DECRETO Nº 1360-2025
Créase el "Programa de actividades para la promoción de la producción, el turismo sustentable y el desarrollo de las industrias culturales", denominado "Cultura Cardinal: Diálogos entre La Cultura y el Turismo Pampeano".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 2675-2025.-
Dictado el 30-06-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 5877/25 caratulado: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – “S/CONVENIO CFI “PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES”; y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de mayo de 2025 se suscribe, entre el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el Convenio "Promoción de la Producción, Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales", que tiene por objeto llevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con énfasis en la participación de los municipios y comunidades locales con el fin de avanzar en el camino de la diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y la competitividad y la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida;
Que para la implementación del referido el C.F.I. compromete un aporte de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00);
Que, con el fin de lograr los objetivos planteados en el Convenio, la Provincia diseño una serie de actividades a realizarse en distintas localidades, distribuidas geográficamente de manera tal de desarrollar y consolidar el valor Turístico/ Cultural de toda la Provincia;
Que a los efectos de diagramar, organizar y concretar las diferentes propuestas a implementar para el logro de los objetivos planteados, resulta oportuna la creación de un PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES;
Que, independientemente de la participación de las distintas áreas del Gobierno Provincial, se designa a cargo de la coordinación e implementación del Programa a las Secretarías de Cultura y de Turismo;
Que en el marco del referido Programa se realizarán hasta el 31 de octubre del corriente año una serie de jomadas de actividades en diferentes localidades, de manera tal de abarcar todas las regiones turísticas de la Provincia y generar experiencias diferenciadas consolidando cada festival como un evento propio y representativo de la identidad local y una expresión de su identidad cultural única;
Que en las referidas jornadas se contará con shows artísticos, seminarios, talleres,
propuestas gastronómicas y stands de artesanos locales, al mismo tiempo que con la participación de diferentes áreas de gobierno que lo harán con el objetivo de comunicar y promover sus estrategias de gestión;
Que a los efectos de propiciar una amplia participación de la comunidad pampeana en cada jornada, es necesaria la contratación de servicios de transporte para realizar el traslado de personas que asisten o forman parte de programas sociales, para que puedan concurrir a las mismas;
Que las particularidades referidas específicamente a la dinámica de la organización y realización de las jornadas, genera la necesidad de que las Secretarías de Cultura y de Turismo cuenten con herramientas administrativas específicas que permitan ejecutar en tiempo y forma las contrataciones que requiera la concreción de las acciones y actividades programadas;
Que el Convenio prevé un financiamiento a favor de la Provincia por una suma que no supera el límite establecido en el artículo 3° de la Ley N° 1388, resultando facultado el Poder Ejecutivo a realizar la correspondiente modificación presupuestaria con comunicación posterior a la Cámara de Diputados;
Que atento a la relevancia de los objetivos perseguidos con la implementación del Programa, se entiende oportuno y conveniente que para su financiación se apliquen en forma complementaria recursos propios de la Provincia, correspondientes a partidas del presupuesto vigente;
Que el Convenio "Promoción de la Producción, Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales" se reputa aprobado legislativamente y corresponde dar cuenta a la Cámara de Diputados de dicha situación, conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley N° 3603;
Que en el marco que le compete por el inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 507, la Asesoría Letrada de Gobierno ha emitido su dictamen correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el "PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES", denominado "CULTURA CARDINAL: DIALOGOS ENTRE LA CULTURA Y EL TURISMO PAMPEANO", el cual tendrá como finalidad generar acciones de apoyo: estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, el turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales.
Artículo 2°. - El Programa tiene como objetivo principal desarrollar acciones tendientes a la consolidación y promoción del turismo sustentable, diversificado y con un fuerte arraigo en la identidad pampeana, así como también de las industrias creativas y culturales dedicadas a la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales. Las referidas acciones se realizarán en diferentes localidades de la Provincia, desarrollando y consolidando el valor Turístico/Cultural de toda la región.
Artículo 3°. - El "Programa" será coordinado e implementado a través de la Secretaria de Cultura y de la Secretaria de Turismo. A tales efectos, las secretarias deberán:
a) Administrar y ejecutar los fondos que se asignen al presente Programa;
b) Coordinar y garantizar que las acciones que se lleven a cabo cumplan con los objetivos del Programa;
c) Garantizar que los beneficiarios de programas sociales ejecutados por el Poder Ejecutivo en las diferentes localidades de la Provincia puedan asistir a las jornadas que se lleven a cabo.
