RESOLUCION Nº 305/2023
SANTA ROSA, 4 de diciembre de 2023
VISTO:
El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 3428 y la Resolución Nº 93/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3428 se autorizó a este Tribunal de Cuentas a implementar los expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo, en el marco del mandato que le confiere la Constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley Nº 513/1969, como en la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684/1979;
Que la sanción de la Ley Nº 3428 vino a contribuir con la actuación de este Tribunal, permitiendo avanzar en la puesta en funcionamiento de las notificaciones electrónicas;
Que este Tribunal mediante el dictado de la Resolución Nº 82/2023 ha avanzado en tal sentido respecto a las notificaciones que deban cursarse a los responsables de las Comisiones de Fomento en el marco de los Juicios de Cuenta;
Que se ha decidido continuar con la implementación de medidas que pongan en práctica dicho mecanismo, con relación a las rendiciones de los responsables de las instituciones que reciben transferencias y aportes de la Cámara de Diputados en el marco de la Resolución Nº 44/1984 HCD;
Que así corresponde aprobar los formularios en los cuáles los responsables deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de que allí sean cursadas todas las notificaciones que surjan en el marco de los Juicios de Cuenta que tramiten ante este Tribunal respecto de las rendiciones de transferencias y aportes que reciban en el marco de la Resolución precitada;
Que en este sentido la Resolución Nº 93/2010 de este Tribunal ha regulado en su Anexo I el modelo de recibo con los datos necesarios de la Institución beneficiaria;
Que corresponde proceder a su modificación, incluyendo allí los datos del domicilio electrónico que las autoridades responsables de las instituciones beneficiarias constituyan, los que deberán ser consignados de manera clara y con letra legible;
Que de esta manera corresponde dictar el acto administrativo a los fines de aprobar el funcionamiento del nuevo mecanismo de notificaciones, su fecha de implementación obligatoria y la aprobación del nuevo formulario;
Que la presente se dicta en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 103 de la Constitución Provincial, Decreto Ley Nº 513/1969 y Ley N° 3428;
Artículo 1º: ESTABLÉCESE la notificación electrónica de todas las providencias, pedidos de antecedentes, resoluciones, sentencias y demás actos conexos relativos a las obligaciones renditivas exigibles a los responsables de aquellas instituciones de bien público, culturales, gremiales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, beneficiarios de transferencias y aportes realizados en el marco de la Resolución Nº 44/1984y sus modificatorias de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa. Dichas notificaciones electrónicas sustituirán toda notificación personal, quedando vigente el deber de publicación en el Boletín Oficial respecto de las sentencias que consigna el artículo 58 del Decreto Ley Nº 513/1969.
Artículo 2º: A los efectos del artículo anterior y para la constitución de domicilio electrónico por parte de los responsables de las instituciones beneficiarias, apruébase el formulario que como Anexo I obra en la presente y que sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 93/2010.
Artículo 3º: La registración del domicilio electrónico en el formulario que por la presente se aprueba surtirá efecto respecto de la rendición del subsidio que por dicho formulario se deje constancia de recepción.
Artículo 4º: Toda notificación cursada al domicilio electrónico constituido se considerará efectuada desde el tercer día hábil de su remisión al cuentadante. Dicha fecha será la que informe el sistema respectivo a la Sala o Área interviniente. Desde tal fecha se computarán los plazos administrativos correspondientes, con independencia de que los cuentadantes accedan, abran y/o lean los correos electrónicos de referencia.
Artículo 5º: Para el supuesto que la notificación electrónica no pueda ser concretada ya sea por error del domicilio constituido y/o error en la entrega por causas atribuibles a los responsables, la primer notificación que se emita en el marco del respectivo Juicio de Cuentas, se realizará al domicilio legal que se constituya en el mismo formulario que por la presente se aprueba. En dicha oportunidad se intimará al responsable a constituir domicilio electrónico ante este Tribunal.
Artículo 6º: Los responsables podrán modificar el domicilio electrónico en cualquier oportunidad procesal, denunciando ello por escrito ante este Tribunal. En estos casos el Tribunal tomará como válido el último domicilio electrónico que se constituya.
Artículo 7º: A los efectos de acreditar la notificación electrónica en el expediente físico, el área del Tribunal de Cuentas responsable de dictar el acto que se notifica, procederá a imprimir una constancia del correo electrónico enviado al domicilio electrónico del responsable con la notificación respectiva, para ser agregada al expediente, indicándose fecha y hora de su remisión.
Artículo 8º: Déjase establecido que el correo electrónico oficial desde el cual este Tribunal cursará las notificaciones electrónicas a las entidades beneficiarias de transferencias y aportes realizados por la Cámara de Diputados en el marco de los procesos renditivos, es:
notificacionsubsidios@tcuentaslp.gob.ar
Artículo 9º: La presente resolución tendrá vigencia a partir de la rendición de cuentas de subsidios que se otorguen en el año 2024.
Artículo 10º: Regístrese, notifíquese a la Cámara de Diputados, a la Sala II y al Área de Sistemas de este Tribunal, y a la Fiscalía de Estado. Dése al Boletín Oficial para su publicación.
ANEXO I
CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y DE NOTIFICACION DE OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS DE SU INVERSION ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA – CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO.
LEGISLADOR OTORGANTE: ……………………………………………………………
EXPEDIENTE Nº……………. RECIBO Nº………………………………………………..
La Entidad Beneficiaria .................................................. personería ..................... con domicilio legal en...............................................CUIT Nº .................... por la presente extiende RECIBO, por la suma de $ …………… en calidad de SUBSIDIO que le es otorgado por la Cámara de Diputados para atender gastos de la Institución, el que es abonado mediante cheque Nº ………….. dejando expresa constancia que en un plazo de noventa días corridos contados a partir del día: 30 de abril / 31 de agosto / 31 de diciembre del corriente año (*) deberá rendir expresa y documentada cuenta del mismo, mediante comprobantes originales o fotocopias certificadas cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Tribunal de Cuentas, justificativos de la inversión del subsidio otorgado y, reconoce que la inversión del subsidio queda sujeta a la fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Provincial y Artículo 1° Inc. d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Decreto-Ley Nº 513/69 y modificatorias).
(*) Tachar lo que no corresponda.
Autoridades de la entidad:
Apellido y Nombres - Documentos - Domicilio – Domicilio Electrónico (e-mail)
Secretario:..................................................................................................................................
Tesorero:....................................................................................................................................
Dirección de contacto...............................................................................................................
Teléfonos.....................………………….e-mail institucional ...............................................
LOS RESPONSABLES DE LA INSTITUCION DECLARAN QUE CONSTITUYEN DOMICILIO ELECTRONICO EN LOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE, DONDE SE TENDRAN POR NOTIFICADOS TODOS LOS ACTOS QUE DICTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL MARCO DE LA RENDICIÓN DEL SUBSIDIO QUE POR LA PRESENTE SE OTORGA
De uso exclusivo del TdeC: Pago del Subsidio rendido en Rendición Mensual del mes ……………año……………….
Se deja constancia que se ha procedido al desglose de documentación de fojas ...................
Firma y Sello del Relator
ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 305/2023