Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 2753-2009
Sustituye el Artículo 1º del Decreto Nº 1079/09
Publicado en B.O. Nº 2869 del 04-12-2009.-
Dictado el 25-11-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 1079/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461, en relación a los artículos 6° a 10 correspondiente al “Programa de Desarrollo Productivo” que como Anexo forma parte del presente Decreto.-“
Art. 2º.- Sustitúyase la redacción del artículo 6° en el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 1079/09 de Reglamentación de la Ley N° 2358 en su redacción dada por Ley N° 2461 de Creación del Consejo Provincial de Descentralización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- El financiamiento de proyectos industriales y de prestación de servicios al sector productivo, se efectuará a través de microcréditos a otorgar por las Municipalidades o Comisiones de Fomento y será por hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) por solicitante, destinados a la financiación de Activo Fijo y Capital de Trabajo, los que no devengarán intereses.
El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado se establece en hasta CINCO (5) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta SEIS (6) meses."