DECRETO Nº 1360-2025
Modifica Decreto 1360-2025 sobre Programa de Actividades para la promoción de la producción, el turismo sustentable y el desarrollo de las industrias culturales.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 09-12-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 5877/25 caratulado: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – “S/ CONVENIO CFI “PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES”; y
CONSIDERANDO:
Que el día 23 de mayo de 2025 se suscribió, entre el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el Convenio “Promoción de la Producción, Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales”, que tiene por objeto llevar adelante acciones de apoyo, estimulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con énfasis en la participación de los municipios y comunidades locales con el fin de avanzar en el camino de la diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y la competitividad y la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida;
Que, con el fin de lograr los objetivos planteados en el Convenio, la Provincia diseñó una serie de actividades (a realizarse) en distintas localidades, distribuidas geográficamente de manera tal de desarrollar y consolidar el valor Turístico/Cultural de toda la Provincia;
Que, a los efectos de diagramar, organizar y concretar las diferentes propuestas a implementar para el logro de los objetivos planteados, se creó, mediante Decreto N° 1360/25, un PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES;
Que, en consecuencia, el Decreto N° 1360/25 fijó como fecha limite para la realización de las jornadas y actividades del Programa el 31 de octubre de 2025, en concordancia con la vigencia del Convenio que le dio origen;
Que, con posterioridad, la Provincia identificó nuevas necesidades territoriales, mayor demanda comunitaria de participación, y oportunidades de intervención cultural y turística que requieren extender la ejecución del Programa más allá del plazo previsto inicialmente;
Que en virtud de ello, las partes suscribieron una Adenda al Convenio, mediante la cual se amplió el plazo de vigencia hasta el día 8 de marzo de 2026. Habilitando la continuidad de las acciones previstas y permitiendo profundizar la promoción turística, productiva y cultural del territorio;
Que resulta necesario, por razones de coherencia normativa y operativa, adecuar la vigencia del Programa creado por Decreto N° 1360/25 al nuevo horizonte temporal establecido en la Adenda, de modo de asegurar el cumplimiento de los objetivos diseñados y permitir la ejecución ordenada de las actividades planificadas;
Que en el marco que le compete por el inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 507, la Asesoría Letrada de Gobierno ha emitido su dictamen correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETO:
Artículo 1°. - Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 1360/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°. - En el marco del Programa se organizarán jornadas de actividades a realizarse en diferentes localidades hasta el 8 de marzo de 2026, planificándose la distribución geográfica de los eventos de manera tal que abarquen todas las regiones turísticas de la Provincia y buscando involucrar activamente a artistas locales, de manera de lograr que cada jornada sea una experiencia auténtica y diferenciada. También se propondrá la participación y colaboración de diferentes entidades de gobierno, a fin de plantear en el contexto del territorio la integración de diferentes problemáticas y de comunicar, divulgar, educar y promover los abordajes y estrategias de gestión de todas las reparticiones del gobierno. Las jornadas incluirán shows artísticos, seminarios, talleres, propuestas gastronómicas y stands de artesanos locales.”
Artículo 2°. - Dese cuenta de la Adenda suscripta a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 3603.
Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los señores Secretarios de Cultura y de Turismo.
Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.