LEY Nº 3575.

Ley de Presupuesto Ejercicio 2024.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en la Sep. B.O. 3575 del 29-12-23.-

Promulgada el 20-12-23.-

Sancionada el 05-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

Mensaje Proyecto de Presupuesto General Ejercicio 2024

Anexos

 

 

 

Artículo 1º: Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE ($ 786.619.445.019), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2024.

 

Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SE- TENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO ($ 744.168.379.035), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nº 1, Nº 3 y Nº 4, que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                 en pesos:

- Recursos de la Administración Central:  735.378.107.781

   Corrientes                                         708.391.056.712

   De Capital                                           26.987.051.069

 

- Recursos de Organismos Descentralizados: 8.790.271.254

  De Capital                                               1.843.005.758

  Corrientes                                                6.947.265.496

 

    TOTAL:                                                744.168.379.035

 

Artículo 3º: Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 18, integrante a la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.

 

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas que forman parte integrante de la presente Ley:

- Total de Erogaciones (art. 1°): 786.619.445.019

- Total de Recursos (art. 2°): 744.168.379.035

- Financiamiento Neto (art. 7°): 42.451.065.984

 

Artículo 5º: Fíjase en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 71.500.000), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de la Deuda.

 

Artículo 6º: Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 42.522.565.984), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                                             En pesos:  

- Financiamiento de la Administración Central:                       25.846.014.778

- Financiamiento de Organismos Descentralizados:                 16.676.551.206

                                                                                 TOTAL: 42.522.565.984

 

Artículo 7º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 42.451.065.984), que forma parte integrante de la presente Ley:

 

- Administración Central: 25.774.514.778

   - Financiamiento (art. 6°) 25.846.014.778

   - Amortización de la Deuda (art. 5°) 71.500.000

- Organismos Descentralizados: 16.676.551.206

   - Financiamiento (art. 6°) 16.676.551.206

   - Amortización de la Deuda (art. 5°) - 42.451.065.984

 

Artículo 8º: Establécese en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 42.507.200.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional N° 23.548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial N° 2511.

 

Artículo 9°: Fíjanse en 23.472 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro Nº 5, que forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 50.823 y 5.093 los cupos de horas cátedra de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Superior no Universitaria, respectivamente. Fíjanse en 72 el total de personal nominal de la Ley N° 2343, en 1.017 el total de personal nominal de la Ley N° 2871 y en 1.437 el total de personal nominal de la Ley N° 3488. Fíjanse en 600 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 10: Determínase que, del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

 

En el Poder Ejecutivo, para el Ministerio de Educación, 48 (cuarenta y ocho) cargos en el Escalafón Docente corresponden a: Nivel primario: 5 (cinco) cargos de Maestro Especialidad Inglés escuela común, 1 (uno) cargo de Maestro Especialidad Inglés escuela hogar, 1 (uno) cargo de Maestro Especialidad Inglés jornada completa, 1 (uno) cargo de Maestro Especialidad de Educación Física, 6 (seis) cargos de Maestro de Grado, 1 (uno) cargo de Maestro de Grado jornada completa, 1 (uno) cargo de Maestro Secretario jornada completa, 1 (uno) cargo de Maestro Secretario; Nivel Secundario: 5 (cinco) cargos de Auxiliar Docente Jornada Extendida, 1 (uno) cargo de Auxiliar de Secretaria, 5 (cinco) cargos de Coordinador de Ciclo; 1 (uno) cargo de Director de Tercera, 1 (uno) cargo de Referente de Tecnologías Digitales Educativas, 2 (dos) cargos de Vicedirector de Primera; Educación Secundaria Técnica: 2 (dos) cargos de Auxiliar Docente Jornada Extendida, 2 (dos) cargos de Coordinador de Ciclo, 3 (tres) cargos de Maestro de Enseñanza Práctica, 1 (uno) cargo de Referente de Tecnologías Digitales Educativas; Educación Inclusiva: 3 (tres) cargos de Docente Apoyo a la Inclusión, 1 (uno) cargo de Secretario Técnico y para Formación Permanente de Jóvenes y Adultos: 1 (uno) cargo de Auxiliar Docente y 2 (dos) cargos de Auxiliar de Secretaría; y para Formación Profesional: 1 (uno) cargo de Secretario de Formación Profesional.

