RESOLUCIÓN Nº 1329-2025 -IPAV-
Modifica la Resolución 722-2021 que reglamenta la Contratación para la Regularización Dominial.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 30-12-25-.
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente NO 2883/2021 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/REGLAMENTACIÓN ARTO 97 DE LA LEY 1388 (LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO).-", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley NO 3311 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio Financiero 2021, que fuera incorporado por el artículo 36 de ese cuerpo normativo a la Ley NO 1388 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, dispone autorizar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a la contratación directa, de profesionales idóneos cuya especialización permita efectuar la regularización dominial de inmuebles en los que hayan sido construidas o reparadas unidades habitacionales dentro de la ejecución o administración de programas de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2015, y de los que resulte por cualquier causa y en cualquier estado de la obra, que dicha regularización no hubiese sido perfeccionada. Asimismo, autoriza al mencionado Organismo, a obliterar todos los impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otro gasto por ante los organismos pertinentes, que demande la instrumentación necesaria para perfeccionar la regularización dominial;
Que el mencionado artículo establece asimismo, que el importe hasta el cual este Instituto puede efectuar la contratación, será autorizado por el Poder Ejecutivo;
Que por Decreto NO 1931/21 obrante de fojas 31 a 32, se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a emitir la Reglamentación que determine valores objetivos de contratación, con fundamento en la extensión y tipos de tareas a ejecutar en cada caso particular;
Que por Resolución NO 722/21 de este Organismo (T,0. según Resolución N O 1179/22 IPAV), se aprueba el Reglamento de Contratación para la Regularización Dominial que como Anexo forma parte integrante de la misma, con los montos de contratación autorizados;
Que por Decreto NO 1436/25 obrante de fojas 104 a 105, se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a la CONTRATACIÓN DIRECTA hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), emitiéndose en consecuencia la Resolución N O 789/25, sustituyendo en consecuencia los importes autorizados en los artículos 8 0 y 90 de la Resolución NO 722/21 Reglamentaria;
Que en la reglamentación vigente, no han sido contempladas las tareas de mensura y subdivisión correspondientes a regularización parcelaria en inmuebles afectados a Propiedad Horizontal, la que comprende tareas específicas, diversas y suplementarias, complejizando tanto las tareas de agrimensura como de elaboración de documentación conforme a obra;
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la inclusión de esta tarea en particular los montos autorizados;
Que asimismo corresponde efectuar una actualización de los valores dispuestos para las mensuras y las subdivisiones en el artículo OCTAVO de la Resolución N O 722/21 Reglamentaria;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;
Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO
PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° .- Incorpórase
como artículo UNDECIMO al Reglamento de Contratación para la Regularización
Dominial, dispuesto en la Resolución N O 722/21 de este Organismo, el siguiente:
"UNDECIMO: Establécese que los MONTOS MÁXIMOS de contratación para tareas
a realizar por profesionales AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y/O MAESTROS
MAYORES DE OBRA, podrán incrementarse en hasta un CIENTO POR CIENTO (100%), a
aplicarse sobre los importes determinados para la cantidad de parcelas
resultantes establecidos en el artículo 8 0 precedente, por las
tareas de mensura y subdivisión correspondientes a regularización parcelaria en
inmuebles afectados a Propiedad Horizontal."![]()
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo OCTAVO del Reglamento de Contratación para la Regularización Dominial, dispuesto en la Resolución N O 722/21 de este Organismo, que quedará redactado de la siguiente manera: "OCTAVO: Establécense los MONTOS MÁXIMOS de contratación para tareas a realizar por profesionales AGRIMENSORES:
Para Mensuras y Subdivisiones Urbanas Honorario Mínimo: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).-
Se adicionará al Honorario Mínimo, según la siguiente tabla.-
De UNA (l) a TRES (3) parcelas: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) cada una.-
De CUATRO (4) a DIEZ (10) parcelas: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00) cada una.-
De ONCE (11) a CUARENTA (40) parcelas: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($92.000,00) cada una.-
De CUARENTA Y UNA (41) a CIEN (100) parcelas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 285.000,00) cada una.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y pase a las Gerencias Técnica y Contable de este Organismo a sus efectos.-