ACUERDO Nº 781-1975

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL PODER JUDICIAL

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA[1].

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Operador de Digesto: R. S.-

 

Normas que modifican y/o complementan

 

Artículo 1º: Las contrataciones que se realicen en la esfera del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa sé ajustarán a las normas establecidas en los actuales textos de los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial Nº 3 -Contabilidad Pública -, conforme al sistema de facultades que para cada funcionario se detalla en la planilla anexa a este artículo y que forma parte del presente Acuerdo.

 

Artículo 2º: Adhiérase el Poder Judicial al texto del Reglamento de Contrataciones de, la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto - Acuerdo Nº 470 de fecha 4 de abril de 1973, del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, con las modificaciones introducidas por el Decreto - Acuerdo Nº 2272/1974, de fecha 9 de agosto de 1974.

 

Artículo 3º: Si en ámbito del Poder Ejecutivo los decretos Mencionados en el artículo anterior, fueran derogados o modificados, no se entenderá que dichas derogaciones Q modificaciones tienen vigencia dentro del Poder Judicial hasta tanto el Superior Tribunal de Justicia no dicte un Acuerdo expresándose la adhesión respectiva.

 

Artículo 4º: La adhesión a los Decretos - Acuerdos mencionados se realiza bajo las siguientes modificaciones al texto según los mismos:

a) En el texto de ambos Decretos - Acuerdos, donde dice "Departamento de Compras y Suministros" debe leerse "Oficina de Compras y Aprovisionamiento"; donde dice "Registro de Proveedores", "Registro de Proveedores del Estado" o "Registro de Proveedores de la Provincia", debe leerse "Registro de Proveedores del Poder Judicial de La Pampa"; donde dice "Estado" debe leerse "Poder Judicial de La Pampa".

b) El Registro de Proveedores del Poder Judicial será llevado por la Oficina de Compras y Aprovisionamiento, en los términos de los artículos 8 y siguientes de la Reglamentación aprobada por Decreto – Acuerdo 470/73. Mientras dicho Registro no exista, será de aplicación el artículo 14 del presente Acuerdo.

c) El recurso a que se refiere el artículo 14 de la Reglamentación se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia, órgano que lo sustanciará en la forma indicada en aquella Reglamentación.

d) Exclúyese de la adhesión dispuesta al artículo 15 de la Reglamentación aprobada por Decreto – Acuerdo 470/73, y a los artículos 15 y 16 del Decreto - Acuerdo 2272/74.

e) En el artículo 20 y el artículo 33 de la Reglamentación donde dice "Poder Ejecutivo" debe leerse Superior Tribunal de Justicia”.

f) En el artículo 101 de la Reglamentación, donde dice "La Oficina de Compras y Suministros, la Contaduría General de la Provincia y Asesoría Letrada de Gobierno", debe leerse "La Oficina de Compras y Aprovisionamiento y la, Contaduría".

g) En el artículo 106 de la Reglamentación, texto según Decreto - Acuerdo 2272/74, reemplázase el segundo párrafo por el siguiente: "Son días hábiles aquellos en los que corren los términos judiciales en la justicia ordinaria de la Provincia de La Pampa".

h) En el artículo 107 de la Reglamentación, donde dice "el Poder Ejecutivo con previa intervención de la Oficina de Compras y Suministros y del Tribunal de Cuentas", debe leerse "el Superior Tribunal de Justicia con previa intervención de la Oficina de Compras y Aprovisionamiento y Tribunal de Cuentas de la Provincia".

 

Artículo 5º: Establécese la intervención de las autoridades competentes para cada etapa de ejecución del presupuesto de acuerdo a lo que para cada caso se indica en la planilla anexa al artículo 1º de la presente Reglamentación, Se delega en el Contador del Poder Judicial la facultad de ordenar el pago de aquellos gastos debidamente aprobados que no excedan de la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000). Las órdenes de pago que superen dicho monto, serán suscriptas por el Contador conjuntamente con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 6º: En las contrataciones directas realizadas de acuerdo a las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 3 - Contabilidad Pública -, intervendrán las autoridades competentes que para cada caso se establecen en la planilla anexa al artículo 1º de la presente Reglamentación, de acuerdo al monto de la erogación.