 

Además, se incrementan en 467 (cuatrocientos sesenta y siete) el total de horas cátedra: 175 (ciento setenta y cinco) horas cátedra para nivel de Educación Secundaria, 172 (ciento setenta y dos) horas cátedra para nivel de Educación Secundaria escuelas técnicas, 20 (veinte) horas cátedra para Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y, 100 (cien) horas cátedra para Formación Profesional.

 

En el Ministerio de Seguridad, 30 (treinta) cargos con jerarquía de Agente del Escalafón Policial.

 

En el Ministerio de Desarrollo Social, para la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, 25 (veinticinco) cargos corresponden a: 15 (quince) categorías 7 Rama Administrativa – Ley N° 643 y 10 (diez) categorías 14 Rama Administrativa- Ley N° 643.

 

Artículo 11: Fíjanse en 116 el número de cargos para el personal no docente, 671 el número de cargos para el personal docente, como asimismo en 10.524 y 828 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme el detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Fíjase en 375 el número de cargos docentes y en 9.834 y 448 los cupos de horas cátedra de Educación Nivel Secundario y Educación Nivel Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional N° 24049 y Decretos concordantes, cuyo Convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra de Educación Nivel Secundario, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y Leyes Especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no hubieran sido utilizados al 1 de enero de 2024.

 

Artículo 13: A los efectos del último párrafo del artículo 30 del Título X de la Ley N° 2870, fíjase para el Fondo Provincial para la Promoción Económica un importe no menor a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CATORCE ($ 4.819.970.114).

 

Artículo 14: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley N° 2150, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Decreto Nº 1660/96) – Ley Complementaria de Presupuesto – por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley N° 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2024 en un setenta por ciento (70%).

 

Artículo 15: Prorrógase el plazo de devolución de los anticipos financieros otorgados en el año 2022 a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria, hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Artículo 16: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de los Contratos de Locación celebrados entre la provincia de La Pampa y Pampetrol S.A.P.E.M. aprobado por las Leyes N° 2995 y N° 3201, para los períodos anuales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Artículo 17: Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley N° 1065 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley N° 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Artículo 18: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de reintegro de aquellos anticipos otorgados durante el año 2023 en el marco de los dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 1065 (t.o. 2023) y suspéndase la aplicación de intereses consagrados en dicha normativa respecto de aquellos anticipos cuyo otorgamiento operó en dicho periodo, como así también en relación a los anticipos que se otorguen durante el período 2024.

 

Artículo 19: Téngase como aprobado, todo convenio o tratado que no supere el límite dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 1388, una vez que hayan sido suscriptos por el Poder Ejecutivo o ratificados por este. De los convenios o tratados indicados en el párrafo precedente, se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados, en la misma periodicidad que la establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388.

 

Artículo 20: Facúltase al titular del Poder Ejecutivo a disponer de un adicional remunerativo, no bonificable, que se integre en el cómputo a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario, para el personal Ley N° 643 que preste servicios efectivos en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, exceptuando a sus Autoridades Superiores. Este adicional será de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Asignación de la Categoría respectiva y se liquidará juntamente con ésta, a los agentes que en dicho acto administrativo se indiquen siendo incompatible con la percepción del Adicional por Horas Extras. La facultad de otorgar el adicional conlleva la potestad de suspenderlo y de cancelar el otorgamiento, en forma general, o particular respecto de determinado o determinados agentes. El personal al que se haya otorgado el adicional a que se refiere este artículo quedará sometido a las prolongaciones de jornada que la autoridad competente disponga en forma general o particular, permanente o transitoria.

 

Artículo 21: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar al Instituto de Seguridad Social, anticipos a cuenta de aportes y contribuciones previsionales, establecidos en el artículo 34 inc. b) y c) de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 correspondiente a los empleados públicos de los Poderes del Estado Provincial, Órganos de la Constitución, Organismos Autárquicos y Descentralizados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Estos anticipos financieros deberán ser reintegrados en la fecha de vencimiento de los aportes y contribuciones correspondiente al mes en el cual se otorgaron los anticipos, mediante retenciones sobre los montos a pagar por los mismos. Dichos anticipos, cuando excedan el total de aportes y contribuciones a pagar del mes por el cual se otorgan, por el mencionado excedente se considerarán un aporte reintegrable.

