Decreto Nº 4229-2020

Apruébase el proceso de implementación de la Firma Digital.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3451 del 29-01-21.-

Dictado el 30-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1167/16, caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA -S/IMPLEMENTACIÓN LEY 2073- FIRMA DIGITAL"; y

 

CONSIDERANDO:   

 

          Que la Ley Provincial N° 2073 confiere facultades al Poder Ejecutivo a los fines de adoptar los recaudos necesarios para establecer la operatividad en la Provincia de la Ley Nacional de Firma digital Nº 25.506 que establece la eficacia Jurídica del documentao electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

 

          Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 4305/16 y su modificatorio Decreto Nº 993/20, se aprobó la reglamentación de la citada ley provincial que crea la Infraestructura de  Firma Digital en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial designándose al Ministerio de Conectividad y Modernización como Autoridad de Aplicación del referido precepto legal provincial;

 

          Que por Disposición Nº 15 de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se autoriza al MINISTERIO DE CONVECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, a cumplir las funciones de Autoridad de registro de la Autoridad Certificante de la Ofician Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI);

 

          Que por disposición Nº 16 de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se autoriza al MINISTERIO DE CCONVECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, a cumplir las funciones de Autoridad de registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN- PFDR);

 

          Que, por otra parte, este Poder Ejecutivo ha aprobado el Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública provincial, cuyo lineamiento "Modernización Administrativa", contempló como objetivo específico diseñar la infraestructura tecnológica, legal y procedimiental de firma digital en el ámbito de la Provincia y realizar actividades de capacitación para su uso, a concretarse en acciones cuya aprobación debe materializarse para iniciar su implementación;

 

          Que, en ese marco, se inserta a tecnología de firma digital, cuya efectivización en el ámbito de la Administración Pública Provincial contribuirá a incrementar los niveles de eficiancia de la función pública, agilizando la tramitación de las actuaciones administrativas a través de la incorporación de documentos digitales, que aseguren la autenticidad e integridad de su contenido y autor, sin descuidar de ese modo las estándares de seguridad pertinentes en la materia;

 

          Que, asimismo, permite la optimización de los recursos, minimizando los tiempos invertidos en la firma de documentos, sin la necesidad de presencia física del firmante, así como la no necesidad de impresión de los mismos, reduciendo la utilización del papel y el consiguiente espacio necesario para su archivo;

          Que de acuerdo a la normativa reglamentaria provincial, los organismos de la Administración Pública Provincial deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para los ciudadanos;

 

          Que la instrumentación de la firma digital implicará una modificación en la manera de realizar los diferentes procedimientos administrativos a fin de readecuarlos a este cambio tecnológico y será facultad de la Autoridad de Aplicación analizar funcionalmente los mismos a fin de disponer si es necesario su adaptación tanto tecnológica como normativa;

 

          Que los diferentes organismos de la Administración Pública Provincial que instrumenten la firma digital deberán prever la integración de los servicios de certificación en los diferentes sistemas transaccionales públicos junto con la emisión de los correspondientes instrumentos normativos que habiliten su uso en dichas actuaciones, procesos y procedimientos públicos;

 

          Que a fin de planificar la implementación gradual de la firma digital y establecer las necesidades de sensibilización, capacitación y de soporte técnico, deberá evaluarse el universo de usuarios al que estarán dirigidas las aplicaciones en las cuales se efectuará el uso de la misma, teniendo en cuenta las Políticas de Certificación impuestas por las Autoridades Certificantes;

 

          Que, por todo lo expuesto, constituirá un primer paso decisivo en la materia, sensibilizar a los agentes públicos con las herramientas y la necesaria reingenieria de los procesos y procedimientos administrativos que debe acompañar insoslayablemente la introducción de esta tecnología;

 

          Que, por otra parte, resulta necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a establecer los estandares tecnológicos y de seguridad aplicables a la utilización de la tecnología de la firma digital, a fin de asegurar un correcto funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital, así omo también garantizar la interoperabilidad de las aplicaciones, la seguridad técnica de los procesos electrónicos y la efectividad de los procesos de verificación de firmas;

 

          Que en virtud de ello, y de las atribuciones conferidas al Ministerio de Conectividad y Modernización le corresponde coordinar las acciones tendientes a la utilización de Firma Digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2º del Decreto Nº 4305/16, quedando facultado para el dictado y aprobación de la normativa que resulta necesaria a tal efecto;

 

          Que, asimismo, se deben establecer mecanismos de monitoreo y evaluiación sobre el proceso de implementación de la firma digital, a fin de poder medir los resultados de la utilización de esta herramienta tecnológica en los distintos procesos de la Administración Pública Provincial;

 

          Que para ello se considera necesario la creación de un Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos de Firma Digital en el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización, debiendo las jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo remitir copia del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se haya aprobado dicha aplicación;

 

          Que corresponde proceder al dictado del acto mediante el cual se apruebe el proceso de implementación de la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial, conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº 2073, Decrto Nº 4305/16, Nº 993/20 y Nº 2431/20, Lineamiento 6, Objetivo Específico 6.4 del plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Conectividad y Modernización y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:  

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Apruébase el Proceso  de  Implementación  de  la  Firma  Digital  en  el ámbito  de  aplicación  establecido  en  el  artículo  2°  del Decreto    N° 4305/16,    a    través    del    Ministerio    de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2073, que como Anexo forma parte del presente.