 

Artículo 7º: En los casos en que sea competencia del Contador o del Jefe de Compras y Aprovisionamiento la aprobación o autorización previa, y cuando a criterio de éstos corresponda una resolución negativa o se deban formular observaciones, se elevarán las actuaciones al Presidente del Superior Tribunal de Justicia a fin de que resuelva en definitiva.

 

Artículo 8º: Los Magistrados, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrán efectuar gastos que no superen el límite establecido para la "compra directa sin consulta de precios", cuando por razones de urgencia no pueda diferirse dicho gasto hasta el momento de la aprobación pertinente. Al solicitar su reintegro, el Magistrado o Funcionario responsable expresará las causas de la adquisición y fundará debidamente la urgencia ocurrida.

 

Artículo 9º: Los Juzgados de Paz de la Provincia efectuarán adquisiciones directas de bienes necesarios para su Desenvolvimiento hasta la suma mensual que periódicamente fije el Superior Tribunal de Justicia. Enviarán a la Contaduría del Poder Judicial el detalle de las compras efectuadas y los comprobantes respectivos, recibido lo cual se procederá al reintegro si no hubiere objeciones, que formular. Lo dispuesto precedentemente no implica sustraer el gasto al procedimiento de contratación que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º.

 

Artículo 10º: Se excluyen de las disposiciones de los artículos 8 y 9 de la presente Reglamentación las adquisiciones de bienes de capital, para las cuales se requerirá en todos los casos la autorización y aprobación conforme lo establecido en el artículo 1º.

 

Artículo 11º: Las adquisiciones de publicaciones y libros con destino a la Biblioteca del Poder Judicial de La Pampa, para uso de cualquiera de los Organismos Judiciales de la Provincia, podrán efectuarse en forma directa a la editorial o distribuidora exclusiva. En caso de que ellas se encuentren agotadas en la propia editorial o distribuidora, la adquisición se efectuará directamente en la librería que las posea.

 

Artículo 12º: Cuando se trate de contrataciones con destino a dependencias judiciales de la Segunda y Tercera Circunscripción en las que intervengan oferentes del medio, corresponderá al Delegado Contable:

a) Entregar las invitaciones de cotización.

b) Abrir las propuestas - si la apertura se realiza en la ciudad sede de la Delegación - en presencia del

Funcionario, o Magistrado responsable de la dependencia interesada en la contratación.

c) Remitir a la ciudad de Santa Rosa las propuestas recibidas juntamente con el acta de apertura.

d) Entregar las órdenes de compra.

e) Intervenir en la recepción de los bienes adquiridos, suscribiendo la conformidad, conjuntamente con el Funcionario o Magistrado a cargo de la dependencia de destino.

 

Artículo 13º: Deróganse las siguientes Acordadas y Acuerdos dictados por este Superior Tribunal de Justicia:

Acordada del 27 de abril de 1956; Acordada Nº 137, punto SÉPTIMO del 11 de diciembre de 1957; Acuerdo Nº 495, punto TERCERO del 29 de abril de 1970; Acordada Nº 502, punto SEGUNDO del 24 de junio de 1970 y Acuerdo Nº 506, punto SEGUNDO del 22.de julio de 1970. Deróganse asimismo las Resoluciones de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 172 del 5 de mayo de 1970, Nº 173 del 5 de mayo de 1970 y Nº 191 del 21 de diciembre de 1971.

 

Artículo 14º: En tanto el Poder Judicial no cuente con su Registro de Proveedores, utilizará el Registro de Proveedores de la Provincia que actualmente existe en ámbito del Poder Ejecutivo de La Pampa.

 

Artícu1o 15º: Insértese copia del presente Acuerdo en el Boletín Informativo Judicial.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.