RESOLUCIÓN Nº 301/2023
SANTA ROSA, 04 de diciembre de 2023
Publicado en B.O. 3601 del 15-12-23.-
Norma complementaria: Acta N° 1-2024 TdeC y CGP |
VISTO:
El Decreto Ley Nº 513/1969 y las Leyes Nº 3289 y Nº 3428; y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nº 2422/2022 y N.º 1825/2023, Resolución Nº 107/2023 del Ministerio de Conectividad y Modernización y Disposición Nº 7/2023 de la Subsecretaría de Modernización se establecieron las modalidades de implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, así como los primeros procedimientos administrativos a los cuales resulta aplicables;
Que de esta forma comenzó a concretarse el funcionamiento gradual del Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos en todos los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial;
Que respecto de dichos procedimientos resultan exigibles las intervenciones de la Contraloría Fiscal y en su caso de las Salas de este Tribunal a los fines del Juicio de Cuentas, ello sin perjuicio de las restantes intervenciones que puedan requerirse de este organismo de control;
Que, por su parte este Tribunal de Cuentas, se encuentra en proceso avanzado de implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la tramitación de sus propios procedimientos, habiéndose suscripto el convenio respectivo con la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en fecha 25 de septiembre de 2023 y encontrándose a la fecha capacitado su personal en el uso de tal herramienta;
Que ambos sistemas resultan compatibles, no obstante lo cual pendiente su implementación en éste organismo de control, como también el módulo de interoperabilidad entre los distintos ambientes del Sistema GDE, corresponde dictar la reglamentación que prevea la forma de otorgar ingreso, notificaciones y egreso de las actuaciones remitidas por bajo el sistema de referencia;
Que ello resulta necesario a los efectos de asegurar la correcta notificación de los actos y providencias así como del ejercicio de los derechos que contempla la normativa procesal vigente;
Que en relación a las formalidades requeridas para el correcto envío de las actuaciones electrónicas, corresponde la aplicación de las disposiciones de la Resolución Nº 253/2022 que éste Tribunal dictara para reglamentar las presentaciones que realiza el Poder Judicial mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica;
Que finalmente, teniendo en cuenta la próxima implementación del Sistema GDE en éste Tribunal y por ende la provisoriedad de ésta reglamentación, se estima prudente dejar establecido que toda cuestión que pudiera suscitarse y que no se hallare prevista en la presente, será resuelta por éste Tribunal y el Ministerio de Modernización conjuntamente con el órgano cuentadante que propicia la intervención, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y teniendo en cuenta todas aquellas medidas que coadyuven a un correcto control de la actuaciones;
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 3428 y el Decreto Ley Nº 513/1969;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reglamentar el proceso de ingreso, notificaciones y egreso de las actuaciones producidas por la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la implementación en sus respectivas actuaciones, del Sistema de Gestión Electrónica.
Artículo 2º.- Establecer que la presente reglamentación regirá desde el día de la fecha y hasta tanto se implemente en el Tribunal de Cuentas el Sistema precitado, coordinado el mismo con el Sistema de la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3º.- Establecer que toda cuestión que pudiera suscitarse y que no se hallare prevista en la presente, será resuelta por éste Tribunal y el Ministerio de Modernización conjuntamente con el órgano cuentadante que propicia la intervención, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y teniendo en cuenta todas aquellas medidas que coadyuven a un correcto control de la actuaciones
Artículo 4º.- Regístrese. Por Secretaría notifíquese al Poder Ejecutivo, sus entes autárquicos y descentralizados, a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia, a Fiscalía de Estado, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Policía de La Pampa, Contraloría Fiscal y Jefaturas de la Sala I y Sala II. Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN
I.- INGRESO DE ACTUACIONES.
Las actuaciones que el Poder Ejecutivo y sus entes autárquicos y descentralizados tramiten en el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) serán remitidos por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico:
CONTROL PREVIO: ControlPrevio_GDE@lapampa.gob.ar
Deberá consignarse en el asunto: Número de expediente, Jurisdicción y Unidad de Organización (UO)
SALAS -JUICIO DE CUENTAS:
Sala 1: ControlPosterior_Sala1_GDE@lapampa.gob.ar
Sala 2: ControlPosterior_Sala2_GDE@lapampa.gob.ar
Deberá consignarse en el asunto la Habilitación interviniente, el número de parte bis electrónico y la fecha de parte en formato DD/MM/AAAA.
A los fines de considerar válido el envío de la rendición es condición que en la misma fecha:
a) La actuación deberá estar disponible en el sistema Progress para su recepción.
b) Deberá entregarse en éste Tribunal el disco extraible que la contenga. Ello, en los supuestos de actuaciones electrónicas que por su voluminosidad no puedan ser adjuntadas al correo electrónico.
Rendición de Subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo:
Mesa_de_Entradas_GDE@lapampa.gob.ar
Deberá consignarse en el asunto el número de expediente, la Jurisdicción y la Unidad de Organización (UO)
II. CONSTANCIA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL REMITENTE Y DE LAS Y LOS CUENTADANTES.
Las actuaciones que se remitan a Contraloría Fiscal a los fines del proceso de control previo que norma el artículo 2º del Decreto Ley N° 513/69 serán devueltas, previo análisis de rigor, al correo electrónico desde el que fueron enviadas, correspondiendo al receptor otorgarles el curso pertinente.
Las actuaciones que se remitan a intervención de las Salas I y II en el marco de procesos renditivos, consignarán en carácter de declaración jurada el correo electrónico de cada uno/a de los/las cuentadantes obligado/as a efectuar la rendición de cuentas respectiva. Las Salas, desde los correo electrónicos indicados en el apartado I, efectuarán a los domicilios declarados por las y los cuentadantes, las respectivas requisitorias y/o Pedidos de Antecedentes, así como la devolución de la actuación cuando la misma corresponda.
Respecto de los documentos o actuaciones que se remitan a las restantes áreas del Tribunal de Cuentas, se considerará válido a los efectos de la notificación que corresponda realizar, el respectivo correo electrónico de origen.
Los correos electrónicos que las/los cuentadantes consignen en el carácter de declaración jurada,
serán considerados domicilios electrónicos y en ellos se tendrán por notificadas las providencias, actos y requisitorias de este organismo de control.
Toda modificación o sustitución de domicilio electrónico deberá ser notificada fehacientemente a este Tribunal, dejándose debida constancia.
III. FORMATO DE LAS ACTUACIONES
Las actuaciones que se realicen bajo sistema de GDE se remitirán a las áreas del Tribunal de Cuentas mediante el “Informe de Auditoria” generado por el módulo de EE de GDE.
En cuanto al resto de las formalidades requeridas para el envío, resultan de aplicación las disposiciones de la Resolución TdeC Nº 253/2022 de éste Tribunal.
IV. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Los documentos producidos o agregados a los fines de las actuaciones, por el Tribunal de Cuentas, serán incorporados a la actuación enviada a control y remitidos a la autoridad que corresponda en formato PDF, con firma digital del funcionario interviniente.
V. COMPUTO DE PLAZOS
A los fines del cómputo de los plazos se aplicará lo dispuesto por el Decreto Nº 1684/1979.
En lo relativo a las presentaciones ante este Tribunal, se tomará como fecha de ingreso la del correo electrónico que remite a control la actuación electrónica respectiva.
Para el cómputo de plazos de intervenciones del control previo, pedidos de antecedentes, contestación de providencias, resoluciones, sentencias y todo acto que dicte el Tribunal, se tendrá en cuenta la fecha del correo electrónico que remita éste organismo conteniendo el acto notificable.
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 301/2023