RESOLUCIÓN Nº 233/2023
SANTA ROSA, 18 de septiembre de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 14582/2022, caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION - DIRECCION DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA -S/INCORPORACION DE DISPOSITIVOS TELEFÓNICOS IP Y EQUIPOS DE ACCESO WIFI DESTINADOS A CASA DE GOBIERNO Y DEMAS ORGANISMOS OFICIALES QUE COMPONEN LA RED DIGITAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, proyecta la adquisición de equipamiento, consistente en Dispositivos Telefónicos IP y equipos de acceso Wifi destinados a Casa de Gobierno y demás organismos oficiales que componen la Red Digital de la Administración Pública Provincial, mediante Licitación Pública N° 79/23 aprobada y autorizada a través de Decreto N° 2069/23;
Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto (fs. 110/111) por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 79/23, adjudicando los ítems 1 y 2 a la firma ZETTALAN S.A. en los términos en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930 y el Decreto N° 310/23;
Que la contadora fiscal interviniente a fa. 116 emitió Providencia N° 130/23 MAB donde indicó, en lo pertinente que “1.- se amplíe la Nota de fojas 02, debiendo realizarse la justificación de la contratación en dólares estadounidenses, debiendo darse nueva vista al señor Gobernador, a los efectos de subsanar las actuaciones (art. 30 Decreto Acuerdo N° 470/73. ….”
Que en la misma Providencia se requirió además incorporar documentación correspondiente a la firma ZETTALAN S.A. indicando Acta de Distribución de Cargos del Directorio, inscripción en IGJ , poder del representante, y finalmente, copia legible de la descripción de las características del bien ofertado de fojas 70/73 e incorporación en el proyecto de decreto de prevención de afectación de fondos a ejercicios futuros (art. 10 Ley N.º 3) teniendo en cuenta el plazo de entrega de los bienes;
Que la misma es respondida adjuntando la documentación requerida y con la nueva solicitud realizada al señor Gobernador a fs, 161 por el Sr. Ministro de Conectividad y Modernización, en primer término exponiendo “…se solicita cotizar en moneda extranjera en virtud que el equipamiento a adquirir posee productos a importar (componentes de software y hardware);
Que el Señor Gobernador da nuevamente la autorización complementando la ya extendida a fs. 3vta, citando el marco legal Artículo 1° Decreto N 4908/18 que modifica el Art. 30 del Decreto Acuerdo 470/73 y el Artículo 7° del Decreto N° 470/73;
Que adjuntan nuevo proyecto de decreto a fs. 163/164;
Que Contraloría Fiscal, interviene con providencia N° 142/23 (fs. 170), considerando que debió adjuntarse factibilidad financiera año 2024 como que las afectaciones preventivas de fs. 7 y 106 no resultan suficientes;
Que menciona finalmente que: “ ..en esta instancia se ha detectado que la Planilla de Cotización de los bienes a adquirir (fs. 53), se ha solicitado que las ofertas puedan realizarse en U$S o en $, lo cual no daría cumplimiento a lo normado en el artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73, el que establece que los pliegos de bases y condiciones particulares indicarán la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, la cual, en principio, será la moneda nacional. En aquellos casos en los cuales se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento … “;
Que vuelven las actuaciones a Contraloría Fiscal, cumplimentando la factibilidad 2024 y las afectaciones preventivas, con nota de respuesta del Sr. Ministro de Conectividad y Modernización, donde cita al artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73 y menciona que “…las cotizaciones en monedas extranjeras serán consideradas cuando fuere previsto en las cláusulas particulares, lo cual se corresponde con el pliego, cláusula cuarta – contenido de la oferta, obrante a fojas 23. Igualmente, además de que los bienes a adquirir no se cotizan en moneda nacional, son cotizados en dólares en el mercado argentino, lo que fue fundamentado en su autorizado al Sr. Gobernador de fojas 157, de ninguna forma se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 33 del Decreto Acuerdo N° 470/73, ya que en ninguna parte del pliego se especificó que se realice un reajuste de precios. ….”;
Que la Contraloría Fiscal a través de Dictamen N° 262/2023 MAB No Conforma las actuaciones, por considerar que en la Planilla de Cotización que forma parte del pliego aprobado se prevé en Precio Unitario como en Precio Total, un renglón para cotizar en Dólares (U$S) y un renglón para cotizar en Pesos ($), como en el Total Cotizado para cada ítem se indica “Son Dólares/Pesos….”, y en la Cláusula Cuarta del Pliego de Cláusulas Particulares se establece que los precios “…podrán ser cotizados en DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, dándose una opción que quedaría a criterio del oferente, siendo en el pliego donde se debe indicar la moneda de cotización de las ofertas;
Que expone que es en el Pliego de Bases y Condiciones donde se debe indicar la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, siendo en aquellos casos en los que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera fundados y con el autorizado previo del titular del Poder Ejecutivo, concluyendo que las Planillas de Cotización y las Cláusulas de los Pliegos deben realizarse en una única moneda, dólares o pesos;
Que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73 en redacción dada por Decreto N° 4908/18 y artículo 7° Decreto N° 310/23, al haberse justificado la compra en dólares a fs.2/3, explicación que fue ampliada a fs. 161 por el titular del Ministerio de Conectividad y Modernización, y adjuntado el autorizado del Titular del Poder Ejecutivo a fs. 162 que complementa el de fs. 3 vta;
Que con respecto a lo observado respecto el pliego, en particular la Planilla de Cotización donde se indican Pesos y Dólares Estadounidenses como monedas de cotización y la Cláusula Cuarta donde se menciona “….podrán ser cotizados en DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, en tanto de la tramitación surge de manera indubitada que la convocatoria, la publicidad y la cotización del oferente fue realizada en dólares estadounidenses, indicando el pliego de Cláusulas Particulares -Décimo Primera la forma de pago en Pesos de los dólares según las circunstancias allí indicadas, quedando subsanada de tal manera la observación;
Que no obstante ello, resulta procedente reiterar recomendación realizada en Resolución N° 231/23, respecto la confección de los pliegos para futuros procesos de licitación mencionando una única moneda de cotización, de manera tal de evitar situaciones en las que
eventualmente por la manera en que se redactan los mismos, las cotizaciones se presenten en distintas monedas, lo que podría dificultar o impedir la comparación de ofertas, apuntando a mejorar la transparencia y la claridad en los referidos procesos;
Que en consecuencia acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite y ajustarse a los términos legales de acuerdo artículo 34 inciso a) Decreto Ley N° 513/69, este Tribunal entiende razonable la aprobación excepcional del presente trámite;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 179/179 vta del Expediente Nº 14582/2022 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 163/164, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Informar a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Conectividad y Modernización que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y reiterar la recomendación realizada en Resolución N° 231/23 respecto que en el futuro deberá adecuarse la redacción de los pliegos al objeto y modalidades de la contratación indicando una única moneda.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.