LEY Nº 2420

CREANDO EL “ADICIONAL SANITARIO” PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

DE LA PROVINCIA (LEY Nº 1279 y Nº 643)

 

 

Reglamentada por Decreto 787-2010- 788-2010.-

Vigencia: 01-08-2008.-

 

Publicada en B.O. 2802 del 22-08-2008.-

Promulgada el 28-07-2008.-

Dictada el 10-07-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

         Artículo 1°.­- Créase el "Adicional Sanitario" destinado al personal de los regímenes de las Leyes 1279 y 643, que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Provincia.-

 

Artículo 2°.- Determínase que el adicional que se crea por el artículo anterior, se integrará con el cinco ciento (5%) de la asignación de la Categoría 8 de la Rama que revista el agente de la Ley 1279.-

 

Artículo 3°.- En el caso de los agentes amparados por la Ley 643, el "Adicional Sanitario" se calculará sobre el monto correspondiente a la asignación de la Categoría 8 de la Rama Administrativa Hospitalaria de la Ley 1279, en forma proporcional a la carga horaria diaria prevista para los agentes de aquella norma.-

 

Artículo 4°.- Establécese que el "Adicional Sanitario" tendrá carácter remunerativo y no bonificable, por lo tanto será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario.-

 

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al presupuesto vigente.-

 

Artículo 6°. - La presente Ley entrará en vigencia a partir del  primer día del mes siguiente al de su promulgación.-

 

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Sergio ROLDAN ARRIETA, Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 7794/08.-

 

Santa Rosa, 28 de Julio de 2008.-

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2021/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

28 de Julio de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (2.420).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-