Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 88/88.-

SANTA ROSA, 7 de septiembre de 1988.-

 

VISTO:

 

Las disposiciones tenidas en el Decreto Ley nº 513/69 –artículo 2º- que reglan el procedimiento de control previo por parte del Tribunal de Cuentas de las operaciones de estado en el ámbito de sus tres poderes y la Ley Nº 835 y demás normas que reglamentan el otorgamiento de subsidios y transferencias en general, y

 

CONSIDERANDO:

Que el otorgamiento de subsidios y de las transferencias en general a personas físicas, jurídicas e instituciones de diverso tipo tiende al cumplimiento de una de las funciones de Estado, cuya  oportunidad y conveniencia son absolutamente privativas de la autoridad que dispone el acto;

Que el tribunal de Cuentas  cumple sus funciones de control fundamentalmente en la etapas previa y posterior. La primera en los  casos reglados en el artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69 y la segunda –el juicio de cuentas- en todos los casos;

Que analizando en detalle el contenido de la citada norma legal –referida a control previo- no se visualiza que se encuentre específicamente previsto el otorgamiento  de subsidios, por lo que ha de concluirse que no era intención incluir los mismos en la etapa de control preventivo;

Que por otra parte es razonable suponer que la urgencia con que deben atenderse las necesidades  a satisfacer mediante el otorgamiento de dichos subsidios hacen necesario  un trámite ágil y diligente, dejando para  una  etapa posterior el cumplimiento de algunas formalidades;

Que por ello el Tribunal de Cuentas ejerce a través del correspondiente juicio de cuentas, la oportunidad idónea para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la  Ley nº 835 y demás normas que reglamentan este tipo de erogaciones;

Que por otra parte, es competencia de Contaduría General de la Provincia por imperio de la Ley Nº 3 de Contabilidad el contralor de la previsión presupuestaria de los gastos y su correcta imputación, sin perjuicio de su posterior verificación por parte de este Tribunal;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Los organismos en el ámbito de los poderes públicos provinciales no darán vista al Tribunal de Cuentas en la etapa de control previo –artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69- de los proyectos donde tramiten el otorgamiento de subsidios y transferencias en general.-

Artículo 2º.-  Déjase establecido que el control de la previsión presupuestaria y de su correcta imputación corresponde ser cumplida por Contaduría General de la Provincia en atención a  las obligaciones que le impone la Ley Nº 3 de Contabilidad.-

Artículo 3º.- Déjase constancia que lo dispuesto por el artículo 1º no exime a los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 835 y demás disposiciones  que reglan el otorgamiento de subsidios y transferencias, cuyo contralor será ejercitado por este Tribunal de Cuentas en el correspondiente juicio de cuentas.-

Artículo 4º.- Déjase sin efecto el D.T.C Nº 12/85 y toda otra que se oponga a la presente.-

Artículo 5º.- Regístrese por Secretaria, comuníquese y cumplido, archívese.-