Decreto Nº 2422-2022
Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Provincial.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3528 del 22-07-22.-
Dictado el 06-07-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento, y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Provincial. Dicho Sistema operará como plataforma informática transversal de generación de documentos y expedientes digitales creados por medios electrónicos, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento en cada expediente.
Artículo 2º.- Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de creación, comunicación y archivo de documentos comunicables.
Artículo 3º.-Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de registro, generación y archivo de documentos.
Artículo 4º.- El presente Decreto será de aplicación en todos los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia.
Nota del Digesto: Al respecto se sugiere ver la Disposición DI-2024-14-E-GLP-SSM#MCM
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Artículo 5º.-Desígnase como Órgano Rector del Sistema de Gestión Documental Electrónica al Ministerio de Conectividad y Modernización, el cual podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación, control y ejecución.
Artículo 6º.-El Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de los órganos que determine, cumplirá la función de Administrador Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y en consecuencia le compete:
a) Brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento del Sistema en la Administración Pública Provincial;
b) Habilitar, dar de baja y/o modificar los administradores locales;
c) Elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas y de tratas; d) Elaborar, aprobar y actualizar las tablas referenciales;
e) Aprobar el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios del Sistema
f) Asignar, dar de baja, transferir y modificar los usuarios y permisos del Sistema;
g) Monitorear el funcionamiento del sistema;
h) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema
i) Efectuar el alta, baja y modificación de las reparticiones.
j) Asignar permisos a los Administradores locales.
k) Realizar cualquier otra actividad o gestión para la correcta implementación del Sistema.
Artículo 7º.- A los fines de la implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en todos los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia, sus máximas autoridades designarán los agentes que actuarán como Administradores Locales, notificando dicha designación al Administrador Central del Sistema.
Artículo 8º.-Será competencia de los Administradores Locales:
a)Efectuar el alta, modificación y baja de usuarios en su repartición.
b)Realizar el alta, modificación y baja de sectores internos de su repartición.
c)Asignar permisos a los usuarios de su repartición.
d)Administrar la tabla de documentos de su repartición.
e)Prestar asistencia a los usuarios internos de su repartición.
f)Ejercer la función de referente y nexo con el Administrador Central del Sistema GDE en representación de la jurisdicción que lo ha designado.
Artículo 9°.-El Ministerio de Conectividad y Modernización brindará asistencia técnica sobre el uso y funcionamiento del Sistema GDE mediante una Mesa de Ayuda específica y las capacitaciones necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema través del Programa de Capacitación para los Agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 10.-Las funciones, roles o sellos asignados en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica a los usuarios del mismo no significará, en ningún caso, asignación de funciones que generen derecho a percibir bonificaciones adicionales, especiales u otros conceptos para compensar situaciones especiales tales como mayor responsabilidad, naturaleza, complejidadde las tareas o peculiar modalidad de la prestación de servicios. Los derechos, deberes y funciones de los agentes usuarios del Sistema continuarán rigiéndose por los marcos regulatorios correspondientes.
Artículo 11.-Invítase a los restantes Poderes del Estado, Municipios y Comisiones de Fomento que aún no hayan implementado la plataforma de Gestión Documental Electrónica y demás órganos constitucionales extra poder de la provincia de La Pampa a adherir a la implementación del mismo, previa suscripción de los convenios de colaboración respectivos, a fin de coordinar la intervención que eventualmente les correspondiera en los trámites y procedimientos con el Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 12.-Los documentos confeccionados a través del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE) son firmados mediante la tecnología de firma digital, teniendo el mismo valor legal y eficacia jurídica que los documentos suscriptos en soporte papel, conforme a las normativa nacional y provincial vigente.
Artículo 13.-El uso obligatorio de los Módulos cuya implementación se aprueba en los artículos 2º y 3º del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) será dispuesto por Resolución del Ministerio de Conectividad y Modernización en las jurisdicciones que se determinen y en los plazos que se establezcan.
Artículo 14.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y los restantes Señores Ministros