LEY Nº 2420
CREANDO EL “ADICIONAL SANITARIO” PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
DE LA PROVINCIA (LEY Nº 1279 y Nº 643)
Reglamentada por Decreto 787-2010- 788-2010.-
Vigencia: 01-08-2008.-
Publicada en B.O. 2802 del 22-08-2008.-
Promulgada el 28-07-2008.-
Dictada el 10-07-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Artículo 1°.- Créase el "Adicional Sanitario" destinado al personal de los regímenes de las Leyes 1279 y 643, que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Provincia.-
Artículo 2°.- Determínase que el adicional que se crea por el artículo anterior, se integrará con el cinco ciento (5%) de la asignación de la Categoría 8 de la Rama que revista el agente de la Ley 1279.-
Artículo 3°.- En el caso de los agentes amparados por la Ley 643, el "Adicional Sanitario" se calculará sobre el monto correspondiente a la asignación de la Categoría 8 de la Rama Administrativa Hospitalaria de la Ley 1279, en forma proporcional a la carga horaria diaria prevista para los agentes de aquella norma.-
Artículo 4°.- Establécese que el "Adicional Sanitario" tendrá carácter remunerativo y no bonificable, por lo tanto será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al presupuesto vigente.-
Artículo 6°. - La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Sergio ROLDAN ARRIETA, Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 7794/08.-
Santa Rosa, 28 de Julio de 2008.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2021/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
28 de Julio de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (2.420).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-