Decreto Nº 158-2024
Delégase, a partir de la fecha, en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3612 del 01-03-24.-
Dictado el 02-02-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 1476/24, caratulado: “MINISERIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES S/MONTOS AUTORIZADOS A TRANSFERIR A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO. - “; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 3576, modificatoria de la Ley N° 3170 -de Ministerios y Secretarías- se creó el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, siendo una de sus competencias la promoción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento;
Que por Decreto N°460/13, se delegó en la entonces Secretaría de Asuntos Municipales las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N°835 y de las Leyes N°1065 (t.o. Decreto N°4683/23), N° 1239, N° 1240, N° 1684, N° 1979 y N° 2135, y las que les sean asignadas por las leyes de presupuestos anuales, sus modificaciones y respectivos decretos reglamentarios, para otorgar, mediante Resolución, aportes económicos hasta un máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), en cada oportunidad y por Municipalidad o Comisión de Fomento solicitante;
Que por Decreto N° 256/23, se incrementó el monto establecido en el Decreto N° 460/13 a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00);
Que, ante tal situación, se estima necesario adecuar la normativa vigente de acuerdo a los cambios organizacionales, delegando en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, las facultades contenidas en la Norma Jurídica de Facto N°835 y de las Leyes N°1065 (t.o. Decreto N°4683/23), N° 1239, N° 1240, N° 1684, N° 1979 y N° 2135 y Decretos N°460/96 y N° 1209/96 y, las que les sean asignadas por las leyes de presupuestos anuales, sus modificatorias y respectivos decretos reglamentarios, para otorgar aportes no reintegrables hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), en cada oportunidad y por Municipalidad o Comisión de Fomento;
Que las Leyes N°1239, N° 1240, N° 1684, N° 1979 y N° 2135, y los Decretos N° 460/96 y N° 1209/96, regulan los juegos de azar denominados “Casino”, “Quini Seis”, “Quiniela Pampeana”, “Loto”, “Telebingo” y “Telekino”, han previsto la distribución de un porcentaje de sus utilidades destinadas a la entonces Secretaría de Asuntos Municipales para la remisión de aportes a las comunas que lo soliciten;
Que la Ley N° 1065 (t.o. Decreto N° 4683/23), en su artículo 3°, incisos c) y d), ha fijado porcentajes de la masa de fondos a distribuir, en favor de las comunas de la Provincia;
Que se hace necesario adecuar los montos autorizados a transferir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, como consecuencia del incremento que ha sufrido el índice inflacionario acaecido en el último año y a efectos de hacer más efectiva y eficaz la remisión de los aportes que expedirá el Estado Provincial a las Comunas, a través del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;
Que el caso encuentra su encuadre legal, dentro de lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 3170 (t.o. Decreto N°3186/23);
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno y asuntos Municipales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Delégase, a partir de la fecha, en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 y de las Leyes N°1065 (t.o. Decreto N°4683/23), N° 1239, N° 1240, N° 1684, N° 1979 y N° 2135 y Decretos N° 460/96 y N° 1209/96 y los que le sean asignados por las respectivas leyes d epresupuesos anuales, sus modificatorias y respectivos decretos reglamentarios, para otorgar, mediante un acto administrativo correspondiente, en concepto de aportes económicos hasta un máximo de PESOS TRIENTA MILLONES ($30.000.000,00) en cada oportunidad, y por cada Municipalidad o Comisión de Fomento solicitante.
Nota del Digesto: Al respecto se sugiere ver la Resolución N° 89/2024 del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales |
Artículo 2.- Deróganse los Decretos 460/13 y 256/23.
Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales.
Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, a sus demás efectos.