Tribunal de Cuentas de
Reglamentario NJF
932 – Donaciones
Estado de la norma: NO
VIGENTE
Publicado en B.O. 1296
Artículo 1º.- Los
organismos mencionados en el art. 1º de
obtener los bienes referidos en la citada
norma, deberán solicitarlo ante el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia
individualizando los elementos y mencionando el destino que les acordarán.
Autorizado el trámite, el Ministerio remitirá
lo actuado a
Artículo
2º.- En los supuestos previstos en el art. 2º de
deberán
dirigirse al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios observándose las
previsiones del art. 1º del presente decreto en cuanto a la solicitud e
intervención de
Artículo
3º.-