RESOLUCIÓN Nº 257/2018.

SANTA ROSA, 18 de diciembre de 2018.

 

 

VISTO:

          El Expediente N° 5345/2018 caratulado “MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA –Oficina Contable –s/Contratación AFIS-Agencia de Investigación Científica de Santa Rosa”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Contratación directa (artículo 34 inciso c) Subinciso 5), apartado b) de la Ley N° 3 y sus modificatorias cuyo objeto es contratar la actualización y mantenimiento del hardware y software del Sistema AFIS METAMORPHO con la firma “IAFIS ARGENTINA S.A.” por la suma de $ 2.177.400,00, en el marco de la Resolución P.G. N° 138/18 Anexo II;

         

          Que la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones y las eleva a consideración de este Tribunal, mediante Dictamen Nº -MAB-350/2018, por considerar que “… La Resolución Nº 138/2018, establece los montos de contratación y los niveles de adjudicación y autorización para la ejecución del presupuesto del Ministerio Publico Fiscal, en el marco de lo establecido en los artículos 86, 88, 89 y 96 inciso 17) de la Ley Nº 2574, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Los procedimientos y los montos de contratación están establecidos en la Ley N° 3 de Contabilidad y su modificatoria NJF Nº 930 y son aplicables a toda la Administración Pública Provincial. El artículo 19 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, establece: “A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los “montos máximos de contratación establecidos en la Ley de Contabilidad” y el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.” (El subrayado me pertenece.)”;

         

          Que continua “A cuyo efecto el artículo 2 de la NJF 930 establece: “Los montos establecidos en el artículo 34 de la Ley 3 podrán ser actualizados periódicamente por el Poder Ejecutivo”. Por lo que a entender de esta Contraloría, el único autorizado a modificar los montos establecidos en el artículo 34, es el Poder Ejecutivo, facultad otorgada por ley; limitando de esta manera los montos máximos que se pueden establecer en los distintos niveles de autorización y adjudicación para la ejecución presupuestaria. Por lo expuesto, esta Contraloría entiende que no corresponde conformar las presentes actuaciones, las que son elevadas al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69”;

         

          Que tomada intervención por parte de éste Tribunal, se procede a analizar que el artículo 35 de la Ley N° 3 en redacción dada por NJF N° 930 artículo 1°, indica que “Los titulares de los poderes públicos provinciales determinarán los funcionarios que autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34, en sus respectivas jurisdicciones”;

         

          Que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, y dicho poder es ejercido por el Superior Tribunal de Justicia el que lo representa y ejerce la superintendencia general de la administración de justicia según el texto constitucional provincial y el que ha dictado el Acuerdo N° 3454/2016 modificando el Acuerdo 2841 (redacción dada por Acuerdo 3355) modificando el Anexo I del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (aprobado por Acuerdo 781) en lo que respecta a niveles de autorización y aprobación, y ha actualizado los montos tomando como referencia los dispuestos por el Decreto N° 1656/16;

 

          Que el Ministerio Público ha dictado la Resolución N° 138/18 estableciendo niveles de autorización y aprobación, y montos que no toman como referencia los determinados por el Poder Ejecutivo a través del mencionado Decreto N° 1656/16;

         

          Que no obstante lo expuesto, este Tribunal considera, que dadas las características del servicio que se contrata, cuyo objeto es la actualización y mantenimiento del hardware y software de Sistema AFIS instalado en la Agencia de Investigación Científica con sede en Santa Rosa con la firma IAFIS ARGENTINA S.A. la que resulta distribuidor exclusivo del mismo, sea aprobado en forma excepcional el trámite que se ha traído a consideración;

 

Que el Tribunal entiende procedente recomendar al Ministerio Público que evalúe la necesidad de adecuación de la normativa dictada -Resolución N° 138/18- a lo establecido en el artículo 2° de la NJF 930 y el artículo 35 de la Ley N° 3 redacción dada por NJF N° 930;

          Que corresponde en consecuencia, con la salvedad señalada precedentemente, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, conforme establece el artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 120 del Expediente Nº 5345/18 y, en consecuencia, conformar de manera excepcional el Proyecto de Resolución obrante a fojas 118 y 95/117, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Reitérase que el Tribunal de Cuentas entiende procedente recomendar al Ministerio Público que evalúe la necesidad de adecuación de la normativa dictada -Resolución N° 138/18- a lo establecido en el artículo 2° de la NJF 930 y el artículo 35 de la Ley N° 3 redacción dada por NJF N°930.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y
cumplido archívese.