LEY Nº 1604

Crea el Fondo de Promoción Cultural

 

Publicado en B.O. Nº 2094 del 27-01-95.-

Sancionada el 22-12-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1.- El Ministerio de Cultura y Educación fomentará y promoverá la difusión de los bienes culturales de creadores pampeanos y las expresiones culturales que reafirmen la identidad regional y la conciencia nacional.

 

Artículo 2.- Créase el FONDO DE PROMOCION CULTURAL, que estará integrado por los siguientes conceptos específicos provenientes de las actividades de la Subsecretaria de Cultura: a) La recaudación obtenida a través de las entradas a los espectáculos, ferias o actividades de cualquier naturaleza. b) Importes que se perciban en concepto de alquiler o cesión de salas. c)Ingresos que se obtengan por la venta y/o cesión de espacios publicitarios en las salas de espectáculos, programas, afiches, carteles u otros medios relativos a los espectáculos, festivales, encuentros, muestras u otros eventos culturales o artísticos. d) Ingresos que se obtengan por la venta de entradas en teatros, museos, parques, muestras, exposiciones o similares. e) Recaudaciones obtenidas por la venta de programas, libros, publicaciones , reproducciones fotográficas, videográficas u otros medios de difusión cultural. f) Derechos como productora, difusora o reproductora de obras cinematográficas, programas radiales o televisivos, o como editora de obras literarias o artísticas. g) Ingresos que obtuvieren por la actuación de cuerpos artísticos dependientes o contratados, en salas de espectáculos oficiales o privados, de otras provincias o del extranjero. h) Ingresos provenientes de actividades, como ser, emisiones de sellos, medallones, banderines o similares. i) Contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial como aportes especiales para el fomento de la cultura. j) Remuneraciones percibidas por servicios especiales debidamente autorizados por autoridad competente.

k) Ingresos que se obtengan mediante convenios celebrados con organismos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, debidamente autorizados por autoridad competente.

 

Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para que determine en cada caso el valor de los bienes y servicios a que se refieren los incisos a) hasta el h) inclusive del artículo 2.

 

Artículo 4.- Los fondos enunciados en el artículo 2, se ingresarán como recursos con afectación específica, al llamado FONDO DE PROMOCION CULTURAL, que será habilitado a tal efecto por la Tesorería General de la Provincia.

 

Artículo 5.- Los ingresos provenientes del FONDO DE PROMOCION CULTURAL se asignarán para promover y financiar las actividades culturales que desarrolla la Subsecretaría de Cultura.

 

Artículo 6.- Dispónese que la adquisición de bienes y servicios se efectuará por aplicación de la Ley nro.3 de Contabilidad, y sus modificatorias.

 

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.