 

Artículo 22: Establécese que la licencia para descanso anual prevista en los incisos d) y e) del artículo 116 de la Ley N° 643 puede ser fraccionada hasta en tres periodos. Cada periodo no puede ser menor a 10 días. Asimismo, puede ser prorrogada dentro del año calendario o transferida, total o parcialmente, al año siguiente. Dicha licencia puede transferirse siempre que la o el agente haya usufructuado, en el año calendario, al menos 25 días de licencia para descanso anual. La licencia transferida al año siguiente es de uso obligatorio y no compensable en dinero, no pudiendo ser fraccionada, excepto que la misma sea de al menos 30 días.

 

Artículo 23: Sustitúyase el artículo 7° Ley N° 1785 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Créase el Fondo de Asistencia Agropecuaria, con afectación específica para ser utilizados en dos componentes, componente de prevención de la sequía, incendios e inundaciones y componente de instrumentación de apoyo técnico y/o económico a los productores cuyos predios se encuentren declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario.”

 

Artículo 24: Dispóngase, en los términos del artículo 4° del Contrato de Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa aprobado por Decreto N° 3113/20, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM en el marco de las Leyes N° 1902, N° 1922 y N° 1960, la finalización de dicho Fideicomiso a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

A tal efecto, facultase al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones, actos y procedimientos para llevar adelante la operatoria de finalización del contrato de fideicomiso referido. Oportunamente, las partes suscribirán los instrumentos correspondientes, entregando el Banco fiduciario los bienes fideicomitidos, previa aprobación de la rendición de cuentas, a la provincia de La Pampa en su carácter fiduciante conforme lo estipulado en el artículo 14 del referido contrato de fideicomiso.

 

Artículo 25: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de gastos y de recursos hasta un veinticinco por ciento (25%) del total del presupuesto, únicamente y en caso de corresponder, para atender la ejecución de la obra pública, para apoyo a las actividades productivas y para atender la política salarial. Cuando los recursos presupuestados o a incrementar no ingresaren en tiempo y en forma se podrán autorizar anticipitos transitorios de rentas generales, en un todo de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N°  1388.

 

Artículo 26: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley N° 2547, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: El Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia será la autoridad de aplicación del Registro creado”.

 

Artículo 27: Sustitúyase el artículo 11 de la Ley N° 2547, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11.- La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas inscriptas en este Registro. Cualquier actualización deberá ser comunicada dentro de los 5 días posteriores al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con la información detallada en el artículo 12 de la presente”.

 

Artículo 28: Apruébase la “Carta de Intención para la implementación de la secundaria profesional”, suscripta entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa en fecha 9 de mayo de 2022, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 29: Apruébase la Nota de Adhesión al “Programa Plan Federal de Obras de Arquitectura” para el desarrollo de la obra “Estadio Polideportivo Santa Rosa – La Pampa”, suscripta por el Poder Ejecutivo el día 26 de octubre de 2023, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 30: Apruébase la Nota de Adhesión al Plan Federal de Obras de Arquitectura para la construcción de una Escuela Técnica Profesional en la ciudad de General Pico, suscripta por el Poder Ejecutivo en fecha 13 de octubre de 2022, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 31: Apruébase la Nota de Adhesión al Plan Federal de Obras de Arquitectura para la construcción de una Escuela Técnica Profesional en la ciudad de Santa Rosa, suscripta por el Poder Ejecutivo en fecha 13 de octubre de 2022, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 32: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar las obras mencionadas en los artículos 29, 30 y 31.

 

Artículo 33: Apruébase la Nota de Adhesión al “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil” para la construcción de centros de desarrollo infantil en las localidades de Colonia Barón, Carro Quemado, Uriburu, Trenel, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Catriló y Winifreda, suscripta por el Poder Ejecutivo el día 6 de enero de 2022, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 34: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el “Convenio de Adhesión” al “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil” para la construcción de los centros de desarrollo infantil en las localidades Colonia Barón, Carro Quemado, Uriburu, Trenel, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Catriló y Winifreda.

 

Artículo 35: Apruébase la Nota de Adhesión al Programa de Infraestructura del Cuidado para la obra “Construcción Casa de Día para Jóvenes” suscripta por el Poder Ejecutivo el día 25 de agosto de 2022, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 36: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura del Cuidado para la obra “Construcción Casa de Día para Jóvenes” en la ciudad de Santa Rosa.

 

Artículo 37: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar los Convenios de Adhesión indicados en los artículos 33 y 35 de la presente.

