Disposición N° 3-2021 -M.G.J.yS.-
Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio
Impleméntese a partir del 1º de agosto de 2021 la suscripción a requerimiento de organimos públicos y/o privados documentos con firma digital. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3591 del 01-10-23.-
Dictado el 02-10-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley Nacional 25.506, la Ley Provincial 3289, el Decreto provincial Nº 4229, la Ley Provincial Nº1450 y su Decreto Reglamentario Nº 780/93; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Provincial Nº 3289, el Decreto Provincial Nº 4229/20, y la Ley Nacional Nº 25.506, impera la necesidad de implementar la tecnología de firma digital en documentos y constancias registrales que expide esta Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio;
Que la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio ha comenzado el primer paso del proceso de digitalización de sus archivos, al que seguirá la implementación del Sistema Informático a los efectos de lograr la futura implementación del Expediente Digital, lo que permitirá la registración digital de actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen los estatutos o contratos de las personas jurídicas sometidas a su control y fiscalización, conforme las competencias asignadas por las distintas leyes a esta Dirección General;
Que en esta primera etapa se prevé agilizar el otorgamiento de certificados de vigencia y estado de las Sociedades, Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles, y Fundaciones, que sean requeridos por organismos Públicos y Privados;
Que asimismo corresponde incluír a las solicitudes de informes y medidas cautelares libradas por el Poder Judicial Provincial en el marco del Convenio de Colaboración suscripto por el Miniserio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa;
Que el proceso antes descriptp debe integrarse con inmediatez y agilidad en la expedición de los certificados e informes, con la seguridad y eficacia uridica que debe ostentar un documento público;
Que al respecto la tecnológía de firma digital debe implementarse en dichos instrumentos sumándose a los documentos citados como herramienta fidedigna, que reconoce no solo seguridad de encriptación de datos, sino también control estadístico de la cantidad y destino de todos los documentos que se libran;
Que la Ley Nacional Nº 25.506 reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, complementando las normas de derecho civil y comercial relativas a la firma, al documento, a su condición de original y a la observación documental, elementos esenciales para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro y la autenticación fehaciente de las personas que realizan dichas transacciones en entornos virtuales;
Que los avances promovidos en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio posibilitan la implementación de la infraestructura de Firma Digital, dentro de la documentación que expide, quedando su validez y fecha de vigencia plasmadas dentro de la misma, ello en concordancia con la Ley Nacional Nº 25.506 y el Decreto Nº4229/20;
Que desde el pasado mes de abril de 2021, el Director General, la Subdirectora General de la Superintendencia de Personas Jurídicas y el Subdirector General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público cuentan con Firma Digital certificada, autorizada y registrada ante el Ministerio de Conectividad y Modernización de esta provincia;
Que lo precedentemente reseñado satisface la normativa reglamentaria provincial que exige a los organismos de la Administración Pública adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos;
Que, en relaicón a la regularidad y cantidad de trámites que se expidan, es atribución del Director General determinar con discrecional criterio la utilización de la firma digital que se plasma en los mismos;
Que asimismo, atento a la forma de suscripción de los documentos digitales que se emiten, su validez se encuentra condicionada a la correspondiente certificación y verificación conforme la normativa vigente;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo estableciendo los trámites habilitados, en el marco de las facultades establecidas por la Ley Nº 1450 y Decreto reglamentario Nº780/93;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DISPONE:
Artículo 1º.- Impleméntese a partir del 1º de agosto de 2021 la suscripción a requerimiento de organimos públicos y/o privados de los siguientes documentos con firma digital:
1) Certificados de vigencia y estado de las Sociedades, Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
2) Pedidos de Informes.
3) La contestación de la toma de razón de medidas cautelares libradas por el Poder Judicial Provincial.
4) Oficios y pedidos de informe librados por el Poder Judicial Provincial.
Nota de redacción: Se amplía lo dispuesto en este artículo mediante la Disposición Nº 1-2023 |
Artículo 2º.- Hágase saber a los Organismos, públicos y/o privados interesados que, atento a la forma de suscripción de los documentos digitales que se emiten, su validez se encuentra condicionada a la correspondiente verificación conforme la normativa vigente.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de Conectividad y Modernización para que sea incorporada en el Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos de Firma Digital.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Bletín Oficial. Cumplido, archívese.
Firmado: Guillermo Eduardo Rubano, Director General - D.G.S.P.J. y R.P.C.