Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2544
FACULTANDO A LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO A TRANSFERIR SIN CARGO A LOS MUNICIPIOS, COMISIONES DE FOMENTO Y LOS ORGANISMOS NACIONALES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.
Sancionada el 03-12-2009.-
Promulgada el 21-12-2009.-
Publicada en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010
Operador de Digesto: M. B.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, a los Municipios, Comisiones de Fomento y a los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, bienes muebles y semovientes cuya transmisión estime necesarias o convenientes para la satisfacción del Interés Público.-
(Complementado por Memorandum CGP 18-2016)
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituidas, bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o "rezago".-
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo bienes muebles y semovientes en caso de epidemias, inundación u otros acontecimientos que hagan indispensable el socorro inmediato del gobierno provincial.-
Artículo 4°.- Derógase la Norma Jurídica de Facto N° 932/79.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 14225/09.-
Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3090/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Diciembre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2.544).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación