Presupuesto General de la Administración Pública Ejercicio 2003.
Publicada en B.O. Nº 2508 del 03-01-03.-
Promulgada el 19-12-02.-
Sancionada el 12-12-02.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 602.781.138) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2.003, de acuerdo al detalle que figura consolidado en Planillas Anexas 1 a 18 y analíticamente, de fs. 48 a 150, en el anexo que integra la presente ley.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 528.153.965), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N°s. 1, 3 y 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto En pesos
Recursos de la Administración Central 497.700.046
- Corrientes 495.889.305
- de Capital 1.810.741
Recursos de Organismos Descentralizados 30.453.919
- Corrientes 21.438.023
- De Capital 9.015.896
T O T A L 528.153.965
Artículo 3°.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N° 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley. A los efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.058.
Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forma parte integrante de la presente Ley.
Concepto En Pesos:
- Total de Erogaciones (Art. 1°) 602.781.138
- Total Recursos (Art. 2°) 528.153.965
- Financiamiento neto (Art. 7°) 74.627.173
Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 28.641.133), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda; y en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 2.553.554), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Subsidio de Gas.
Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 105.821.860), el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central 105.197.860
- Financiamiento de Organismos Descentralizados 624.000
TOTAL 105.821.860
Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 74.627.173), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
Administración Central 83.725.336
-Financiamiento (Art. 6°) 105.197.860
-Amortiz. de la Deuda (Art. 5°) 18.918.970
-Cancelación anticipos a Subsidios de Gas 2.553.554
-Organismos Descentralizados (9 .098.163)
-Financiamiento (Art. 6°) 624.000
- Amortiz. de la Deuda (Art. 5°) 9.722.163
TOTAL 74.627.173
Artículo 8°.- Fíjase en 14.394 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del cuadro N° 5, que anexo forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 18.764 y 941 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario, respectivamente.
Fíjase en 594 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro N° 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Se podrán transferir cargos entre Jurisdicciones o reestructurar dentro de las mismas, con la sola limitación de no incrementar los totales por escalafón previsto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.-
La limitación dispuesta en el párrafo anterior no operará cuando se trate de transferencia de cargos a los escalafones policial, docente u hospitalario provenientes de cualquiera de los restantes.-
Artículo 9°.- Fíjase en 180 el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.939y 880 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1.460, conforme al detalle del cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fijase en 426 el número de cargos docentes y en 8.618 y 448 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por ley N° 1.460, conforme al detalle del cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 82 el número de cargos docentes, y en 1.363 el cupo de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 10.- Determínase que en caso de concretarse la rescisión contractual autorizada por el artículo 75 de la Ley N° 1889, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar hasta cuarenta y cuatro (44) el número de cargos, para que sean destinados al personal que cumple funciones en forma continua dentro del territorio de la Provincia de La Pampa en los términos de la Ley N° 1.798, y proceder a su reubicación de acuerdo a las necesidades de servicio.-
Artículo 11.- Prorrógase en 365 días el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley N° 1.375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley N° 1.975.-
Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales de origen provincial, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2001 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2003.-
Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar economías por no inversión, y/o contraer deudas, y/o reestructurar partidas, y/o vender activos financieros; ante la eventualidad de ejecutar la garantía establecida por el Contrato de Mutuo formalizado entre el Banco de La Pampa y el Banco de la Nación Argentina (Ley Provincial N° 1.712), por el monto necesario a tal efecto.-
Artículo 14.- Ratifícase el Decreto N° 14 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 9 de enero de 2.002.-
Artículo 15.- Establécese que las asignaciones especificas de fondos tributarios realizadas en el presupuesto, se determinan sin perjuicio de la libre disponibilidad de fondos dispuesta por el artículo 2° del Acuerdo Nación-Provincias, sobre “Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” de fecha 27 de febrero de 2.002, y ratificado por Ley Provincial N° 1.979. Las asignaciones dispuestas, no alteran la facultad del Poder Ejecutivo de disponer de dichos fondos, en los términos del artículo 2° del convenio referenciado.-
Artículo 16.- Modifícase el anexo al artículo 96 de la Ley N° 38 -Texto dado por la Ley N° 1.784- en cuanto a la fórmula del costo financiero se aplicará la “tasa de interés para préstamos financieros” informada por el Banco de La Pampa, o en su defecto la que la sustituya.-
Artículo 17.- Incorpórase a la ley N° 1.388 (t.o. dec. N° 1.660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- el Artículo N° 15 de la presente, y los Artículos N°s. 24 y 34 de la Ley N° 1.975; debiendo ordenarse su texto conforme a las nuevas incorporaciones.-
Artículo 18.- Establécese que los casos de bonificación por subrogación que se originen a partir del 1° de enero de 2003, deberán adjudicarse sobre vacantes o licencias, de cargos que correspondan a estructuras orgánicas, aprobadas por los titulares de cada Poder del Estado Provincial.-
La Organización Funcional de cada Jurisdicción, así como su futura cobertura, en ningún caso podrá significar mayor demanda presupuestaria que la de su estructura actual. Sólo serán justificables los incrementos por creaciones de cargos en leyes especiales por cambios de Jurisdicción.-
A efectos de instrumentar lo establecido precedentemente, determínase que las categorías actualmente subrogadas -aunque no se ajusten al primer párrafo-, no serán factibles de nuevos destinatarios si no se realiza con ajuste a lo dispuesto por el presente.-
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos.-
Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa - Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11.821/02.-
SANTA ROSA, 19 de Diciembre de 2002.-
Por Tanto: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2.194/02
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 19 de Diciembre de 2002.- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL VEINTICINCO (2.025).- Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-