Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DONAR A MUNICIPALIDADES, COMISIONES DE FOMENTO E INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO, BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES
ESTADO DE LA NORMA: DEROGADA por Ley Nº 2544.
Ultima Modificación: Ley 2150 (B.O. 2613).
Decreto Reglamentario (B.O. 1296) Decreto Acuerdo 1.880/79
SANTA ROSA-LA PAMPA, 25 de Junio de 1979
BOLETIN OFICIAL, 06 de Julio de 1979
OBSERVACIONES
Art. 1º.- Texto sustituido por el Art. 43 de Ley 2150 (B.O. 2613)
SUMARIO
PODER EJECUTIVO-DONACION-MUNICIPALIDADES-COMISIONES DE FOMENTO-BIENES MUEBLES-SEMOVIENTES-TRANSMISION-INTERES PUBLICO- INSTITUCIONES
TEMA
DONACION-INMUEBLES-COMISION DE FOMENTO-MUNICIPALIDAD
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
GENERALIDADES
COMPLEMENTADA POR DECRETO Nº 2735/84 DICTADO EL 8/10/84 (B.O. Nº 1557-19/10/84)
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a organismos nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, Municipalidades y Comisiones de Fomento, bienes muebles y semovientes, cuya transmisión estime necesaria o conveniente para la satisfacción del interés público”.
Texto sustituido por el art. 43 de la Ley 2150, BO 2613.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituida, bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o "rezago".
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar bienes muebles y semovientes en casos de epidemia, inundación u otros acontecimientos que hagan indispensable el socorro inmediato del gobierno provincial.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º.- Derógase la ley nº 511 y toda disposición que se oponga a la presente. Deroga a: Ley 511 de La Pampa FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A DONAR AUTOMOTORES U OTROS BIENES MUEBLES QUE SE HALLEN FUERA DE SERVICIO (B.O. Nº 1014-24/05/74)
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES
Sr. General de Brigada (R.E.) D. Julio César ETCHEGOYEN, Gobernador de la Provincia de La Pampa.- Sr. Coronel D. Alberto Raúl RUEDA, Ministro de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de La Pampa.-