NORMAS QUE MODIFICAN Y/ O COMPLEMENTAN

 

NORMAS QUE MODIFICAN

 

PUBLICADA EN SEPARATA DEL BOLETIN OFICIAL NRO. 1884 DE FECHA 08-11-91.

 

ART. 6: Modificado por: Ley 1.572 Art.5  Inc. A) Subinc. 6) Incorporado (B.O. 14/10/94)- Ley 1.889 Art.22 Inc. A) Subinc. 2) incorporado -PRESUPUESTO 2000- (B.O.07/07/00) - Ley 1.975 Art.32  último párrafo incorporado (B.O. 25/01/02)- Modificado por art. 1º Ley 2.075- Artículo 29 Ley 2237 (Ley de Presupuesto Ejercicio 2006): Sustituye el segundo párrafo del art. 6º texto según Ley Nº 2075.

 

ART. 8: Modificado por: Ley 1.889 Art.23  (B.O. 07/07/00) PRESUPUESTO 2000.

Complementado por Art. 32 y 33 Ley 1.889 (B.O. 07/07/00) PRESUPUESTO 2000

 

ART. 10: Ley 1.889 Art. 24 Sustituido (BO. 2378 -SEP- 07/07/00)- Modificado por: Ley 2162 (Art. 1º: Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1279 desde la fecha de promulgación de la Ley N° 2079, la siguiente redacción: Art. 2º: Elimínase del Anexo I de la Ley N° 2079 la actividad obstétrica) (B.O. 2629 – 29-04-05)

Modificado por: Ley 2.079 Art.126- Sustituido por art. 37 Ley 2315 (Ley de presupuesto ejercicio 2007)

 

ART. 11: modificación establecida por Ley 1832 aplicable a los ingresos que se produzcan a partir de su entrada en vigencia . Modificado por: Ley 1.889 Art.25 -  SUSTITUIDO (B.O. 2378-SEP- 07/07/00)- Sustituido por art. 37 Ley 2315 (Ley de presupuesto ejercicio 2007).

 

ART. 12: modificación establecida por Ley 1832 aplicable a los ingresos que se produzcan a partir de su entrada en vigencia. Modificado por: Ley 1.889 Art.26 (B.O. 07/07/00)- Sustituido por art. 37 Ley 2315 (Ley de presupuesto ejercicio 2007).

 

ART. 13: Modificado por Ley 1.889  Art.27   SUSTITUIDO (B.O. 07/07/00).

 

ART. 14: Modificado por: Ley 1.889 Art.28 -SUSTITUIDO (B.O. 07/07/00).

 

ART. 19: Modificado por: Ley 1.889 Art.29 SUSTITUIDO (B.O. 07/07/00).

 

ART. 27: Inc. a), b) y c): Modificado por: Ley 1.889 de La Pampa Art.30 -   SUSTITUYE INC. A) B) Y C) (B.O. 07/07/00).

 

ART. 32: Nota de Redacción: Ver Ley 1889 PRESUPUESTO 2000. SEP.2378- La mención a agentes de la rama técnica y auxiliar que no fuera modificada por esta ley quedan comprendidos en ese concepto todos los que revisten en las ramas enfermería y técnica.

 

ART. 33: Nota de redacción. Ver Art. 33 Ley 1.889 Presupuesto 2000-los agentes comprendidos en la ley 1279, que no se encuentren escalafonados en la rama técnica y auxiliar serán reubicados en las ramas enfermería o técnica de acuerdo a la capacitación obtenida y las tareas que efectivamente cumplen. no se les exige el cumplimiento del requisito de estudios establecidos en los arts. 13 y 14 a los agentes de las ramas administrativa hospitalaria y servicios generales y mantenimientos

 

ART. 39 y 40: sustitución de art. 39 y último párrafo del art. 40 por Ley 2171. Los incrementos preestablecidos, se harán efectivos a los agentes beneficiarios desde el mes de mayo de 2005. B.O. 2634.