Artículo 4°. - En el marco del Programa se organizarán jornadas de actividades a realizarse en diferentes localidades hasta el 8 de marzo de 2026, planificándose la distribución geográfica de los eventos de manera tal que abarquen todas las regiones turísticas de la Provincia y buscando involucrar activamente a artistas locales, de manera de lograr que cada jornada sea una experiencia auténtica y diferenciada. También se propondrá la participación y colaboración de diferentes entidades de gobierno, a fin de plantear en el contexto del territorio la integración de diferentes problemáticas y de comunicar, divulgar, educar y promover los abordajes y estrategias de gestión de todas las reparticiones del gobierno. Las jornadas incluirán shows artísticos, seminarios, talleres, propuestas gastronómicas y stands de artesanos locales.
Texto dado por Decreto N° 2675-2025
Texto anterior dado por Decreto N° 1360-2025:
Artículo 4°. - En el marco del Programa se organizarán jomadas de actividades a realizarse en diferentes localidades hasta el 31 de octubre de 2025, planificándose la distribución geográfica de los eventos de manera tal que abarquen todas las regiones turísticas de la Provincia y buscando involucrar activamente a artistas locales, de manera de lograr que cada jornada sea una experiencia auténtica y diferenciada. También se propondrá la participación y colaboración de diferentes entidades de gobierno, a fin de plantear en el contexto del territorio la integración de diferentes problemáticas y de comunicar, divulgar, educar y promover los abordajes y estrategias de gestión de todas las reparticiones del gobierno. Las jornadas incluirán shows artísticos, seminarios, talleres, propuestas gastronómicas y stands de artesanos locales.
Artículo 5°. - A los efectos de la ejecución de las distintas actividades y acciones previstas, autorízase al Secretario de Cultura y al Secretario de Turismo a contratar en forma directa la provisión de bienes y de servicios por hasta un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) por cada concepto de contratación, acumulables por proveedor y por cada jornada de actividades programada.
Artículo 6°. - Con el fin de propiciar la participación de la ciudadanía autorízase al Secretario de Cultura y al Secretario de Turismo a contratar en forma directa servicios de traslado de personas que asisten o forman parte de programas sociales por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), acumulables por proveedor y por cada jomada de actividades programada.
Artículo 7°.- El gasto que demande el Programa será atendido con fondos aportados por el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) en el marco del Convenio de "Promoción de la Producción, Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales" suscripto con el Gobierno de la Provincia de La Pampa el 23 de mayo de 2025, en el que compromete un aporte de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000,00), y con las partidas correspondientes a las Secretarías de Cultura y de Turismo del presupuesto vigente.
Artículo 8°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, establecidos por el artículo 1 0 de la Ley NO 3603, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Artículo 9°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATROSCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00), el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2 0 de la Ley NO 3603, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II del presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 8 0 del presente Decreto.
Artículo 10.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N O 3603 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto; en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3°de la Ley N° 1388 — Complementaria Permanente de Presupuesto.
Artículo 11.- El presente Decreto tendrá vigencia desde su firma. -
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los señores Secretarios de Cultura y de Turismo.
Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.
ANEXO 1
EROGACIONES
|
C |
J |
UO |
C |
FYF |
S |
PP |
pp |
sp |
CL |
SCL |
PART. N° |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
|
0 |
Y |
01 |
1 |
510 |
1 |
11 |
01 |
00 |
14 |
157 |
10279 |
CONV.CFI - P.P.T.S. y D.I.C. |
100.000.00 |
|
0 |
Y |
01 |
1 |
510 |
1 |
11 |
02 |
00 |
14 |
157 |
10280 |
CONV.CFI - P.P.T.S. y D.I.C. |
100.000.000 |
|
0 |
Z |
01 |
1 |
750 |
1 |
11 |
01 |
00 |
14 |
157 |
10281 |
CONV.CFI - P.P.T.S. y D.I.C. |
100.000.000 |
|
0 |
Z |
01 |
1 |
750 |
1 |
11 |
02 |
00 |
14 |
157 |
10282 |
CONV.CFI - P.P.T.S. y D.I.C. |
100.000.000 |
ANEXO II
RECURSO
4120-150 CONV. PROD TURISMO Y CULTURA $ 400.000.000.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA - CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
CONVENIO PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN, TURISMO SUSTENTABLE Y
DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
El Gobierno de la provincia de La Pampa, en adelante "la Provincia", representada por su Gobernador, Don Sergio Raúl ZILIOTTO, y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante "el CFI", representado en este acto por su Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE, en su conjunto denominadas "las partes", y,
CONSIDERANDO
Que, con fecha 1 1 de mayo de 2021, se realizó la 1 80 Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Inversiones en la que el máximo órgano de conducción del CFI dio aprobación a la denominada Agenda CFI 2025 presentada por la Secretaría General.
