RESOLUCIÓN Nº 268-2018 -M.P.-
Utilización del recupero de créditos otorgados a
través del fondo de recuperación del Stock Bovino[1]
Estado de
la norma: DEROGADA por Resolución Nº 272-19.-
Dictado
EL 31-05-18.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 5411/18,
caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA
TECNICA Y FINANCIERA - S/UTILIZACIÓN DEL RECUPERO DE CRÉDITOS OTORGADOS A
TRAVÉS DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DEL STOCK BOVINO - LEY 2595"
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2595 se aprueba el convenio Nº 300/10
suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y
la Provincia de La Pampa, por emergencia o desastre agropecuario por sequía,
con la finalidad de incentivar la producción de carne;
Que conforme lo dispuesto
por el artículo 2º de la Ley Nº 2595,
se crea el "Fondo para la Recuperación del Stock Bovino", con la
finalidad de incentivar la producción de carne y destinado a financiar
inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos, a Tasas de Interés
promocionadas;
Que el artículo 3º de la
mencionada Ley establece, que este Fondo se integrará por los fondos aportados
por el mencionado Convenio, por recupero
de préstamos otorgados en el marco de Fondo creado por la mencionada Ley y por
aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial y/o
Nacional;
Que de acuerdo al artículo
4º de la Ley Nº2595, el Ministerio de
la Producción es Autoridad de Aplicación;
Que por el artículo 5º
inciso b) de la Ley Nº 2595, se
dispone que el ñrecupero de los préstamos otorgados a través de dicho fondo se
destinará a financiar proyectos ganaderos para los pequeños y medianos
productores agropecuarioas cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la
Provincia de La Pampa;
Que por el Decreto Nº 2909/10 Reglamentario de la
Ley Nº 2595, se dispone en el último
párrafo del artículo 2º del Anexo I, que los recuperos u otros aportes que
incrementen el Fondo creado, podrán ser destinados a financiar proyectos
ganaderos, aprobados por el Ministerio de la Producción, a productores
localizados en la provincia de La Pampa, a definir por la Autoridad de
Aplicación, para inversiones relacionadas con la compra y/o retención de
vientres, u otras inversiones en pasturas
o necesarias para completar
infraestructura mínima de producción;
Que por el artículo 4º
último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 2909/10, se faculta a la
Autoridad de Aplicación a fijar los montos, requisitos y condiciones de los
préstamos a dichos beneficiarios;
Que por Ley Nº 2857 se aprueba el convenio Nº 435/14,
suscripto en fecha 22 de diciembre del año 2014 entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de La Nación y la Provincia de La Pampa, cuyo
objeto coincide con el establecido en la Ley Nº 2595, motivo por el cual sus aportes se incorporan
al Fondo mencionado en el segundo considerando;
Que por Decreto Nº 828/18 se declaró el estado
de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía en diversos
departamento provinciales;
Que en función de lo
expuesto, corresponde dictar el acto por el cual se determinan los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de los beneficios;
Que la Delegación de
Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Destínase los fondos de recupero de los
préstamos otorgados a través del "Fondo de Recuperación de Stock
Bovino" a financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras, semillas
y/o fertilizantes para la implantación
de pasturas a pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones
se encuentren localizadas en la Provincia de La Pampa, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 2595.
Artículo 2º.- Apruébase el Anexo I "CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO", que se
incorpora a la presente Resolución.
Artículo 3º.- Apruébanse los modelos de formularios de
"Solicitud de Crédito", y de "Contrato de mutuo" que como
Anexo II y III forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese y pase a la Subsecretaría de Industria; Subsecretaría de Asuntos
Agrarios y a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, a sus
efectos.
ANEXO I
"CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO"
Articulo 1º.- OBJETIVO: Los recuperos que integran el
"Fondo para la Recuperación del Stock Bovino", se destinará a
financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras, semillas y/o
fertilizantes para la implantación de pasturas; en explotaciones agropecuarias
ubicadas en la Provincia de La Pampa.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de la
presente Resolución, los pequeños y medianos productores cuyos predios hayan
sido incluidas por el Decreto Nº 828/18, sus modificatorias y complementaria,
en Emergencia o Desastre Agropecauria Provincial por sequía y que tengan como
principal actividad la ganadería bovina.
Se considera pequeño y mediano productor a aquellos que tengan una
explotación agropecuaria con hasta CIENTO CINCUENTA (150) vacas.
