RESOLUCIÓN -SC- Nº 87-2025
Establece las pautas para el alquiler o cesión del auditorio del Medasur.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Dictado el 07-09-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Ministerios Nº 3170 establece el ámbito de competencia de la Secretaría de Cultura y en el marco de la misma es la autoridad de aplicación del “Fondo De Promoción Cultural” instituido por Ley Nº 1604;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 1604 crea el Fondo de Promoción Cultural y establece la integración del mismo, enumerando las actividades de la Secretaría de Cultura;
Que es necesario fijar los importes que se percibirán en concepto de alquileres o cesión de salas. Asimismo, se podrán establecer las excepciones de cobro que la Secretaría de Cultura considere exceptuar;
Que por otra parte se instituye que los fondos por los conceptos enunciados en el artículo 2 que se incorporen se ingresarán como recursos con afectación específica al Fondo de Promoción Cultural;
Que es necesario desarrollar un instructivo estableciendo los requisitos de cesión o alquiler de salas, para la actuación de cuerpos artísticos admitidos para el fomento de gestión cultural, en el marco del articulo 2 inc.b) de la Ley Nº 1604.
Que corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Establécese que la Secretaría de Cultura fijará los importes que se perciban en concepto de alquiler o cesión de las salas que se enuncian en el artículo 2 º inciso b) de la Ley Nº 1604, a partir de la firma de la presente resolución. Asimismo, determinará, según el caso, las excepciones que el organismo estime necesario mediante resolución fundada.
Artículo 2º.- Apruébase el Instructivo -Anexo I- por el cual se establecen los requisitos y formalidades previas para el alquiler y cesión de salas, todo ello con ajuste a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3 de Contabilidad modificada por la NJF 930.
Artículo 3º.- Establécese que la Secretaría de Cultura mediante resolución fundada podrá aceptar o rechazar la solicitud presentada a través del “Formulario de Declaración Jurada del Espectáculo”.
Artículo 4º.- Apruébase el Modelo de Contrato que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo5º.- Comuníquese, y pase a la Secretaría de Cultura a sus efectos.
ANEXO I
I. FORMALIDADES PREVIAS
a) El Productor/a recepcionará las “Condiciones Generales para Alquiler o Cesión de Uso del Auditorio”.
b) Posteriormente completará el “Formulario de Declaración Jurada del espectáculo” y de aceptación del Reglamento de Uso del Auditorio”.
c) La Secretaría de Cultura evaluará la admisibilidad del espectáculo.
d) En caso de admisión del alquiler o cesión del auditorio, se suscribirá el respectivo contrato.
“ FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DEL ESPECTÁCULO” Formulario de Declaración Jurada del Espectáculo (Resolución N.º ) 2025.-Condiciones Generales para el alquiler o cesión del uso del Auditorio. - (Link del archivo condiciones generales en PDF)
* Indica que la pregunta es obligatoria
1.Correo *
2. Nombre y apellido de quien solicita. *
3.Teléfono de contacto. *
4. D.N.I. *
5. Localidad de residencia. *
6. En caso de residir en otra provincia, mencionar cual y localidad.
7. Responsable de la organización/ Producción del evento. *
8. Nombre del Evento. *
9. Objeto del evento. *
10. Declaro ser Titular de los Derechos de Autor y/o autorización sobre el espectáculo informado
eximiendo de toda cualquier tipo de responsabilidad a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la provincia de La Pampa por eventos daños o perjuicios que pudieran derivarse de la infracción de la Legislación de Propiedad Intelectual.
11. Declaro contar con los respectivos permisos para venta de entradas, conforme la Legislación Vigente.
12. Declaro eximir de cualquier tipo de responsabilidad a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la
provincia de La Pampa por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de la infracción de la
Legislación de Propiedad Intelectual. *
Marca solo un óvalo.
Sí No
13. Fecha.
14. Horario de realización. *
15. Duración total de la propuesta. *
Marca solo un óvalo.
40 minutos
60 minutos
90 minutos
120 minutos
16. Link de promoción oficial: donde se pueda ver la promoción del evento. (flyer, vídeo, cuenta en
redes sociales, gacetilla de prensa que describa la propuesta, etc)
17. Adjuntar Rider Técnico de Sonido e iluminación. *
18. Señalar si la actividad es de carácter. *
Marca solo un óvalo.
Gratuita
Solidaria
Onorosa
19. Precio mayor de la entrada. *
20. Adjuntar copia de las "Condiciones Generales para alquiler o cesión del uso del auditorio" con firma.
21. Adjuntar Declaración Jurada "Ley de Cupo" otorgada por la Municipalidad de Santa Rosa. (Sólo si
es Festival)
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Secretaria de Cultura, representada en este acto por su titular, Pablo LUCERO ÁLVAREZ, autoridad de aplicación del FONDO DE PROMOCIÓN CULTURAL, creado por Ley N º1604, denominada en adelante “EL FPC”, y la Señor/a …….……………...……………….…………, D.N.I. N° ……….…………....…., denominado/a en adelante “EL/LA PRODUCTOR/A”, manifiestan:
I. Que EL/LA PRODUCTOR/A” crea y realiza el espectáculo…………...…………. cuya calidad y características fueron informadas mediante “Formulario de Declaración Jurada del Espectáculo” a la Secretaria de Cultura.
