LEY N° 1.942

APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL DIRECTORIO DEL SIS- TEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicada en B.O. Nº 2438 del 31-08-2001.-

Sancionada el 02-08-2001.-

Promulgada el 13-08-2001.-             

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

          Artículo 1°.- Apruébase al Convenio de Adhesión al Programa Marco para la implementación en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos aires, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, suscripto entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el día 24 de agosto de 2000.-

Dicho convenio con su Anexo I y el Decreto 20/01, forman parte integrante de la presente Ley.

 

          Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de agosto de dos mil uno.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

CONVENIO DE ADHESION

 

Entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, por una parte, representado en este acto por su Presidente, Dr. Fernando Scattini, con domicilio en Av. Julio A. Roca 782 - 4° piso - Capital Federal, en adelante denominado el Directorio y por otra parte el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por la Sra. Ministra de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, Da. Marta Elena Cardoso, con domicilio en Centro Cívico PB, de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante denominada La Provincia, se convienen las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema y adhiere al “Programa Marco para la implementación, en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad”, que como Anexo I forma parte del presente convenio.

 

SEGUNDA: A través del Programa ARG/97/047/01/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en la jurisdicción.

 

TERCERA: Las prestaciones del Sistema en el ámbito provincial, se financiarán de conformidad con lo previsto en el art. 7° de la Ley 24.901 y el art. 11 del Decreto N° 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención médica determinada en el Anexo I de la Resolución M.S. y A.S. N° 247/96.

 

CUARTA: El Directorio con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley 24.452, subsidiará los proyectos de La Provincia para brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.

 

QUINTA: Para la implementación gradual del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, la Provincia se compromete a:

* Adoptar el nomenclador.

* Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el certificado Único de Discapacidad y su manual técnico.

* Habilitar y Categorizar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuran en el Nomenclador aprobado de acuerdo con las normas establecidas para el mismo y auditar su cumplimiento.

* Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados debidamente registrados.

* Informar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información de Discapacidad.

* Brindar en tiempo y forma la información requerida para la auditoría del Programa.

 

SEXTA: La Provincia propondrá la sanción en su jurisdicción de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática. El Directorio se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.

 

SEPTIMA: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y no Gubernamental de la Provincia, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.

 

OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente, con noventa días de anticipación.

 

NOVENA: Las partes fijan la competencia del Fuero Federal de Capital Federal ante cualquier controversia en relación al cumplimiento, incumplimiento y/o interpretación del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los 24 días del mes de Agosto de 2000.-

 

 

 

Dr. Fernando SCATTINI, Presidente de la Comisión Nacional Asesor para la Integración de Personas Discapacitadas. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social, Provincia de La Pampa.-

 

En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Agosto de 2000 los miembros del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad presentan su conformidad y aprueban el Convenio de Adhesión al Sistema Único con la Provincia de La Pampa.

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Secretaría de Atención Sanitaria.

Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Superintendencia de A.F.J.P.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Servicio Nacional de Rehabilitación y

Promoción de la Persona con Discapacidad.

Superintendencia de Servicios de Salud.

Administración de Programas Especiales.

Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Consejo Federal de Salud.

Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados.

Organizaciones no Gubernamentales

Comité Asesor

EXPEDIENTE N° 7.653/01.-

 

 

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 1398.-

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social.-

Asesoría Letrada de Gobierno, 13 de Agosto de 2001.-

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (1942).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-