RESOLUCIÓN Nº 722-2021 -IPAV-
Reglamento de Contratación para la Regularización Dominial de inmuebles en los que hayan sido construídas o reparadas unidades habitacionales dentro de la ejecución o administración de programas de vivienda.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 07-09-21-.
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N O 2883/2021 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/REGLAMENTACIÓN ART. 97 DE LA LEY 1388 (LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO). -"; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 3311 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio Financiero 2021, que fuera incorporado por el artículo 36 de ese cuerpo normativo a la Ley N O 1388 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, dispone autorizar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a la contratación directa, de profesionales idóneos cuya especialización permita efectuar la regularización dominial de inmuebles en los que hayan sido construídas o reparadas unidades habitacionales dentro de la ejecución o administración de programas de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2015, y de los que resulte por cualquier causa y en cualquier estado de la obra, que dicha regularización no hubiese sido perfeccionada. Asimismo, autoriza al mencionado Organismo, a obliterar todos los impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otro gasto por ante los organismos pertinentes, que demande la instrumentación necesaria para perfeccionar la regularización dominial;
Que el mencionado artículo establece asimismo, que el importe hasta el cual este Instituto puede efectuar la contratación, será autorizado por el Poder Ejecutivo;
Que por Decreto N° 1931/21 obrante de fojas 31 a 32, se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la CONTRATACIÓN DIRECTA hasta la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.688.250,00) y a emitir la Reglamentación correspondiente, que determine valores objetivos de contratación, con fundamento en la extensión y tipos de tareas a ejecutar en cada caso particular;
Que a dichos fines se han tomado como referencia las
disposiciones generales de la Ley Provincial N O 1163 Determinando
los Aranceles y Honorarios Mínimos a percibir por los Matriculados en el
Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa y los valores
sugeridos por el Consejo Profesional de
Agrimensores
de La Pampa, como tasas retributivas por los servicios de agrimensura, como
también los aranceles sugeridos por el Colegio de Arquitectos de esta provincia
para la elaboración de la documentación conforme a obra;
Que tal lo dispone el mencionado artículo 33 de la Ley N O 3311, se autoriza a este Organismo a obliterar todos los impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otro gasto por ante los organismos pertinentes, que demande la instrumentación necesaria para perfeccionar la regularización dominial, sin límite de monto atento la naturaleza del gasto;
Que en consecuencia, la contratación de los servicios profesionales pertinente, se efectuará a través del procedimiento excepcional establecido por el mencionado artículo 33 de la Ley N O 3311;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;
Que en consecuencia corresponde el dictado del acto
administrativo correspondiente![]()
;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1 0 .- Apruébase el Reglamento de Contratación para la Regularización Dominial que como Anexo forma parte integrante de a presente Resolución.-
Artículo 2°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase a las Gerencias Técnicas y Contable de este Organismo a sus efectos.
ANEXO
REGLAMENTO CONTRATACION REGULARIZACION DOMINIAL
PRIMERO: La ejecución, recepción, formación, autorización y registro de los actos de levantamiento territorial practicados con el fin de establecer, modificar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, es exclusivamente propio de la función del Agrimensor Público. -
SEGUNDO: El relevamiento edilicio para la confección de la documentación correspondiente a planos conforme a obra, es propio de la función de los Arquitectos, Ingenieros y/o Maestros Mayores de Obra. -
TERCERO: Los honorarios en concepto de retribución por el trabajo en la ejecución de la tarea encomendada, incluyen el pago de los gastos generales relacionadas con el ejercicio de su profesión. Se podrá reconocer hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de honorarios, en concepto de gastos especiales o extraordinarios considerándose como tales los siguientes: a) gastos de movilidad; b) remuneración de peones, c) comida y hospedaje del profesional; d) estacas y mojones; e) remuneración de dibujantes y copias de planos; f) operaciones de limpieza y picadas; g) impuestos, tasas y contribuciones a cargo de comitentes devengadas por la operación cometida; h) gastos de análisis e investigaciones tecnológicas; e i) publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos modelos, aerofotografías y encuestas, debiendo el profesional presentar los comprobantes correspondientes a esos gastos.-
CUARTO: Para la confección de la documentación correspondiente a planos conforme a obra, solo se reconocerán los trabajos sobre la vivienda original, las regularizaciones de las ampliaciones serán a cargo de los adjudicatarios.
QUINTO: Los trabajos se
entregarán totalmente terminados, con las correspondientes aprobaciones e
intervenciones de los Colegios/Consejos y Entes Prestatarios pertinentes,
debiendo el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA aprobar y recibir
definitivamente los mismos.![]()
SEXTO: El Señor Presidente del Instituto suscribirá los contratos individuales y la Gerencia Contable de este Organismo, efectuará el procedimiento correspondiente al tramo de contratación dispuesto en el Decreto N O 52/21 (A3) en tanto corresponda-, con la salvedad de la excepción del monto total autorizado por el Decreto N O 1931/21, la que se efectuará por procedimiento de excepción.-
SEPTIMO: Los gastos de sellados, impuestos, tasas, contribuciones y otros aranceles de los que se resulten obligados al pago, serán efectuados por la Gerencia Contable del Organismo, sin límite de monto.-
OCTAVO: Establécense los MONTOS MÁXIMOS de contratación para tareas a realizar por profesionales AGRIMENSORES:
Para Mensuras y Subdivisiones Urbanas Honorario Mínimo: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).-
Se adicionará al Honorario Mínimo, según la siguiente tabla.-
De UNA (l) a TRES (3) parcelas: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) cada una.-
De CUATRO (4) a DIEZ (10) parcelas: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00) cada una.-
De ONCE (11) a CUARENTA (40) parcelas: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($92.000,00) cada una.-
De CUARENTA Y UNA (41) a CIEN (100) parcelas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 285.000,00) cada una.
Texto incorporado por Resolución N° 1329/2025
Texto anterior dado por Resolución N° 722/21.-
OCTAVO: Establécense los MONTOS MÁXIMOS de contratación para tareas a realizar por profesionales AGRIMENSORES
Para subdivisiones Urbanas
Hasta TRES (3) parcelas: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 95.850,00).-
De CUATRO (4) a DIEZ (10) parcelas: PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 24.195,00) cada una.-
De ONCE (11) a CUARENTA (40) parcelas: PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 18.450,00) cada una.-
De CUARENTA Y UNA (41) a CIEN (100) parcelas: PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 14.550,00) cada una.-
Mayores a CIEN (100) parcelas: PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS ($ 12.200,00) cada una.-
NOVENO: Establécese el MONTO MÁXIMO de contratación para tareas a realizar por profesionales los Arquitectos, Ingenieros y/o Maestros Mayores de Obra para elaboración de documentación conforme a obra, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,00) por metro cuadrado.
DECIMO: Los montos autorizados en la presente reglamentación podrán ser actualizados cada SEIS (6) MESES, y de acuerdo a las variaciones que registren los Colegios y Consejos de profesionales involucrados.
UNDECIMO: Establécese que los MONTOS MÁXIMOS de contratación para tareas a realizar por profesionales AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y/O MAESTROS MAYORES DE OBRA, podrán incrementarse en hasta un CIENTO POR CIENTO (100%), a aplicarse sobre los importes determinados para la cantidad de parcelas resultantes establecidos en el artículo 8 0 precedente, por las tareas de mensura y subdivisión correspondientes a regularización parcelaria en inmuebles afectados a Propiedad Horizontal. Artículo incorporado por Resolución N° 1329/2025