 

Artículo 38: Apruébase el Convenio Bilateral de Compromiso celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa el día 19 de abril de 2023, ratificado mediante el Decreto Nº 4931/23, destinado a acordar las metas bianuales a alcanzar en 2023, 2025 y 2027, en cumplimiento del artículo 2° de la Resolución N° 423/22 del Consejo Federal de Educación, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 39: Créase en el marco del Convenio Bilateral de Compromiso celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa destinado a acordar las metas bianuales a alcanzar en 2023, 2025 y 2027, la Unidad Ejecutora Provincial denominada “UEP-Aportes Nacionales”, en la Jurisdicción “F”: Ministerio de Educación, Unidad de Organización “05”: Dirección General de Planeamiento, o la que en el futuro la reemplace, para la ejecución de todas las acciones que se realicen.

 

Artículo 40: Establécese que el Convenio aprobado por el artículo 38 de la presente y que contenga normas propias relativas a la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y contratación de consultarías, será ejecutado de conformidad con las mismas, como así también que los controles ejercidos serán exclusivamente los fijados en dicho Convenio y la normativa complementaria.

 

Artículo 41: Facúltase al Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General y/o de la Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del Convenio Bilateral de Compromiso, y a utilizar para el movimiento de fondos, la cuenta especial habilitada en el marco de lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 3144. Dicha cuenta especial será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial creada por el artículo 39 de la presente Ley.

 

Artículo 42: Apruébase el Convenio de Ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF), celebrado a los 24 días del mes de mayo del año 2023, entre el Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, cuya copia se adjunta.

 

Artículo 43: Créase en el marco del Convenio de Ejecución, aprobado por el artículo 42, la Unidad Provincial de Ejecución (UPE), denominada UPE AGRO XXI, en la Jurisdicción “E” Ministerio de Desarrollo Social, Unidad de Organización “60”- Subsecretaría de Economía Social, o la que en el futuro la reemplace, para que realice todo acto que resulte necesario para el cumplimento del Convenio.

 

Artículo 44: La Unidad Provincial de Ejecución se mantendrá en funcionamiento durante la vigencia y ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) en el territorio de la provincia de La Pampa, acorde con el plazo del Convenio. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar los integrantes de la Unidad Provincial de Ejecución.

 

Artículo 45: Autorízase al Poder Ejecutivo previa Intervención de la Contaduría General y/o Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF) y a habilitar en los términos de la Ley N° 3 -Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería General de la provincia- y sus modificatorias, una cuenta especial para el movimiento de fondos que se origine en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley  1388 (t.o. Dto. Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- y administrada por la Unidad Provincial Ejecutora creada por el artículo 43 de la presente.

 

Artículo 46: Sustitúyase el articulo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar, quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, con constancia de recepción.”

 

Artículo 47: Establécese que atento a que el Convenio contiene normas propias relativas a la adquisición de bienes y servicios, será ejecutado de conformidad con las mismas, como así también que los controles ejercidos serán exclusivamente los fijados en dicho Convenio y la normativa que lo complementa.

 

Artículo 48: Autorizase al Poder Ejecutivo a readecuar cuadros de cargos y planillas anexas de erogaciones para incorporar los siguientes cargos: Poder Judicial: el total de 2 (dos) cargos que corresponden a: 1 (uno) cargo de Juez para Juzgado de Familia y 1 (uno) cargo de Secretario de Primera para Juzgado de Familia.

 

Artículo 49: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 3403, que fuera incorporado a Ley 1388  (t.o. Dto. N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, mediante el artículo 45 de la misma Ley el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 18: Dispónese que, a partir de la fecha de la presente, se liquiden y paguen las guardias profesionales y no profesionales por servicios prestados por el personal encuadrado en la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279, a través de los sistemas de liquidación de haberes y pagos existentes en la Contaduría General, con la intervención correspondiente del Centro de Sistematización de Datos (CeSiDa) y del Ministerio de Salud de la Provincia.”

 

Artículo 50: Incorporase a la Ley Complementaria de Presupuesto el artículo 21 de la presente.

 

Artículo 51: Deróguense los artículos 23 de la Ley N° 2706, 21 de la Ley N° 3056 y 32 de la Ley N° 3144.

 

Artículo 52: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 176/91, ratificado por Ley N° 1375.

 

Artículo 53: Ratifícanse los Decretos N° 2893/23, N° 3772/23, N° 4134/23 y N° 4681/23.

 

Artículo 54: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 55: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés