LEY Nº 2706

PRESUPUESTO AÑO 2013

 

Publicada en B.O. 3037 del 22-02-2013.-

Promulgada el 14-02-2013.

Última modificación: Ley N° 3575

 

 

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOS ($ 7.680.903.302) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2013.

 

Artículo 2°.- Estímase. en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS ($ 6.685.709.116), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N° 1, N° 3 y N° 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:

Concepto:                                                                                                               En pesos:

- Recursos de la Administración Central:                                                    6.485.001.325

Corrientes                                                                                           6.464.052.629

De Capital                                                                                                20.948.696

- Recursos de Organismos Descentralizados:                                              200.707.791

Corrientes                                                                                             165.349.011

De Capital                                                                                               35.358.780

TOTAL:                                                                                                                     6.685.709.116

 

Artículo 3°.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N° 18, que anexa, forma para integrante de la presente Ley.-

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1058.

 

Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                    En pesos:

- Total de Erogaciones (Art. 1°):               7.680.903.302

- Total de Recursos (Art. 2°):                   6.685.709.116

- Financiamiento Neto (Art. 7°):                  995.194.186

 

Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 39.219.962), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 803.250) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.

 

Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 1.035.217.398) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:

 

Concepto:                                                                            En pesos:

-Financiamiento de la Administración Central:                 623.886.836

-Financiamiento de Organismos Descentralizados:           411.330.562

TOTAL:                                                                          1.035.217.398

Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 995.194.186) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley

 

Concepto:                                                    En pesos:

- Administración Central:                         601. 706.246

- Financiamiento (Art.6°)                           623.886.836

- Amortización de la Deuda (Art.5°)              -22.180.590

- Organismos Descentralizados:                393.487.940

- Financiamiento (Art.6°)                          411.330.562

- Amortización de la Deuda (Art.5°)             -17.039.372

 

- Cancelación Anticipos

 

(Art. 5°)                                                   -803.250

TOTAL:                                                          995.194.186

 

Artículo 8°.- Establécese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 244.560.000), el monto "a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.

 

Artículo 9°.- Fíjase en 20.035 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro N° 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 37.537 y 4.164 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.-

Fíjase en 427 el total de personal nominal de la Ley 2343.

Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro N° 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 10.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:

En el Poder Judicial 44 (cuarenta y cuatro) cargos corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: 6 (seis) cargos Escribiente, 4 (cuatro) cargos Auxiliar de Segunda; Secretaría Permanente de Jurado de Enjuiciamiento: 1 (uno) cargo Secretario .de Primera; Oficina de Violencia Doméstica: 1 (uno) cargo Secretario de Primera; Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos: 2 (dos) cargos Secretario de Segunda, 2 (dos) cargos Escribiente; Oficina de Mandamientos y Notificaciones: 2 (dos) cargos Escribiente; Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Secretario de Segunda; Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial:. 2 (dos) cargos Juez de Cámara, 1 (uno) cargo Secretario de Segunda, 2 (dos) cargos Oficial Auxiliar, 2 (dos) cargos Oficial; Juzgado Regional Letrado de la localidad de 25 de Mayo: 1 (uno) cargo Juez Regional Letrado, 1 (uno) cargo Secretario de Primera, 1 (uno) cargo Prosecretario, 3 (tres) cargos Escribiente; Juzgado de paz: 4 (cuatro) cargos Escribiente; Ministerio Público: 1 (uno) cargo Secretario de Tercera, 1 (uno) cargo Defensor, 1 (uno) cargo Asesor de Menores, 2 (dos) cargos de Escribiente para la Asesoría de Menores III Circunscripción, 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la III Circunscripción, 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la II Circunscripción y 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la I Circunscripción.

En el Poder Legislativo 4 (cuatro) cargos corresponden a 2 (dos) cargos de Asesor Legislativo y 2 (dos) cargos de Auxiliar Legislativo, ambos del Escalafón Autoridades Superiores.

En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, Jefatura de Policía, 120 (ciento veinte) cargos

Agente del Escalafón Policial.

En el Ministerio de Cultura y Educación, en el Escalafón Docente, 131 (ciento treinta y uno) cargos corresponden a: 12 (doce) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial, 6 (seis) cargos Maestro de Especialidad Nivel Inicial, 1 (uno) cargo Director Núcleo de Primera, 1 (uno) cargo Maestro Secretario de Núcleo Nivel Inicial, 2 (dos) cargos Vicedirector Nivel Inicial, 3 (tres) cargos Fonoaudiólogo, 5 (cinco) cargos Asistente Social, 1 (uno) cargo Maestro de Grupo, 1 (uno) cargo Maestro Domiciliario, 6 (seis) cargos Maestro Integrador, 2 (dos) cargos Maestro Recuperador, 4 (cuatro) cargos Psicólogo, 3 (tres) cargos Psicopedagogo, 1 (uno) cargo Maestro Especialidad Escuela Hogar, 2 (dos) cargos Maestro Especialidad Jornada Completa, 6 (seis) cargos Maestro Especialidad Inglés Escuela Común, 9 (nueve) cargos Maestro Especialidad Escuela Común, 3 (tres) cargos Maestro de Grado Escuela Hogar, 5 (cinco) cargos Maestro de Grado Jornada Completa, 15 (quince) cargos Maestro de Grado Común, 2 (dos) cargos Responsable Pedagógico de Sede, 2 (dos) cargos Asesor Pedagógico de Tercera, 19 (diecinueve) cargos Auxiliar Docente, 2 (dos) cargos Auxiliar de Secretaría, 2 (dos) cargos Director de Tercera Nivel Secundario, 1 (uno) cargo Vicedirector de Segunda, 1 (uno) cargo Bibliotecario, 2 (dos) cargos Secretario de Primera Nivel Medio/Superior, 4 (cuatro) cargos Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, 7 (siete) cargos Maestro de Enseñanza Práctica, 1 (uno) cargo Regente Técnico.

Además, se encuentran incrementadas 4.743 (cuatro mil setecientas cuarenta y tres) horas cátedra en nivel Secundario y Nivel Superior, que corresponden: Nivel Secundario 3.539 (tres mil quinientas treinta y nueve) horas cátedra nivel de Educación Secundaria, 452 (cuatrocientas cincuenta y dos) horas cátedra de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, 415 ( cuatrocientas quince) horas cátedra de Educación Técnica Profesional y 75 (setenta y cinco) horas cátedra Subsecretaría de Coordinación; Nivel Superior 502 (quinientas dos).

 

Artículo 11.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 663 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.973 y 828 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme el detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 444 el número de cargos docentes y en 11.982 y 448 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-

Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 12.- Determínase que del número de cargos y horas cátedra fijado por el segundo párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados en 240 (doscientos cuarenta) horas cátedra secundarias, 1 (uno) cargo Maestro de Grado Común y 2 (dos) cargos Coordinador de Curso Nivel Secundario.

 

Artículo 13.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 2654[1].

 

Artículo 14.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley 1375.

Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2011 que no hubieran sido utilizados al 1° de enero de 2013.

Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del monto que se fije en la Ley de Presupuesto anual como total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), no pudiendo transferir créditos de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes, excepto las que resulten necesarias para atender la política salarial; debiendo informar trimestralmente -en forma resumida- a la Cámara de. Diputados las reestructuraciones realizadas."

 

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 3°.- Será facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la asignación y destino de los excedentes de recursos cualquiera sea su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previsto al momento de la aprobación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración, a propuesta del Poder Ejecutivo."

 

Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo propondrá a la Cámara de Diputados, la modificación del Presupuesto General de Gastos, incrementando el Cálculo de Recursos cuando la evolución de los mismos indique que serán superiores a su estimación original dentro del ejercicio, sin alterar el balance financiero preventivo”.

 

 

Artículo 19.- Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley 1065 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

Artículo 20.- Incorpórase al Nomenclador Básico de Funciones para los Trabajadores de la Educación de la provincia de La Pampa, establecido por la Ley 1107 y sus modificatorias, en su apartado III - NIVEL MEDIO el siguiente inciso: .

"e) Escuela para Adultos."

 

Artículo 21.- Incorpórase al artículo 128 de la Ley 1124, en el inciso ch) del apartado NIVEL MEDIO la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedra: “ESCUELA PARA ADULTOS: Responsable Pedagógico de Sede de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”

 

Artículo 22.- Ratificanse los Decretos N° 196/11, N° 150/12, N° 209/12, N° 321/12, N° 404/12, N° 646/12, N° 946/12 y el N° 950/12, y los artículos terceros de los Decretos N° 251/12, N° 599/12 y N° 938/12.

 

Artículo 23.- DEROGADO por Ley N° 3575

Texto anterior dado por Ley N° 2706: Artículo 23.-Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - por el artículo 48 de la misma Ley[2], determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1° de enero de 2013 en un veinte por ciento (20 %).

 

Artículo 24.- Incorpóranse a la Ley 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- el artículo 23 de la presente.

 

Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar cuadros de cargos, y efectuar las modificaciones y agregados que figuran en los artículos 1º; 2º; 4°; 6°; 7°; 9°. 10; 13; y 23.

 

Artículo 26.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2013.

 

Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

ANEXO I

En el cuadro 2 de Financiamiento y sus correlativos según sean de Administración Central u organismos descentralizados y sus respectivos totales: Modificaciones

4.4.1. Superavit Administración Central de 148, 635,288 debe decir 146,445,533.

4.1.1.11 Programa Federal Obras Viales no existe y debe crearse por 60.000.000

En el cuadro de Recursos (en pesos) Administración Central y Organismos Descentralizados y sus correlativos según sean de Administración Central u organismos descentralizados y sus respectivos totales:

 

1.1.2.15. Varios No Tributarios de 123.500.000 debe decir 162.100.000

1.2.1.18. Ley 25235 Ley 2301 Deficit Previsional de 118,150,000 debe decir 278,150,000

 

En Erogaciones

Modificaciones según la siguiente codificación presupuestaria:

0-A-01-0-130-01-010-01-00-00-000 001 Personal Permanente de 71,581,945 debe decir 73,872,190

0-D.01-0-190-01-031-02-00-00-000 4828 Municipios Varios de 1,175,000 debe decir 175.000

0-D.01-0-290-01-031-06-04-00-000 7249 Equipamiento - Federación de Bomberos debe crearse por 1.000.000

0-E-10-0-450-01-030-06-04-00-000 4946 Instituciones de 675,259 debe decir 175.259

0-E-10-0-450-01-030-06-06-00-000 4948 Instituciones Deportivas de 1,173,386 debe decir 1.673.386

0-F-11-0-520-01-010-01-00-00-000 0835 PERSONAL PERMANENTE de 281.205.099 debe decir 294,693,824 .

0-F-11-0-520-01-010-01-00-13-000 5266 PERS. PERMA-NENTE -FINANC. EDUC de 132.155.812 debe decir 138,495,005

 

0-F-11-0-520-01-010-02-00-00-000 0840 PERSONAL TEMPORARIO de 159.490.006 debe decir 167,140,354

0-F-11-0-520-01-010-03-00-00-00 0842 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD de 219.376.458 debe decir 229,899,414

0-F-12-0-530-01-030-06-02-10-000 0897 PERSONAL INSTITUTOS PRIVADOS de 125.231.843 debe decir 131,238,909

0-F-12-0-530-01-010-01-00-00-000 0880 PERSONAL PERMANENTE de 145.012.495 debe decir 151,968,392 .

0-F-12-0-530-01-010-01-00-10-000 0881 PERS. SERV. TRANSF.-DEFICIT de 65.343.598 debe decir 68,477,972 .

0-F-12-0-530-01-010-01-00-13-000 5267 PERS. PERMA-NENTE -FINANC. EDUC. de 39.282.619 debe decir 41,166,911

0-F-12-0-530-01-010-02-00-00-000 0882. PERSONAL TEMPORARIO de 102.818.857 debe decir 107,750,827

0-F-12-0-530-01-010-02-00-10-000 0883 PERS.TEMP.-SERV.TRANSF. DEFICIT de 43.987.677 debe decir 46,097,658

0-F-12-0-530-01-010-03-00-00-000 0884. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD de 82.872.624 debe decir 86,847,822

0-T-01-0-160-01-031-02-01-00-000 4262 MUNICIPIOS

VARIOS de 12,000,000 debe decir 10,950,000

1-0-01-1-420-01-031-02-01-00-036 7221 MUNICIPIOS VS- VIVIENDA SERVICIOS de 15,000,000 debe decir

14,750,000

1-N-01-0-760-02-050-01-00-00-000 6878- Equipamiento de 7.000.000 debe decir 6.900.000

0-F-01-0-590-01-011-02-01-00-000 5062 SS NO PERSONALES – DIFUSION de 214,997 debe decir 85,755

0-F-01-0-540-01-030-05-01-00-000 3862 UNIV. NAC. LA PAMPA LEY 1438 de 40,716 debe decir 100.000 ·

0-F-01-0-540-01-030-06-07-00-000 0752 COMEDORES UNIVERS.-LEY 1438 de 30,042 debe decir 100.000

0-R-12-0-520-02-051-02-01-00-000 4388 REPARACION ESCUELAS de 23,009,669 debe decir 22,119,169

 

En la Jurisdicción "R" Ministerio de Obras y Servicios Públicos crease la partida de obras públicas "51" a fin de cumplir con la Ley 2491 por 60.000.000

 

En la Jurisdicción "R" Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Unidad de Organización Administración Provincial de energía crease la partida de obras públicas "51" "Obra Pre -ensamblado Eléctrico Metileo por 1.050.000

 

En la Jurisdicción "R" Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Unidad de Organización Dirección General de Obras Públicas crease la partida de obras públicas "51" "Asfalto Centro de Formación Profesional N° 1 (E. Castex)" por 890.500

 

En la Jurisdicción "O" Instituto Provincial de la Vivienda, Unidad de organización Instituto Provincial de la Vivienda crease la partida de obras públicas “51” MUNICIPALIDAD DE METILEO – VIVIENDA SERVICIOS por 250.000

 

En la Jurisdicción "N" Dirección Provincial de Vialidad, Unidad de Organización Dirección Provincial de Vialidad crease la partida de obras públicas "51" Programa Provincial Ensanche Rutas por 100.000 .

 

En la Jurisdicción "T" Secretaria de Asuntos Municipales, Unidad de Organización Secretaría de Asuntos Municipales, créanse las partidas de transferencias corrientes y de capital a fin de cumplir con la Ley 2691 de acuerdo al siguiente detalles:

Transferencias Corrientes "Ms. Vs. Regalias Ley 2392 y Ley 2691 38,136,000"

Transferencias de Capital "Ms. Vs. Regalías Ley 2392 y Ley 2691 88,984,000.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa, Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

 

 



[1] Nota de Redacción D.I.: Ley 2654- Ley de Presupuesto Ejercicio 2012.

[2] Nota de Redacción D.I.: Corresponde al artículo 41 de la Ley 1388 Complementaria Permanente de Presupuesto, según texto ordenado por  redacción D.I.