Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2461.-
Estado de la Norma: Derogado por Decreto Nº 1330-22.-
Ultima modificación: Decreto 2846-2021.-
Publicado en B.O. 2843 del 05-05-2009.-
Dictado el 26-05-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
El Expediente N° 3762/09 caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyMEs - S/PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY N° 2461 - SUSTITUYENDO EL TEXTO DE LA LEY PROVINCIAL N° 2358 DE "CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DESCENTRALIZA-CIÓN"; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2358 se creó el Consejo Provincial de Descentralización a los efectos de darle un protagonismo mayor a los Municipios en los asuntos internos de sus jurisdicciones;
Que transcurrido un ejercicio financiero y ante las sugerencias del mismo se propusieron modificaciones para adecuar la aplicabilidad de la Ley a las circunstancias de la realidad para lograr una mayor efectividad de la norma;
Que la Ley N° 2461 promulgada por Decreto N° 3417/08 sustituye el texto de la Ley N° 2358;
Que el nuevo régimen de Descentralización determina la necesidad de reglamentar el mismo, particularmente el Capítulo II denominado "Programa de Desarrollo Productivo" que comprende los artículos 6° a 10 de la citada Ley N° 2461 y en el cual el Ministerio de la Producción es la Autoridad de Aplicación;
Que han tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Misterio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461, en relación a los artículos 6° a 10 correspondiente al “Programa de Desarrollo Productivo” que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Texto Sustituido por artículo 1º del Decreto 2753-2009
Texto anterior artículo 1º Decreto 1079-2009
Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley N° 2461, en relación a los artículos 6° a 10 correspondientes al "Programa de Desarrollo Productivo" que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de la Producción.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-
Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-
ANEXO
Artículo 1º.- El régimen instituido en la Ley N° 2461, de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, se aplicará con ajuste a la Reglamentación parcial establecida en los artículos siguientes:
Artículo 6°.- El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por un monto mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL($ 150.000,00) y máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el apgo del capital de hasta SEIS (6) meses.
Texto dado por Decreto Nº 2846-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1595-2020.
El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisionesde Fomento y será por un monto mínimo de $150.000,00, y máximo de hasta $ 250.000,00, por solicitante, destinado a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devolverán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta 5 años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta 6 meses.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1404-2019:
Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por un monto mínimo de $ 100.000,00 y máximo de hasta $ 220.000,00 por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses, El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta 5 años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta 6 meses.”
Texto anterior dado por Decreto 1429-2018:
Artículo 6º: El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por un monto mínimo de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) y máximo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) MESES.
Texto anterior dado por Art. 1º Decreto 406-2014.
Artículo 6º.- El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de $ 40.000,00 por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengaran intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta 5 años, el que podrá incluir un periodo de gracia para el pago del capital de hasta 6 meses.-
Texto Anterior dado por Decreto Nº 412-2013.
Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta seis (6) meses.-
Texto Incorporado por Art. 1º Decreto 412-2013.-
Texto Anterior dado por Decreto Nº 2753-2009.
Artículo 6°.- El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses.
El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) meses.
Texto sustituido por artículo 2º del Decreto 2753-2009
Texto Anterior Decreto 1079-2009
Artículo 6°.- El financiamiento de proyectos productivos y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento, y será por hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses.-
El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado y los intereses pactados se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) meses.-
Artículo 7°.- El Organismo responsable de la ejecución de los créditos de Promoción Industrial deberá informar los recuperos de los mismos a la Autoridad de Aplicación, en los plazos y condiciones que ésta establezca.-
Artículo 8°.- El Ministerio de la Producción verificará el cumplimiento de las formalidades establecidas y las que se dicten de acuerdo a las facultades que se confieren en el artículo 10 del presente, como asimismo la disponibilidad de crédito presupuestario específico, y efectuará la transferencia de fondos que corresponda, para que las Municipalidades o Comisiones de Fomento las giren al beneficiario. Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre la asignación de los fondos transferidos en el marco del Programa de Desarrollo Productivo, como asimismo sobre los recuperos de los mismos, con los requisitos y plazos que determine la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 9°.- Sin Reglamentar.-
Artículo 10.- El Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará la normativa complementaria para la ejecución de este programa.-“