Que, dicha Agenda contiene los Lineamientos Estratégicos; Ejes de Acción; Objetivos Prioritarios y Programas Ejecutivos para el desarrollo integral e integrado de las regiones y provincias de la República Argentina, bajo un esquema de federalismo solidario, concertado y con equidad territorial y social.
Que, uno de esos ejes de acción está relacionado con el fortalecimiento de las economías provinciales mediante la implementación de distintas líneas de trabajo relacionadas con la asistencia técnica empresarial, la formación continua de los decisores del sector público, así como de los pequeños y medianos empresarios, la gestión de la calidad, la innovación tecnológica, el cuidado del ambiente y el financiamiento de las exportaciones.
Que, con fecha 24 de octubre del 2024, la 620 Asamblea Ordinaria de este Consejo dio aprobación al Plan de Acción Técnica y Presupuesto 2025, incluyendo entre los ejes para el despliegue interinstitucional, el respaldo a tos sectores productivos.
Que, el afianzamiento, consolidación y promoción del turismo sustentable, constituye uno de los objetivos primordiales en la estrategia de desarrollo integral e integrado de "la Provincia.
Que, en igual sentido, las industrias culturales y creativas dedicadas a la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales, contribuyen a la diversificación del desarrollo y al mismo tiempo tienen un rol significativo en la salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural de nuestro pueblo. Que, "el CFI", como Organismo de planificación y promoción del desarrollo regional, se encuentra en condiciones de prestar asistencia a las provincias y acompañarlas en la aplicación de estrategias y herramientas que hagan a su desarrollo.
Que, "la Provincia" ejecutará los recursos que se transfieran en virtud de este Convenio conforme sus propias normas de administración, dando cuenta a "el CH", de las políticas, planes, programas y acciones que desarrolle en la forma y bajo la modalidad que ambas partes acuerden.
Que, asimismo, "la Provincia", en un todo de acuerdo con las normas de administración financiera que le son propias, dará intervención a la Contaduría General y al Tribunal de Cuentas provincial, acreditando dicha circunstancia ante "el CFI".
Por ello, ”las partes”,
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA: "Las partes" se comprometen a Elevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales a fin de avanzar en el camino de su diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y competitividad hacia la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida.
CLÁUSULA SEGUNDA: Para su implementación, "el CFI" aportará hasta un total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000.-), los que serán imputados a su Plan de Acción Técnica y presupuesto del corriente año.
CLÁUSULA TERCERA: A tal efecto, "la Provincia" solicita a "el CFI", la transferencia de la suma establecida en la cláusula precedente a la cuenta bancaria de "Rentas Generales — Provincia de La Pampa", Cuenta Corriente en pesos N O 10957 - CBU NO 09303001 ICI 00000109578, CUIT 30-99907583-1, entidad que será la administradora y ejecutora de los recursos, de acuerdo al cronograma de desembolsos que se adjunta como Anexo I, formando parte de la presente.
CLÁUSULA CUARTA: "La Provincia" deberá remitir al "CH", dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la finalización de la vigencia del Convenio o del agotamiento de los recursos transferidos en el marco del presente, Io que ocurra primero, la constancia de haber ingresado formalmente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, la rendición de cuentas, en un todo de acuerdo con las normas que rigen la administración financiera focal, identificando fecha de presentación y las actuaciones administrativas correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA: "La Provincia" deberá informar y dar cuenta de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones realizadas en el marco del presente Convenio. A tal fin deberá informar de manera circunstanciada: a) objetivos generales y específicos; b) procesos de ejecución; c) destino de los fondos; d) evaluaciones de impacto; e) poblaciones, zonas o áreas beneficiadas; y cualquier otra información vinculada al desarrollo y logros de las acciones emprendidas.
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia hasta el día 31 de octubre de 2025. En caso de existir remanentes de fondos no utilizados a la finalización del plazo de implementación, "la Provincia" deberá gestionar la correspondiente restitución al "CFI", a la Cta. Cte. N C 000400001631 73 - Consejo Federal de Inversiones radicada en el Banco de la Nación Argentina; Sucursal Plaza de Mayo; CBU 01 10599520000001631 735; CUIT 3054665967-0.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de días del mes de de 2025
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA - CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
CONVENIO PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN, TURISMO SUSTENTABLE YDESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
ANEXO I
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
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CUOTA |
MONTO |
CONDICIÓN |
|
1 |
$200.000.000 |
Dentro de los 5 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del presente Convenio |
|
2 |
$200.000.000 |
A los 60 días del perfeccionamiento del presente Convenio |