RESOLUCIÓN Nº542-2023-M.P.-

Utilización de recupero de créditos otorgados a través del fondo de recuperación del Stock Bovino.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADA por Resolución N° 331-2024.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 19212/23, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA – S/UTILIZACIÓN DE RECUPERO DE CRÉDITOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DEL STOCK BOVINO- LEY 2595”;

 

CONSIDERANDO:

 

    Que por Ley N° 2595 se aprueba el Convenio N°300/10 suscripto entre el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el cual se acordó brindar apoyo financiero a productores ganaderos declarados en emergencia o desastre agropecuario por sequía, con la finalidad de incentivar la producción de carne, según puede apreciarse a fojas 2-5;

 

    Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Lay N° 2595, se crea el “Fondo para la Recuperación del Stock Bovino”, con la finalidad de incentivar la producción de carne y destinado a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos, a Tasas de Interés promocionadas;

 

    Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que este Fondo se integrará por los fondos aportados por el mencionado Convenio, por recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la mencionada Ley y por aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial y/o Nacional; 

 

    Que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N°  2595, el Ministerio de la Producción es Autoridad de Aplicación;

 

    Que por el artículo 5° inciso b) de la Ley N°  2595, se dispone que el recupero de los préstamos otorgados a través de dicho Fondo se destinará a financiar proyectos ganaderos para los pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la Provincia de La Pampa;

   

Que por el Decreto N° 2909/10 Reglamentario de la Ley N°  2595, según consta a fojas 18/24 se dispone en el último párrafo del artículo 2° del Anexo I, que los recuperos u otros aportes que incrementen el Fondo creado, podrán ser destinados a financiar proyectos ganaderos, aprobados por el Ministerio de la Producción, a productores localizados en la Provincia de La Pampa, a definir por la Autoridad de Aplicación, para inversiones relacionadas con la compra y/o retención de vientres, u otras inversiones en pasturas o necesarias para completar infraestructura mínima de producción;

 

    Que por el artículo 4° último párrafo del Anexo I del Decreto N° 2909/10, se faculta a la Autoridad de Aplicación a fjar los montos, requisitos y condiciones de los préstamos a dichos beneficiarios;

 

    Que por Ley N° 2857, se aprueba el Convenio N° 435/14, suscripto en fecha 22 de diciembre del año 2014 entre el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, según consta a fojas 6-17, cuyo objeto coincide con el establecido en la Ley N°2595, motivo por el cual sus aportes se incorporan al Fondo mencionado en el segundo considerando;

 

    Que por Resolución N° 268/18 se estableció el uso de los fondos del recupero de los préstamos otorgados a través del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino” a los productores enmarcados en a emergencia dictada por Decreto N° 828/18;

 

    Que por Resolución N° 272/19, según consta a fojas 25-31, se estabeció nuevamente el uso de los fondos de recupero de los préstamos otorgados a través del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino”, en el marco de los dispuestos por el artículo 5° inciso b) de la Ley N°2595, derogándose en consecuencia la Resolución N°268/18;

 

    Que por Decreto N° 4286/23, de fecha 28 de septiembre de 2023, según consta a fojas 32-34, se decidió prorrogar la Declaración de Emergencia Y/o Desastre Agropecuario por sequía dispuesta por los Decretos N° 3476/22; N° 4929/22 y sus modificatorias; N° 1193/23 y N° 1746/23, prorrogados por Decretos N° 1193/23 y N°2714/23, a partir de su respectivo vencimiento y hasta el 30 de noviembre de 2023, en la totalidad de los departamentos de Chalileo, Chical Co, Loventué, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Curacó, Lihuel Calel, Caleu Caleu, Rancul y Toay y parte de los Departamentos Capital, Guatrache, Realicó, Trenel y Conhelo. Asimismo, se declaró similar condición en otros lotes catastrales de los Departamentos Atreucó, Capital, Hucal, Conhelo y Guatraché;

 

    Que es voluntad de este Ministerio continuar con la utilización del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino”, con destino a los productores enmarcados en la Emergencia o Desastre Agropecuario;

 

    Que la presente Resolución será de aplicación para todo los Decretos que en ámbito provincial determinen el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, ya sea por Decreto que la declare como tal, o en sustitución, modificación y/o ampliación el que se encuentre vigente;

 

    Que en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto por el cual se determinan los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios; 

 

    Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Destínase los fondos del recupero de los préstamos otorgados a través del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino” a financiar la compra de alimento, reservas forrajeras, insumos y/o servicios necesarios para la implantación y renovación de pasturas perennes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° inciso b) de la Ley N° 2595, a pequeños y medianos productores cuyas explotaciones se encuentren localizadas dentro de los departamentos declarados en emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía.

 

Artículo 2°: Apruébase el Anexo I “Condiciones para el otorgamiento del Beneficio” y los modelos de formularios de “Solicitud de Fondos”, “Autorización de ingreso al predio”, “Modelo de Declaración jurada de Uso de los Fondos- Rendición”, “Adhesión al Sistema de Recaudación por Débito Automático”, “Autorización para Contaduría General” y de “Contrato de mutuo” que como Anexo II, III y IV, V, VI y VII forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría de industria, Comercio y Pymes, tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los formularios aprobados en el marco de la presente Resolución y, en su caso, proceder a la tramitación en su oficina del otorgamiento del crédito.

 

Artículo 4°: Autorízase al representante de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera y/o de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes a firmar el Contrato de Mutuo que como Anexo VII forma parte integrante de la presente Resolución.  

 

Artículo 5°: Deróguese la Resolución N° 272/19.

 

Artículo 6°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Industria Comercio y Pymes; Subsecretaría de Asuntos Agrarios y a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, a sus efectos.

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.