RESOLUCIÓN Nº 59/2021
SANTA ROSA, 15 de abril de 2021
VISTO:
El Expediente Nro. 356/2021 caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/ INSTRUMENTACION ”FIDEICOMISO DE GARANTIAS PAMPEANAS” LEY Nº 3303”; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/65 obra proyecto de Resolución del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas mediante la cual dicha cartera transfiere en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 255.000.000,00.-) por el “Fideicomiso de Garantías Pampeanas”, cuyo fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”; se imputa el gasto a la partida correspondiente; y se dispone por Contaduría General de la Provincia el depósito de la suma indicada en la cuenta corriente del Banco de La Pampa S.E.M., de titularidad del Fideicomiso de Garantías Pampeanas;
Que dicho proyecto fue remitido a este Tribunal a los fines de la intervención prevista en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;
Que mediante Acta Nº 9655, agregada a fs. 62, este Tribunal dispuso su avocación al trámite para su intervención directa en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del Decreto Ley Nº 513/69 y las disposiciones del artículo 15 de la N.J.F. Nº 951;
Que luego de que este Tribunal sugiriera algunas correcciones al proyecto de Resolución referido, a fojas 66 se remitieron nuevamente las actuaciones a este Tribunal;
Que en este punto cabe señalar que por Resolución Nº 88/88 de fecha 7 de septiembre de 1988 el Tribunal de Cuentas se dispuso que los organismos en el ámbito de los poderes públicos provinciales no otorgaran la vista previa establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 en aquellos proyectos donde tramite el otorgamiento de subsidios y transferencias en general;
Que tal como surge del acto de referencia, la medida tuvo por objeto interpretar la voluntad legislativa especialmente en lo atinente a los subsidios otorgados en el marco de la Ley Nº 835 –aún vigente- toda vez que los mismos constituyen strictu sensu el ejercicio de la actividad discrecional de la autoridad pública con el objeto de paliar situaciones puntuales de necesidades personales y/o acudir en auxilio de las organizaciones no gubernamentales de bien público que persiguen fines culturales, educacionales, sanitarios, benéficos, deportivos, así como a las asociaciones sindicales y toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario;
Que así, la identificación de la partida presupuestaria a la que se imputa el decisorio ha constituído una regla de interpretación de la Resolución precitada en virtud de la cual la Contraloría Fiscal ha enmarcado su ausencia de competencia, quedando las actuaciones sujetas a control posterior mediante Juicio de Cuentas tal y como lo consignan el artículo 3º de la Resolución precitada;
Que este entendimiento no puede ni debe aplicarse al caso de autos, toda vez que el compromiso presupuestario, aún cuando no conlleve una compensación directa por bienes vendidos, ni configure el pago de un servicio prestado al Fisco ni genere un reintegro al Estado (Clasificador de Erogaciones, de Recursos y de Financiamiento aprobado por Decreto Acuerdo Nº 853/81) implica en la télesis del contrato que lo sustenta, un aporte de naturaleza contractual exigible a la Provincia de La Pampa en virtud del convenio que suscribiera en virtud de la Ley Nº 3303 y del estatuto que la misma aprueba;
Que así también lo ha entendido el Ministerio Hacienda al requerir el control previo de la Contraloría Fiscal y que amerita la avocación precitada, a los fines de clarificar los alcances de su propia norma que, a 34 años de vigencia y en el marco de múltiples innovaciones legales –como la de autos- requiere de indefectible adecuación;
Que a este último efecto debe instruirse a la Asesoría Letrada de este organismo para que en conjunto con la Contraloría Fiscal, elaboren una propuesta de modificación a la Resolución Nº 88/88 precitada;
Que respecto entonces del proyecto de acto remitido a control y sus antecedentes, el mismo debe considerarse encuadrado en las disposiciones del artículo 2 inciso 2 del Decreto Ley Nº 513/69, sujeto al control previo de la Contraloría Fiscal de este Tribunal;
Que en relación al mismo se verifica su redacción normativa al texto oportunamente requerido restando indicar el número de cuenta bancaria y clave bancaria única (CBU) de destino de la transferencia, la que se materializará a través de la Contaduría General;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Otórgase conformidad con los alcances del artículo 2º inciso 2º del Decreto Ley Nº 513/69 al proyecto de Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas por el que se transfiere en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 255.000.000,00.-) por el “Fideicomiso de Garantías Pampeanas”, cuyo fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” se imputa el gasto a la partida correspondiente, y se dispone por Contaduría el depósito de la suma indicada en la cuenta corriente del Banco de La Pampa S.E.M., de titularidad del Fideicomiso de Garantías Pampeanas.
Artículo 2º: Instrúyase a la Asesoría Letrada y a la Contraloría Fiscal de este Tribunal para que procedan conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.