DECRETO Nº 412-2013

SUSTITUYE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 6º EN EL ARTÍCULO 1º DEL ANEXO DEL DECRETO N° 1079/09.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3057 del 12-07-2013.-

Dictado el 01-07-2013.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase la redacción del artículo 6º en el artículo 1º del Anexo del Decreto N° 1079/09 de Reglamentación de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.-El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses. El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta seis (6) meses.-”

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.