 

ART. 43 Y 60: ver art. 17 Ley 1691 (B.O. 2168 -sep- 28/06/96): para el monto resultante por liquidación de horas cátedras determinadas por el art. 60 rige lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 43.

 

ART. 45 BIS: Modificado por: Ley 1.646 Art.1 - Incorporado (B.O. 22/09/95). Ley 2150, Art 47 Modificado por Ley 2.160 Incorpórase como Artículo 45 ter de la Ley N° 1279- modif. art. 47 de la Ley 2150 (B.O. 2627 15-04-2005).

 

ART. 47: Nota de redacción. Ver: Ley 1.732 Art.21- Suspendida la vigencia del párrafo primero y segundo por (B.O. 2194- 27-12-96) hasta que recobren vigor las disposiciones de  la LEY 643 suspendidas por NJF 751

 

ART. 49: Modificado por: Ley 1.889 Art.31 segundo parrafo incorporado (B.O. 07/07/00).

 

ART. 60: en virtud del art.20 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1996- B.O. 2183), para el monto resultante por liquidación de horas cátedras, rige lo dispuesto por el art.43, 2do. Párrafo de la ley 1279.

 

ART. 61: Modificado por: Ley 1.889 Art.34 - sustituido presupuesto (B.O. 07/07/00).

 

ART. 63.- Deroga NJF 811 (B.O. 1181 - 5/8/77); NJF 842 (B.O. 1202 - 30/12/77); arts. 1, 2, 3 Ley 779 (B.O. 1554 - 28/9/84); arts. 3 y 4 Ley 977 (B.O. 1673 - 9/1/87)-  Dto. 102/95 (B.O. 2100) y Dto. 135/96 (B.O. 2151) prorrogan art. 65 del Decreto Reglamentario 2638/91.

 

ART. *.*.- Incorporado como disposición transitoria por art. 38 de la Ley 2315 (Ley de presupuesto ejercicio 2007).


 

 

NORMAS QUE COMPLEMENTAN

 

LEYES

 

Ley 2420- Creando el “ADICIONAL SANITARIO” para el personal que presta servicios en Establecimientos Asistenciales de la Provincia (Ley Nº 1279 y Nº 643)

 

Ley 2519 – Art. 5º

 

Ley 2067- Ley de presupuesto Ejercicio 2011- Art. 20 “Crea “Adicional por Prestación” destinado a todo el personal de enfermería incluido en la Ley 1279- ver Art. 21, 22 y 23.

DECRETOS

 

Decreto 2638-91- Decreto Reglamentario Ley 1279.

 

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.2

 Decreto 1.899/94 de La Pampa Art.6

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.11

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.16

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.17 al 24

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.27

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.29

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.34

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.36

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.39

 Decreto 348/97 de La Pampa Art.40

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.42

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.47

 Decreto 1.576/94 de La Pampa Art.50

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.55

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.57 al 59

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.61

 Decreto 2.638/91 de La Pampa Art.64 al 67

 

Decreto 348-1997- Modifica art. 40º del Decreto 2638-1991 y establece la liquidación del Adicional por Actividad Crítica.

Decreto 353-06 (20-03-2006) Modifica Anexo I del Decreto 2638-1991Centro de Salud de T.M. Anchorena

Decreto 2430-2006- Sustituye artículos 19 a 21, 23, 42 y 60 del Decreto 2638-1991

 

Decreto 2093-2004- Art. 2º- Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social[1] y que participe del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley N° 1279.

 

Decreto 787-2010- Adicional Sanitario creado por Ley N° 2420, para los agentes de la Ley 1279 y 643.

 

Decreto 788-2010- Adicional Sanitario creado por Ley N° 2420, para los agentes de la Ley 2343.

 

Decreto 190-2011- Sustituye el texto del artículo 12 del anexo i del decreto nº 376/98, modificado por decreto nº 581/05.

 

Decreto 187-2011- Fíjando a partir del 1º de febrero, 1° de julio y 1º de octubre de 2011, respectivamente, los haberes del personal de la administración pública provincial.

 

 



[1] Ministerio de Salud por art. 1º Ley 1666 modif. por Ley 2519.