Artículo 3º.- Documentación a presentar por los productores:
los productores deberán presentar copia certificada de:
1) Documento de Identidad y/o de contrato Social en caso de sociedades;
copia de declaratoria de herederos y designación de administrador de la
sucesión en caso de sucesión indivisa.
2) Boleto de Marca (actualizado)
3) Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO
actualizado).
4) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario (RENSPA actualizado).
5) Certificado de Emergencia Agropecuaria.
6) Croquis del Establecimiento.
7) Constancia de stock ganadero (último acta de vacunación).
8) Clave unica Bancaria (CBU), firmada y sellada por el Banco.
9) Constancia de CUIT.
Artículo 4º.- MONTO: Se otorgará a cada beneficiario la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00). Los recursos otorgados por productor serán
en concepto de crédito blando.
Artículo 5º.- PLAZO DE
FINANCIACIÓN: Se fija un plazo maximo de financiación de TRES (3) años, el que
incluirá DOCE (12) meses de plazo de gracia para intereses y amortización del
capital. La primera cuota de capital se
abonará al mes siguiente al de finalización del plazo de gracia y los
restantes, con frecuencia mensual, a partir del primer vencimiento establecido.
Artículo 6º.- TASA DE INTERÉS: Los préstamos otorgados en el
marco de la presente Resolución, devengarán
un interes del OCHO POR CIENTO (8%) anual vencido sobre saldo de
capital.
En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas y durante el período de
morosidad, se devengará un interés del CUATRO POR CIENTO (4%) nomina anual.
Artículo 7º.- GARANTÍAS: El financiamiento otorgado a los
beneficiarios, será con garantía personal, la que se conformará suscribiendo a
un documento pagaré.
Artículo 8º.- OBLIGACIONES: Los solicitantes beneficiados con
un préstamo del Fondo de Recupero, quedan obligados a permitir las inspecciones
que la Autoridad de Aplicación considere necesarias.
Asimismo en un plazo máximo de NOVENTA (90) días de otorgado el
beneficio, deben rendir en forma documentada, adjuntando copias certificadas de
las factoras, las cuales pueden ser de hasta SESENTA (60) días corridos previos
a suscripto el correspondiente contrato de mutuo y deben ser a nombre del
beneficiario.
Artículo 9º.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de
cualquiera de las obligaciones verificable, se considerará causal para declarar
la caducidad de los beneficios otorgados.
Declarada la caducidad por la Autoridad de Aplicación, se deberá
notificar fehacientemente al beneficiario, quien deberá reintegrar en un plazo
máximo de QUINCE (15) días hábiles, la suma de capital impago, con más los
intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación.
Artículo 10º.- Para las cuestiones que se suscitaren en la
aplicación de la presente Resolución y no se encuentren expresamente reguladas,
se aplicará l aLey Nº 2595 y el Decreto Nº 2909/10.
En lo relativo al procedimiento a realizar una vez declarada y comunicada
la caducidad del beneficio acordado, se remite a lo expresamente establecido en
los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 2909/10, como en todas las cuestiones no
expresamente previstas en la presente resolución.
ANEXO II
FONDO DE RECUPERO.-
SOLICITUD DEL CRÉDITO
1- DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDO/NOMBRE
O DENOMINACIÓN:........................................................................................................
DNI/LC/LE
Nº:....................................................................CUIT
Nº:............................................................
ESTADO
CIVIL:.....................................................DOMICILIO:.....................................................................
TELÉFONO:..........................................................LOCALIDAD:.....................................................................
Nº
RENSPA:..........................................................BOLETO DE
MARCA:.........................................................
ING. BRUTOS
Nº:........................................................
2- DATOS DE LA
EXPLOTACIÓN
UBICACIÓN
CATASTRAL: SECCIÓN.......... FRACCIÓN............... LOTE................. PARCELA.......................
PARTIDA Nº.......................................................
LATITUD:.................................................................................LONGITUD:......................................................
SUPERFICIE
(HA.):
TOTAL.........................................................GANADERA:.....................................................
CARÁCTER
(PROPIETARIO/ARRENDARIO/OTROS):............................................................................................
ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA: (EJ: CRIA, RECRIA,
ENGORDE).............................................................................
OTRA ACTIVIDAD
QUE DESARROLLA: (OTRA EMPRESA, JUBILACIÓN, SUELDO PROPIO O DEL CONYUGE/CONVIVIENTE
REGISTRADO):.....................................................................................................................
CUENTA BANCO DE
LA PAMPA
Nº:........................................................................
