Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2544

 

FACULTANDO A LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO A TRANSFERIR SIN CARGO A LOS MUNICIPIOS, COMISIONES DE FOMENTO Y LOS ORGANISMOS NACIONALES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.

 

Sancionada el 03-12-2009.-

Promulgada el 21-12-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

         Artículo 1°.- Facúltase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, a los Municipios, Comisiones de Fomento y a los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, bienes muebles y semovientes cuya transmisión estime necesarias o convenientes para la satisfacción del Interés Público.-

(Complementado por Memorandum CGP 18-2016)

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituidas, bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o "rezago".-

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo bienes muebles y semovientes en caso de epidemias, inundación u otros acontecimientos que  hagan indispensable el socorro inmediato del gobierno provincial.-

Artículo 4°.- Derógase la Norma Jurídica de Facto N° 932/79.-

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.­-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14225/09.­-

 

Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº  3090/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Diciembre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2.544).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación