Dictamen –ALG- Nº 42/2021

 

 

Emitido el 08-03-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 3011/2021

INICIADOR: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE.

EXTRACTO: S/ DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PARA LINEA DE TRANSPORTE SANTA ROSA-TOAY.

 

 

Señor Ministro de obras y Servicios Públicos:

 

            Las presentes actuaciones han sido traídas por ante este Órgano Asesor, a los efectos de examinar, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el proyecto de decreto de fs. 15/16 por el que se propicia declarar en estado de emergencia la Línea de Transporte de Pasajeros entre las ciudades de Santa Rosa y Toay, hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

          Asimismo, mediante el acto en análisis, se autoriza a la Dirección de Transporte a encuadrar y resolver las contrataciones en las prerrogativas del artículo 8º del Decreto Nº 521/20 y del 34 inciso c) sub inciso 1º) de la Ley Nº 3 de Contabilidad.    

 

          Previo a ingresar en la descripción y análisis del acto en estudio, es preciso señalar que por Decreto Provincial Nº 521/20, de fecha 12 de marzo de 2020, -Ratificado por Ley Nº 3214- se declaró en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA, CON EL objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica (COVID-19).

 

          Mediante el artículo 8 del referido decreto se autorizó la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicio y a contratar las obras necesarias y pertinentes destinadas a paliar los efectos de la enfermedad epidémica Coronavirud (COVID-19), y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos  previstos en el artículo 34 inc. c) sub. inc. 1), de la Ley  Provincial de Contabilidad Nº 3  y artículo 9, inc. c) de la Ley General de Obras Publicas Nº 38.

 

          Por su parte el artículo 34 inciso c, sub inciso 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad establece que las contrataciones del estado podrán realizarse mediante contratación directa cuando "razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación".

 

          De acuerdo a lo informado por el Director de Transporte, luego de una serie de vicisitudes, informadas a fojas 14, que impidieron que la concesión del servicio de transporte de pasajeros regular entre las ciudades  de Santa Rosa-Toay sea llevado adelante mediante Licitación Pública, se dictó el Decreto Nº 3689/20, por el que se prorrogo el estado de emergencia de la Línea en cuastión hasta el día 12 de marzo de 2021 y se autorizó, en consecuencia a la Dirección de TRansporte, a realizar las contrataciones en el marco de los establecidos en el citado artículo 8 del Decreto Nº 521/20 y artículo 34 inciso c) sub inciso 1) de la ley Nº 3 de Contabilidad.

 

          Ahora bien, encontrándonos próximos a la fecha establecida en el Artículo 1º del Decrto Nº 3686/20, siendo el servicio de transporte un servicio público esencial, y considerando la autorización vigente establecida en el artículo 8º del Decreto Provincial Nº 521/20, este Órgano no encuentra obstáculo legal alguno para el dictado del acto proyectado.

 

          Por ello, examinado el acto propiciado, se deja constancia que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y contiene una adecuada motivación en sus distintos considerandos.

 

          En cuanto a la redacción del texto jurídico, se recomienda en la parte expositiva, útimo párrafo incorporar la presente intervención. Asimismo, en la parte dispositiva, se aconseja la sustitución del artículo 1º por la siguiente redacción: "Prorrogase el estado de emergencia de la LÍNEA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTA ROSA Y TOAY declarada por Decreto Nº 1242/20 y prorrogada por Decreto Nº 3689/20 hasta el 31 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto".

 

          Por lo expuesto, en el marco de la atribuciones conferidas por la Ley Nº 507, este Órgano Asesor estima que, efectuado el oportuno control sobre las formas extrínsecas que se deben observar (redacción, ortografía, gramática, etc), el proyecto de Decreto analizado se encontraría en condiciones de ser puesto a consideración del Poder ejecutivo a los fines pertinentes.

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa, 8 de marzo de 2021

 

 

Firma: Griselda OSTERTAG, abogada, Asesora Letrada de Gobierno, Provincia de La Pampa.

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO - Santa Rosa 13 de diciembre de 2019.

Firmado: Dr. Alejandro Fabián GIGENA, Abogado - Asesor Letrado de Gobierno Provincia de La Pampa.