 

Artículo   2°.-El    Ministerio    de    Conectividad    y Modernización  coordinará  las  acciones  vinculadas  a  la implementación  y  utilización  de  la  Firma  Digital  en  el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, quedando facultado para   el   dictado   de   las   normas   complementarias   e interpretativas que resulten necesarias a tal fin.

 

Artículo  3°.-Créase   el   Registro   de   Aplicaciones, Trámites  y  Procesos  de  Firma  Digital  en  el  ámbito  del Ministerio de Conectividad y Modernización, debiendo las Jurisdicciones  que  integran   el  Poder  Ejecutivo  remitir copia del acto administrativo correspondiente, mediante el cual  se  haya  aprobado  dicha  aplicación.  (S/Expte.  N° 11667/16)

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Miniserio de Conectividad y Modernización.

 

 

ANEXO

 

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL

 

El proceso de implementación de la firma digital en el ámbito de aplicación de artículo 2º del Decreto N° 4305/16 será gradual y se llevará a cabo en distintas etapas, las que se desarrollarán de acuerdo a las necesidades que planteen los distintos órganos requirentes.

 

ETAPAS

 

1.- Difusión, Sensibilización y Capacitación sobre el Uso de la Firma Digital.

Esta etapa en un periodo de sensibilización y capacitación en relación al uso de la Firma Digital. Las capacitaciones que se realicen serán llevadas a cabo por el Ministerio de Conectividad y Modernización a través del Programa de Capacitación para la Administración pública (Pro.Ca.Ap.)

Para ello, los integrantes de las Autoridades de Regitro organizarán las actividades de capacitación necesarias para difundir y transferir los conocimientos relacionados con los usos de la firma Digital en la Administración Pública Provincial.

 

2.- Elaboración y presentación de proyectos de Aplicación de la Firma Digital en trámites y procedimeintos Administrativos, sujeto a la intervención de la Autoridad de Aplicación.

La tecnología de Firma Digital se podrá emplear en las entidades y jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, por parte de agentes y funcionarios públicos, en las aplicaciones de gestión de sus organimos, previa adecuación de las normativas que sean necesarias para la utilización de esta herramienta tecnológica, las cuales serán impulsadas para cada una de las áreas respectivas.

El Ministerio de Conectividad y Modernización deberá intervenir en el análisis de los procesos y trámites sobre los que se va a implementar la tecnología de Firma Digital a fin de efectuar el asesoramiento correspondiente respecto de la modalidad de firma a utilizar según la aplicación y el tipo de proceso.

Dicha intervención, será previa al dictado del acto administrativo de la jurisdicción correspondiente, mediante el cual se apruebe la implementación de un procedimiento,  aplicación o trámite específico a través de la tecnología de Firma Digital.

Dictado el acto administrativo, las Jurisdicciones o entidades del Poder Ejecutivo deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación su proyecto tecnológico para la asistencia o asesoramiento técnico en el desarrollo e implementación del mismo.

 

3.- Solicitud de Certificados de Firma Digital. 

Los agentes y funcionarios que deseen realizar su solicitud de certificado de clave pública para el uso de la Firma Digital, deben solicitar turno ante la Autoridad de Registro, debiendo contar con una cuenta de correo personal institucional.

Posteriormente, la Autoridad de Registro de acuerdo al certificado digital solicitado, le informará los requisitos a cumplimentar el día asignado para su tramitación.

El suscriptor que tramitó un certificado ante la Autoridad de Registro, puede requerir asistencia ante la misma para: la instalación de la cadena de certificados de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (Certificadores Licenciados y AC-Raíz), configuración de las aplicaciones para firmar digitalmente y verificar firmas.

 

4.- Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos en los que se aplique la tecnología de Firma Digital.

El acto administrativo mediante el cual cada Unidad Organizacional o Jurisdicción apruebe su aplicación, trámite o proceso en el que se aplique la Firma Digital, deberá remitirse al Ministerio de Conectividad y Modernización a fin de incorporarlo al Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos de Firma Digital, creado por el artículo 3º del presente Decreto.

 

5.- Etapa de Monitoreo y Evaluación de aplicaciones y procedimentos a los que se incorpore la tecnología de Firma Digital.

La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar el cumplimeinto de las especificaciones establecidas al aprobar los procedimientos y/o aplicaciones a las que se incorpore el uso de la Firma Digital y de las Políticas de Certificación impuestas por las Autoridades Certificantes.

Cada organismo que implemente la tecnología de Firma Digital deberá remitir a la Autoridad de Aplicación los informes requeridos con el relevamiento de los indicadores específicos cosntruídos con el fin de evaluar los procesos y su mejora, como así también la optimización en la utilización de dicha tecnología.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.