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) EscuelaArtística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓNGENERAL BÁSICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra –Educación Artística 77%
Maestro Especial –Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial –12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Bedel97%
Preceptor –Nivel Superior No Universitario90%
Coordinador de Nivel Terciario de EnseñanzaPrivada25%
2-DOCENTES POR HORA CÁTEDRA:
-Para NIVEL SECUNDARIO, en las modalidades: Escuela Común,
Escuela Técnico-Agropecuaria,Escuela Artística;por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de PESOSDIEZ MIL($ 10.000,00) dividido 15.
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:Por cada hora semanal yhasta11horas,corresponderá porhora semanalla proporción de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) dividido 12