II. Que en el marco de la Ley N°1604 se crea el “Fondo de Promoción Cultural” en la Secretaria de Cultura, e interviene en la expresión cultural en el fortalecimiento de la identidad regional.
Asimismo, la Secretaría de Cultura dispone de un auditorio, para desarrollar actividades artísticas.
III. Que la Secretaria de Cultura en el marco de su competencia admite la presentación del espectáculo.
IV. El/la PRODUCTOR/A ha fijado el precio de su espectáculo, siendo este inamovible.
V. Que conforme las dos partes, han convenido este contrato en virtud de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como objeto el fomento y desarrollo de actividades artísticas culturales a través de la realización del espectáculo…………………………………………………………………….a realizarse en el Auditorio del Centro Cultural Provincial Medasur.
SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
La Secretaría de Cultura se compromete a:
- Proporcionar el espacio adecuado para la realización del espectáculo.
- Promover el evento a través de sus canales de comunicación.
- Asumir la responsabilidad de la seguridad y señalética del auditorio, respecto de salidas de emergencia y ubicación de matafuegos y el cumplimiento de las normativas legales locales. El/la Productor/a se compromete a:
- Actuar con lealtad y buena fe.
- Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dura la relación contractual.
- Gestionar la venta de entradas, en el marco del precio declarado.
- Ejecutar o proporcionar los servicios de presentación artística y su producción.
- Garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad del evento.
- Respetar el cronograma y horarios acordados e informado en “Formulario de Declaración Jurada del Espectáculo”.
- Proporcionar toda la información adicional necesaria sobre el espectáculo que se presente.
- Asumir las responsabilidades laborales, de seguridad y demás cargas sociales que son propias de la actividad desarrollada por los artistas, que han de presentarse en el espectáculo.
-EL/LA PRODUCTORA será responsable de sus obligaciones, no pudiendo aducir ignorancia de los compromisos contraídos ni tener derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de parte.
-EL/LA PRODUCTORA será la única responsable de sus obligaciones y no tendrá derecho a solicitar indemnización por destrucción, pérdida o avería de sus materiales, cuando los mismos se hallan originado por su culpa, dolo o imprudencia en el cuidado.
TERCERO: CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
Las partes acuerdan que:
Admitido el espectáculo, EL/LA PRODUCTOR/A deberá ingresar en concepto de seña veinticuatro (24) horas antes, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), a los fines de proceder a la reserva del auditorio.
En caso de suspender el espectáculo la “seña” se perderá, quedando a favor de la Secretaría de Cultura.
Cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha del evento, EL/LA PRODUCTOR/A abonará el equivalente de 45 butacas según el mayor valor de venta de cada una de las mismas, descontando la seña oportunamente ingresada.
Los importes de alquiler o cesión del Auditorio deberán ser ingresados a la Cuenta Corriente Bancaria N°209872 denominada Secretaría de Cultura CBU: 0930300110100002098728.
La autoridad de Aplicación emitirá la factura correspondiente por el concepto descripto en el artículo 2 inciso b) de la Ley Nº 1604.
CUARTO: RECISIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
1) La Secretaria de Cultura podrá rescindir de forma anticipada y unilateralmente el presente contrato, por razones de oportunidad, mérito, o conveniencia administrativa, de conformidad con los artículos 1088 y 1091 de Código Civil y Comercial de la Nación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para EL /LA PRODUCTORA.
2) Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato ante el incumplimiento de las obligaciones esenciales de la otra parte. En particular, constituirá causal suficiente de rescisión automática y sin necesidad de interpelación previa el “no ingreso del importe correspondiente al alquiler o cesión del auditorio dentro del plazo de 48 horas previos a la realización del evento”, conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA.
Rescindido el contrato EL /LA PRODUCTORA responderá por los daños y perjuicios ocasionados, autorizando a la Secretaría a tomar de los créditos pendiente de cobro que pudieran existir en la Contaduría General de la provincia de La Pampa, los importes que correspondan al mayor valor de venta de 45 butacas.
3) Otras causas objetivas:
a) caso fortuito o fuerza mayor
b) Inexactitud o falsedad en los datos suministrados en el “Formulario de Declaración Jurada del Espectáculo”
c) Incumplimiento de normativas legales vigentes vinculadas al evento.
4) Formalidades: La rescisión deberá ser notificada fehacientemente y producirá efectos a partir de la fecha allí consignada, salvo en el caso del incumplimiento por falta de pago, que producirá efectos de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
QUINTO: DERECHOS DE AUTOR. El/la Productor/a no cede ningún derecho sobre su espectáculo objeto del presente contrato.
Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la Secretaría de Cultura deberá recabar la autorización expresa y por escrito del PRODUCTOR/A o de sus representantes.
SEXTA: CONTROVERSIAS JUDICIALES. En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes renuncian a cualquier otro fuero y se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la localidad de Santa Rosa provincia de La Pampa. -
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) a los ………...…..días, del mes de ……………………….del año 2025.