RESOLUCIÓN Nº282-2022-M.P.-
Complementaria del Capitulo II del Decreto Nº 1330/22
reglamentario de la Ley Nº 2378 la cual crea el Consejo Provincial de Descentralización.[1]
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. 3531 del 12-08-22.-
Dictado el 08-08-22.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Artículo
1°.-Deróguese la Resolución N° 60/21
y cualquier otra
que se oponga
a la presente.
Artículo
2º.-La presente Resolución complementa el Capítulo II del
Decreto Nº 1330/22,
Reglamentario de la
Ley Nº 2358,
redacción dada por
Ley Nº 2461, en
lo referente al Programa de Desarrollo Productivo.
Artículo
3°.-A los efectos
de la presente
Resolución entiéndase por servicio
de apoyo a la
Producción a aquellos de
relación directa con
las actividades industriales,
turísticas y/o agropecuarias.
Artículo
4°.-Serán beneficiarios del “Programa de Desarrollo Productivo” las
personas humanas mayores
de edad o emancipadas, sociedades irregulares,
sociedades legalmente constituidas y
cooperativas de productores cuyo objeto prevea la actividad
a financiar. No podrán ser beneficiarios,
aquellas sociedades irregulares,
sociedades legalmente
constituidas y/o cooperativas
de productores; que tengan
entre sus socios, directivos
o administradores personas alcanzadas por
la condición mencionada consecuentemente. Quedan
excluidos, del acceso
al “Programa de Desarrollo
Productivo” las personas humanas, y sus cónyuges o
conviviente, que se encuentren en
ejercicio de la
función pública; y
el personal técnico que tenga competencia funcional
respecto de la obtención, gestión o control del presente Programa.
Artículo
5°.-El Ministerio de la Producción en
su carácter de Autoridad de Aplicación
actuará a través
de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera.
Artículo 6°.-El
monto total de
la asistencia financiera
en el marco del
Programa de Desarrollo
Productivo, para cada una
de las Municipalidades y/o
Comisiones de Fomento, se determinará por el Consejo
Provincial de Descentralización en la oportunidad de su reunión anual, a
propuesta de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.-La
propuesta de distribución
de los fondos
se realizará conforme los siguientes parámetros:
a)
Distribución por Coeficiente
Fijo: el que
permitirá el otorgamiento por
localidad de al
menos CUATRO (4) préstamos del monto mínimo permitido por
el Programa;
b)
Distribución por Coeficiente: el
saldo restante de recursos, se
distribuirá aplicando por
localidad el Coeficiente
Distribuidor de los Fondos de Coparticipación Social elaborado por el
Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 8°.-El
Ministerio de la
Producción, a través
de la Dirección de Asistencia
Técnica y Financiera, elaborará el acto
administrativo pertinente, a
los efectos de
ordenar la transferencia de los fondos
a las Municipalidades y/o Comisiones de
Fomento, conforme lo
dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº1330/22.