RESOLUCIÓN Nº 227/2018

SANTA ROSA, 15 de noviembre de 2018

VISTO:

          El Decreto Nº 2394/18; y

CONSIDERANDO:

          Que por Decreto Nº 1038/92 se implementó el Programa para el Mejoramiento Habitacional denominado RUCALHUE destinado a potenciar la iniciativa de familias o personas que a partir de su propio esfuerzo requieran el apoyo de asistencia técnica y/o crediticia para contemplar o ampliar la misma;

          Que en virtud del mismo, este Tribunal estableció por Dictamen Nº 30/92 la forma de intervención que a los fines del control previo resulta exigible a Contraloría Fiscal;

          Que por Decreto Nº 2394/18 se derogó el Decreto Nº 1038/92, regulándose los actuales requisitos de procedencia del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE, en virtud del cual deben asignarse a las Municipalidades y Comisiones de Fomento los cupos de dicho Programa;

          Que por lo expuesto corresponde adecuar las pautas de intervención de este Tribunal a la nueva normativa;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º:Establécese la documental que deberá acompañar a los expedientes sometidos a control previo y posterior del Tribunal de Cuentas en el marco del Decreto Nº 2394/18 para la implementación del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.

Artículo 2º: Los expedientes administrativos por los que tramiten las solicitudes de crédito en el marco del Programa de referencia constarán de un Cuerpo Principal y un Cuerpo Auxiliar también denominado Cuerpo Técnico.

Artículo 3º: En el Cuerpo Principal se glosará:

1.- Copia auténtica del convenio celebrado entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social conforme Anexo IX del Decreto 2394/18.

2.- Detalle de los beneficiarios seleccionados, con las respectivas copias certificadas de sus Documentos Nacionales de Identidad.

3.- Afectación preventiva de los fondos necesarios para atender el gasto.

4.- Certificado de Libre Deuda Alimentaria expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios (artículo 4 inciso a de la Ley Nº 2201).

5.- Certificación de existencia de módulos disponibles con detalle del acto administrativo que los específica, módulos utilizados, módulos que se otorgan por el proyecto que se propicia dictar y saldos respectivos.

6.- Certificación de la autoridad competente de cumplimiento de los requisitos de evaluación y procedencia del/de los beneficio/s con indicación de las fojas del Cuerpo Auxiliar en que se encuentra la pertinente documental respaldatoria.

7.- Proyecto de Resolución del Ministerio de Desarrollo Social por el que se propicia la res- pectiva transferencia de fondos a la/las comuna/s consignando el nombre de los beneficiarios, Documentos Nacionales de Identidad, cantidad de módulos por beneficiario y monto total del aporte a realizar, que será coincidente con el monto total previsto en el proyecto de acto administrativo.

8.- Dictamen jurídico de las actuaciones emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social.

9.- Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.

10.- Dictado que fuera el acto administrativo, copia auténtica del mismo.

11.- Constancia de transferencia efectuada a la/s Comuna/s.

12.- Copia auténtica de los contratos suscriptos entre las comunas y los respectivos beneficia-

rios (Anexo X del Decreto Nº 2394/18).

Artículo 4º: En el Cuerpo Auxiliar o Cuerpo Técnico se incorporará toda la documental atinente a solicitudes, informes, declaraciones juradas, acreditaciones, evaluaciones y demás requisitos establecidos por el Decreto Nº 2394/18 y normas que lo reglamenten, así como de análisis de resultados, constancias de recupero de los créditos otorgados y certificaciones de libre deuda extendidas ante la cancelación de los préstamos otorgados. Dicho Cuerpo Auxiliar quedará reservado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes.

Artículo 5º: Establécese que en todos los casos la información agregada en las
actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas a los fines de las tareas de contralor pertinente, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de la misma.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al Ministerio de Desarrollo Social a los fines de la adecuación administrativa de las actuaciones y pase a conocimiento de Contraloría Fiscal, Sala I, Sala II, Auditoría y Asesoría Letrada de este Tribunal.