Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 7 de septiembre de 1988.-
VISTO:
Las disposiciones tenidas en el Decreto Ley nº 513/69 –artículo 2º- que reglan el procedimiento de control previo por parte del Tribunal de Cuentas de las operaciones de estado en el ámbito de sus tres poderes y la Ley Nº 835 y demás normas que reglamentan el otorgamiento de subsidios y transferencias en general, y
CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento de subsidios y de las transferencias en general a personas físicas, jurídicas e instituciones de diverso tipo tiende al cumplimiento de una de las funciones de Estado, cuya oportunidad y conveniencia son absolutamente privativas de la autoridad que dispone el acto;
Que el tribunal de Cuentas cumple sus funciones de control fundamentalmente en la etapas previa y posterior. La primera en los casos reglados en el artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69 y la segunda –el juicio de cuentas- en todos los casos;
Que analizando en detalle el contenido de la citada norma legal –referida a control previo- no se visualiza que se encuentre específicamente previsto el otorgamiento de subsidios, por lo que ha de concluirse que no era intención incluir los mismos en la etapa de control preventivo;
Que por otra parte es razonable suponer que la urgencia con que deben atenderse las necesidades a satisfacer mediante el otorgamiento de dichos subsidios hacen necesario un trámite ágil y diligente, dejando para una etapa posterior el cumplimiento de algunas formalidades;
Que por ello el Tribunal de Cuentas ejerce a través del correspondiente juicio de cuentas, la oportunidad idónea para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley nº 835 y demás normas que reglamentan este tipo de erogaciones;
Que por otra parte, es competencia de Contaduría General de la Provincia por imperio de la Ley Nº 3 de Contabilidad el contralor de la previsión presupuestaria de los gastos y su correcta imputación, sin perjuicio de su posterior verificación por parte de este Tribunal;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Los organismos en el ámbito de los poderes públicos provinciales no darán vista al Tribunal de Cuentas en la etapa de control previo –artículo 2º del Decreto Ley nº 513/69- de los proyectos donde tramiten el otorgamiento de subsidios y transferencias en general.-
Artículo 2º.- Déjase establecido que el control de la previsión presupuestaria y de su correcta imputación corresponde ser cumplida por Contaduría General de la Provincia en atención a las obligaciones que le impone la Ley Nº 3 de Contabilidad.-
Artículo 3º.- Déjase constancia que lo dispuesto por el artículo 1º no exime a los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 835 y demás disposiciones que reglan el otorgamiento de subsidios y transferencias, cuyo contralor será ejercitado por este Tribunal de Cuentas en el correspondiente juicio de cuentas.-
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el D.T.C Nº 12/85 y toda otra que se oponga a la presente.-
Artículo 5º.- Regístrese por Secretaria, comuníquese y cumplido, archívese.-