RESOLUCIÓN Nº 231/2023

                                                                       SANTA ROSA, 14 de septiembre de 2023

 

VISTO:

El Expediente Nº 9830/2023, caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION  - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION -S/LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO, MATERIALES Y HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA EL TENDIDO DE FIBRA OPTICA”; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación  dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, proyecta la adquisición de equipamiento, materiales y herramientas necesarias para el tendido de fibra óptica, mediante Licitación Pública N° 103/23;

Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de decreto (fs. 198/199)  por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 103/23, adjudicando los ítems 4, 5, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 10.2, 10.3, 11.1, 111.2, 11.3, 11.4 y 12 a la firma QUARANTA RAUL ANTONIO; y los ítems 1, 2 y 3 a la firma PLANEX S.A. en los términos en el artículo 33  de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930  y el Decreto N° 310/23;

Que la contadora fiscal interviniente a fa. 203 emitió Providencia N° 140/23 MAB considerando donde indicó que “1.- no sería procedente establecer en la Planilla de Cotización distintos tipos de moneda a los efectos de realizar la oferta, quedando a criterio del oferente la moneda en la cual presentar su cotización. Debe tenerse en cuenta que si los bienes a adquirir pueden cotizarse en moneda nacional, la cotización en moneda extranjera procedería como un modo de actualizar el precio de los bienes a adquirir, no dándose cumplimiento a lo normado en el artículo 33 del Decreto Acuerdo Nº 470/73. 2.- No obstante lo expuesto, a foja 22 se adjunta justificación para contratar en moneda extranjera, la cual no se correspondería con los bienes a adquirir (componentes de software y hardware).”;

            Que la misma es respondida a fs. 204 por el Sr. Ministro de Conectividad y Modernización,  en primer término exponiendo que: “Si bien la planilla de Cotización de fojas 27/35 tiene dos tipo de moneda (pesos y dólares), no es verdad que queda a criterio del oferente la moneda en la cual puede cotizar. Para ello, a fojas 22 se solicitó la autorización correspondiente al Señor Gobernador para proceder al llamado a Licitación Pública en moneda extranjera, debido a que son bienes a importar. Asimismo, al tratarse de productos ópticos informo que, no existen en el mercado de fabricación nacional, no habiendo, por consiguiente, ningún proveedor que comercialice estos productos en pesos. Igualmente, la publicidad del llamado de la Licitación fue realizada en dólares conforme surge lo agregado a fojas 67/70. En este caso los dos oferentes (Quaranta Raúl Antonio y Planex S.A) que se presentaron, cotizaron en dólares estadounidenses, no existiendo en este caso diversidad de monedas.  Además de que los bienes a adquirir no se cotizan en moneda nacional, de ninguna forma se está incumpliendo con lo establecido por el artículo 33 del Decreto Acuerdo N° 470/73, ya que en ninguna parte del pliego se especificó que se realice un reajuste de precios”;

 

           

            Que completa su intervención indicando que se ratifica el encuadre legal utilizado en el autorizado al señor Gobernador de fojas 22 (artículo 1° del Decreto N° 4908/18), aludiendo a que en el primer párrafo del mismo se aclara que es para proceder al llamado a Licitación Pública en moneda extranjera y el objeto que es la adquisición de equipamiento, materiales y herramientas necesarias para el tendido de fibra óptica en la provincia de La Pampa;

 

            Que la Contraloría Fiscal a través de Dictamen N° 0251/2019 MAB No Conforma las actuaciones, por considerar que en la Planilla de Cotización que forma parte del pliego aprobado se prevé en Precio Unitario como en Precio Total, un renglón para cotizar en Dólares (U$S) y un renglón para cotizar en Pesos ($), como en el Total Cotizado para cada ítem se indica “Son Dólares/Pesos….”, y en la Cláusula Séptima del Pliego de Cláusulas Particulares se establece que los precios  “…podrán ser cotizados en DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, dándose una opción que quedaría  a criterio del oferente, siendo en el pliego donde se debe indicar la moneda de cotización de las ofertas;

 

            Que en cuanto la justificación brindada para contratar en moneda extranjera, cuestiona que el acto administrativo por el cual se solicitó el autorizado del señor Gobernador debe establecer indubitablemente la causa o motivo por la cuál se requiere la adquisición de bienes en moneda extranjera, citando el artículo 30 del decreto Acuerdo N° 470/73 y el artículo 7 del Decreto N° 1245/22;

 

            Que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Acuerdo N° 470/73 en redacción dada por Decreto N° 4908/18 y artículo 7° Decreto N° 310/23 (derogatorio del Decreto N° 1245/22), al haberse justificado la compra en dólares a fs.22, explicación que fue ampliada a fs. 204 por el titular del Ministerio de Conectividad y Modernización, y adjuntado el autorizado del Titular del Poder Ejecutivo a fs. 22 vta;

 

            Que con respecto a lo observado respecto el pliego, en particular la Planilla de Cotización donde se indican Pesos y Dólares Estadounidenses como monedas de cotización y la Cláusula Séptima donde se menciona “….podrán ser cotizados en DOLARES ESTADOUNIDENSES…”, en tanto de la tramitación surge de manera indubitada que la convocatoria, la publicidad y la cotización de los oferentes fue realizada en dólares estadounidenses, quedando subsanada de tal manera la observación;

 

            Que no obstante ello, resulta procedente realizar una recomendación respecto la confección de los pliegos para futuros procesos de licitación respecto mencionar una única moneda de cotización, de manera tal de evitar situaciones en las que eventualmente por la manera en que se redactan los mismos, las cotizaciones se presenten en distintas monedas, lo que podría dificultar o impedir la comparación de ofertas, apuntando a mejorar la transparencia y la claridad en los referidos procesos;

 

             Que en consecuencia acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite y ajustarse a los términos legales de acuerdo artículo 34 inciso a) Decreto Ley N° 513/69, este Tribunal entiende razonable la aprobación excepcional del presente trámite;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 205/206 del Expediente Nº 9830/2023 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 198/199, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Informar a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Conectividad y Modernización que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá adecuarse la redacción de los pliegos al objeto y modalidades de la contratación indicando una única moneda.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.