ACUERDO Nº3618-2019–STJ-
Dictado el 13-03-2019.-
Operador Digesto: M.L.E.
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En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-
ACORDARON:
Modificar el anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3454).
Visto lo dispuesto en los artículos 33,34 y 35 de la Ley Nº 3 de contabilidad Pública Provincial, lo resuelto mediante Acuerdo 781, de fecha 3 de septiembre de 1975, y la nora elevada por la dirección General de Administración, de fecha 15 de febrero de 2019.
Y Considerando, que por el Acuerdo mencionado, se aprobó el "Reglamento de Contrataciones del poder Judicial de la Provincia de La Pampa", el que indica, en su artículo 1, que las contrataciones que se realicen en la esfera del Poder Judicial se ajustarán a las normas instituídas en el texto de los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad pública Provincial.
Que en dichos artículos se establece el principio de que "toda contratación en que el Estado Provincial sea parte y, en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos, que no esté reglada en forma especial, (...) se realizará previa licitación pública" (artículo 33) con las excepciones correspondientes (conf. artículo 34).
Que, asimismo, mediante Acuerdo 2841, se resolvió modificar el Régimen de Contrataciones del Poder Judicial aprobándose la reglamentación de los apartados B) "Compra Directa con Pedido previo de Precio a tres proveedores" de los puntos "I-Bienes y servicios" y "II-Bienes de Capital" del Anexo I de dicho Acuerdo, de conformidad a los requisitos mínimos indicados en el Anexo II y a los modelos con los estándares básicos previstos en los Anexos III y IV.
Que, posteriormente, mediante Acuerdos 3244, 3355 y 3454 se actualizaron los respectivos montos de contratación.
Que mediante la nota del visto, la Dirección General de Administración del Poder judicial (Anexo I del Acuerdo 2841, (texto según Acuerdo 3454). Allí se indica que no resulta posible desconocer la situación económica que atraviesa el país en los últimos años, donde se vienen produciendo importantes variaciones en el precio de los bienes y servicios (tales como equipamiento informático, mobiliario, insumos de oficina, repuestos para vehículos y mauinaria, servicios de limpieza, mantenimiento de mauinaria, luz, gas, telefonía, internet, transporte, combustible, locación de inmuebles, etc.), que diariamente requiere este Poder Judicial para poder prestar a la comunidad un adecuado servicio de justicia.
Que para evidenciar las variaciones de precios indicadas, la mencionada Dirección de administración ha tomado como referencia el Ïndice de precios al consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Sin embargo, teniendo en cuenta que no existen datos oficiales referidos a la variación de precios para el año 2016 (dado que durante el año 2015 se suspendió la elaboración del indicador que relevaba la variación de precios, y que la última actualización de montos de contrataciones se dispuso mediante Acuerdo 3454, de fecha 17 de agosto de 2016, la Dirección General de Administración estima apropiado considerar únicamente los años 2017 y 2018, lo que da una variación acumulada de 72.5% (considerando un 70% a los fines de simplificar el cálculo de los límites de las contrataciones).
Que el mencionado porcentaje se compone de una tasa de variación anual del índice de precios al consumo en Argentina de 24,8% y 47,7% para los años 2017 y 2018, respectivamente.
Que si bien la norma general para la contratación es la licitación pública, debe considerarse que el tiempo que demanda el trámite de una licitación muchas veces no se condice con los tiempos que exigen las necesidades a cubrir para que no sólo este Poder Judicial pueda brindar un adecuado servicio de justicia sino que, además, sus empleados, funcionarios y magistrados puedan cumplir con sus funciones en un clima laboral favorable y seguro, lo cual se ve directamente reflejado en los niveles de productividad y competitividad.
Que, en síntesis, considerando las variaciones productivas en el precio de los bienes y servicios, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última modificación, y conforme a la nota elevada por la Dirección General de Administración, resulta razonable actualizar los montos vigentes en materia de contrataciones para el poder judicial, aprobados por Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3454).
El Sr. Ministro, Dr. José Roberto SAPPA, dice:
Que voy a discrepar con la postura mayoritaria en cuanto a la necesidad de proceder a la actualización de los montos vigentes en materia de contrataciones para el Poder Judicial, aprobados por Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3454).
Que, en primer lugar, cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico provincial, se ha establecido la licitación pública como el procedimiento general para la selección de los contratistas, excepcionándlo sólo en los casos taxativamente previstos (conf. artículos 33, 34 y cc. de la Ley 3 - Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería General de la provincia; y artículos 1, ss. y cc. del Acuerdo 781 y modificatorios dle Superior Tribunal de Justicia).
Que la regla impuesta por el legislador, aparte de fomentar la equidad y eficiencia en los procedimientos de contratación, tiene como uno de sus fines materializar la transparencia en el actuar administrativo dado que, la licitación pública "hace viable la diafanidad del obrar público, fundamentalmente, (...) en el manejo de los fondos públicis, pero también del obrar privado, esto es de quienes participan en condiciones de igualdad y competencia en este procedimiento" (DROMI, ROBERTO, Derecho Administrativo, 12º Edicion, Ciudad Argentina - Hispania Libros, Buenos Aires, 2009).