TIPO (CAJA DE
AHORRO/CUNTA CORRIENTE)...................................................................
3- EXISTENCIA
GANADERA (Indicar Nº de cabezas de
existencia actual)
BOVINOS:
VACAS:...................
TOROS: ........................... TERNEROS:...................
TERNERAS:..........................
VAQUILLONAS:...................................
NOVILLITOS:......................... NOVILLOS:.................................
4 - DESTINO DEL
CRÉDITO
- IMPLANTACIÓN
PASTURAS (Semillas y/o Fertilizantes MONTO: $..................................................................
ESPECIE:..................................................................CANTIDAD
DE HECTAREAS:...........................................
-ALIMENTO MONTO:
$..............................................................
TIPO:.......................................................................CANTIDAD:.....................................................................
-RESERVA
FORRAJERA MONTO: $....................................................
DESCRIPCIÓN:...............................................................................................................................................
MONTO SOLICITADO
($):..........................................................................................
________________
Firma del solicitante
ANEXO III
"CONTRATO DE MUTUO"
Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO,
representado en este acto por el/la
señor/a..............................................,DNI Nº.............................................
y/o el/la señor/a..........................................,DNI
Nº........................... y el señor................................en su caracter
de..................................DNI/CUIT Nº.................................
con domicilio real en calle..........................Nº......de................................................casado/union
convivencial con.............................................DNI
Nº..................................., en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan
celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía personal, en el marco de lo
establecido Resolución MP Nº.......................... dictada en virtud de los
recursos que forman parte del Fondo de Recupero:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en
carácter de préstamo, la suma de PESOS.................................................($...............), con destino a la financiación
de......................................................
SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la
totalidad del monto acordado de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado
por EL MINISTERIO.
Se obliga, también, a permitir las inspecciones que EL MINISTERIO
considere necesarias y en un plazo máximo de NOVENTA (90) días de otorgado el
beneficio, a rendir en forma documentada las inversiones, adjuntando copias
certificadas de las facturas, las cuales pueden ser de hasta SESENTA (60) días
corridos previos a suscripto el presente Contrato de Mutuo y deben estar a
nombre del beneficiario.
TERCERA: El capital prestado en
concepto de crédito generará un interés del OCHO POR CIENTO (8%) ANUAL,
OTORGÁNDOSE UN PERIODO DE GRACIA DE doce (12) meses. La primera cuota de capital
se abonará al mes siguiente al de la finalización del plazo de gracia y las restantes,
con frecuencia mensual, a partir del primer vencimiento establecido. Las cuotas
se abonarán los días décimo y vigésimo hábiles del mes correspondiente como 1º
y2º vencimiento o el día siguiente hábil posterior, mediante Débito Automático
con destino a la Cuenta Corriente del Banco de La Pampa SEM Nº 1095/7,
correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa. Rentas
Generales". EL BENEFICIARIO autoriza expresamente a EL MINISTERIO para que
a través de ese Banco debite las cuotas acordadas ya sea de capital, intereses
compensatorios y punitorios si correspondiere, en las fechas citadas, en la
cuenta bancaria informada por el solicitante, para lo cual se obliga a mantener
abierta y con fondos suficientes la misma o la que la reemplace, lo que deberá
informar a EL MINISTERIO a efectos de suscribir la correspondiente adhesión.
En caso de que el solicitante abone alguna de las cuotas por otro medio,
deberá acreditar fechacientemente ante EL MINISTERIO, el pago de la misma
mediante presentación de copia certificada del comprobante que lo avale, en un
plazo de VEINTE (20) días posteriores al pago a fin de poder imputar la cuota
abonada.
CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de
las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en
forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la
obligación de pago de un interés moratorio del CUATRO POR CIENTO (4%) nomina
anual, calculado sobre el capital en mora.
QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente
Contrato, EL BENEFICIARIO constituirá garantía personal mediante la suscripción
de un documento pagará por una suma equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO
(120%) del monto acordado en carácter de préstamo.
SEXTA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO
de cualquiera de las obligaciones asumidas, origina la inmediata caducidad de
los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la
exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses
compensatorios y punitorios fijados.
SEPTIMA: Para todos los efectos derivados de la
interpretación y ejecución del presente Contrato, las partes se someterán a los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa orsa, La Pampa, con renuncia a
cualquier otro Fuero o Jurisdiccción, fijando los siguientes domicilios
legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en
...............................................................................
Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES 83) Ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en ................................, La Pampa, a
los .......días del mes de ...................... de dos
mil....................