Que esto mismo se infiere de la Convención Interamericana contra la corrupción (aprobada por Ley 24.759), la cual fomenta la adopción de sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad equidad y eficiencia de tales sistemas.
Que, ahora bien, la modificación que se propicia mediante el presente Acuerdo, tiene como directa consecuencia invertir la regla antes indicada. En efecto, mediante una actualización de los montos máximos para cada procedimiento de selección del contratista, en los hechos, se posibilita que la casi totalidad de las contrataciones del Poder Judicial se efectúen mediante contrataciones directas o, a lo sumo, mediante licitaciones privadas, no utilizándose la licitación pública en casi ningún supuesto. esto, evidentemente, constituye un fuerte retroceso en las acciones de transparencia institucional que este Superiuor Tribunal se ha impuesto como política directriz de su actuar (conforme acciones tomadas por Acuerdos 3404, 3408, 3468, 3469, 3481, 3498, 3518, 3524, entre otros).
Que, por otra parte, la innecesariedad de la modificación se ve patente en el hecho de que, aún teniendo un sistema de compras inmensamente menor al de los demás poderes, continúan rigiéndose, sin inconveniente alguno, por los montos indicados en el artículo 34 de la Ley 3, el Decreto 1656/16 (Poder Ejecutivo) y la Resolución 357/16 (Poder Legislativo), los cuales coinciden con los previstos en el Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3454).
Que, por último, y a diferencia de lo sostenido por la mayoría no considero que la actualización de montos tenga una relación directa con la prestación de un buen servicio de justivia y un clima laboral favorable y seguro, cuestiones que pueden ser aseguradas respetando los principios generales de contratación determinadas por el legislador.
Que, en consecuencia, al no existir razones de legalidad u oportunidad, mérito o conveniencia que funden el acto, expreso mi disidencia a lo aquí decidido.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría y con la disidencia dle Sr. Ministro, José Roberto SAPPA, RESUELVE: Modificar el Anexo I del Acuerdo 2841 (texto según Acuerdo 3454), el que quedará redactado conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Acuerdo, aprobando los nuevos montos para contrataciones del poder Judicial.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.
Presidente Fabricio Ildebrando Luis LOSI –Ministros Dr. José Roberto SAPPA, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA –Dr. Hugo Oscar DÍAZ –Dra. Elena Victoria FRESCO –Secretario Secretaría de Acuerdos Dr. Matías A. BENTIVEGNA, Superior Tribunal de Justicia.
ANEXO I
Clase de erogaciones |
Autorización Previa |
Aprobación |
I- Bienes y Servicios |
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A) Compra Directa: |
|
|
Hasta $12.750.00 |
Jefe de Compras |
Secretario de Economía y finanzas |
$12.750,01 a $25.500,00 |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
$25.500.01 a $51.000,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
B) Compra directa con Pedido previo de Precio a tres proveedores |
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$51.000,01 a $ 124.100,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
C) Licitación Privada: |
|
|
$124.100,01 a $1.020.000,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
$1.020.000,01 a 3.060.000,00 |
Director General de Administración |
Presidente del Superior Tribunal de Justicia |
$3.060.000,01 a 6.205.000,01 |
Presidente del Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |
D) Licitación Pública: |
|
|
$6.205.000,01 en más |
Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |
E) Alquileres |
Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |
F) Reintegros: |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
G) Electricidad, teléfonos y otros servicios públicos: |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
H) Suministros (adquisiciones al Departamento de compras) |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
I) Ciáticos y demás gastos de comisiones |
|
|
1) Comisiones que realicen agentes del Poder Judicial con categoría no superior a Prosecretario |
--- |
Secretario de Economía y finanzas |
2) Otras comisiones |
--- |
Director General de Administración |
3) Comisiones con régimen especial |
--- |
Director General de Administración |
J) Anticipos: |
|
|
1) Correspondientes a las mencionadas en el punto I 1) |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
2) Correspondientes a las mencionadas en el punto I 2) |
Director General de Administración |
Director General de Administración |
Correspondientes a las mencionadas en el punto I 3) |
Director General de Administración |
Director General de Administración |
4) otros |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
K) Otros gastos: |
De acuerdo a su monto según lo establecido en los incisos A, B, C, o D |
|
L) Compra de combustible a la Dirección provincial de vialidad |
Secretario de Economía y finanzas |
Director General de Administración |
II- Bienes de Capital |
||
A) Compra Directa: |
|
|
Hasta $12.750.00 |
Jefe de Compras |
Secretario de Economía y finanzas |
$12.750,01 a $25.500,00 |
Secretario de Economía y finanzas |
Secretario de Economía y finanzas |
$25.500.01 a $51.000,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
B) Compra directa con Pedido previo de Precio a tres proveedores |
|
|
$51.000,01 a $ 124.100,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
C) Licitación Privada: |
|
|
$124.100,01 a $1.020.000,00 |
Secretario de la Dirección Gene ral de Administración |
Director General de Administración |
$1.020.000,01 a 3.060.000,00 |
Director General de Administración |
Presidente del Superior Tribunal de Justicia |
$3.060.000,01 a 6.205.000,01 |
Presidente del Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |
D) Licitación Pública: |
|
|
$6.205.000,01 en más |
Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |
III) Trabajos Públicos |
||
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Superior Tribunal de Justicia |
Superior Tribunal de Justicia |