Decreto N° 2394-2018

Aprueba el Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. 3321 del 03-08-2018

Dictado el 25-07-2018

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1871/18, Caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL -S/ MODIFICACIONES AL DECRETO 1038/92 - PROGRAMA PARA MEJORAMIENTO HABITACIONAL - "RUCALHUE"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto Nº 1038/92, se estableció el programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE";

 

          Que en consideración a la realidad política, económica y social de la comunidad pampeana resulta necesario readecuar el mencionado programa a dicha realidad;

 

          Que, el objetivo primordial de este programa consiste en elevar la calidad de vida de los sectores sociales de menos recursos, mediante la implementación de una línea de crédito para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, que implica tambié la asistencia técnica para el desarrollo de la inciativa privada;

 

          Que los efectos del presente programa, pretenden alcanzar a aquel sector de la población que ha quedado relegado de los planes de vivienda social, como también del acceso a las formas de créditos convencionales por no reunir los requisitos exigidos para tal fin;

 

          Que no obstante lo expuesto, el fundamento de la implementación  del presente programa se origina como consecuentcia de la construcción de viviendas deficitarias, con el objetivo primordial de satisfacer el aspecto sanitario-ambiental;

 

          Que, en consecuencia, la ejecución del programa permitirá atender las demandas de las familias de escasos recursos, pero con una capacidad económica que les posibilita el reintegro del crédito, generando con ello un recupero para atender posteriores demandas;

 

          Que el acceso a una vivienda digna, es un derecho fundamental del ser humano, de raigambre constitucional, en virtud del cual el Estado implementa diversos sistemas a fin de garantizar el pleno goce de tal derecho, comprendiendo aquellos denominados planes de vivienda social, de naturaleza crediticia y el presente programa;

 

          Que también corresponde dictarmediadas que posibiliten la regulación del dominio de la vivienda de los beneficiarios, habida cuenta de los requisitos establecidos en el programa para acceder al crédito;

 

          Que mediante la Ley Nº 2872, se ha reestructurado la organización administrativa del Poder Ejecutivo, quedando configurada la cartera del Ministerio de Desarrollo Social a partir de su entrada en vigencia;

 

          Que, en virtud de ello, dicha cartera ministerial a través de sus organismos, en el marco de descetralización y equidad territorial que se persigue, artículará con otras jurisdicciones los planes y acciones tendientes a mejorar el desarrollo social de las personas;

 

          Que al respecto, existen las partidas presupuestarias destinadas para la ejecución del Programa;

 

          Que en consecuencia de todo lo expuesto, resulta atinente efectuar la adecuación del programa mencionado a fin de que el mismo se ajuste a las nuevas exigencias de la economía social y se constituya en una herramienta de apoyo financiero complementaria a aquellas establecidas por el marco normativo provincial vigente, atendiendo a la población imposibilitada de acceder al crédito formal o a los planes de vivienda social;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Desarrollo Social, la Asesoría Letrada de Gobierno y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que en virtud de todo lo expuesto, resulta apropiado proceder a dictar el presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo  1º.- Apruébase  el Programa para Mejoramiento Habitacional “RUCALHUE”, destinado  a  potenciar  la  iniciativa  de  familias  o  personas que  a  partir  de  su  propio  esfuerzo  requieran  el  apoyo  de asistencia técnica y/o crediticia para conteplar o ampliar la misma.-

 

Artículo  2º.- Apruébase  la  documentación  técnica  que, como Anexo I a X, forman parte del presente Decreto.-

 

Artículo   3º.- Las   Municipalidades   y   Comisiones   de Fomento    percibirán    una    cantidad    de    cupos    que corresponderán   con   la   realidad   de   cada   población, congruente  con  la  demanda  de  beneficiarios,  las  cuales se  constatarán  fehacientemente  a  través  de  los  técnicos del  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  mediante  el  cual  se deberá  establecer  un  orden  de  prioridad  para  los  efectos del  programa.  Dichos  cupos se  hallan  expresados  en módulos, los que serán transferidos por su equivalente en pesos   conforme   a   los   montos   y   oportunidades   que disponga el Ministerio de Desrrollo Social, por resolución de su titular.-

 

Artículo    4º.- Los fondos     que     ingresen     como consecuencia  de  la  devolución  de  los préstamos que  se otorguen  en  el  marco  del  programa  aprobado  por  el presente   Decreto,   serán   depositados   en   la   cuenta bancaria  N°  16622/3  del  Banco  de  La  Pampa  SEM,  bajo la denominación Programa para Mejoramiento Habitacional “RUCALHUE” (M.B.S. Progr. Mej. Hab.).-

 

Artículo  5º.- A  los  efectos  de  que  los  beneficiarios  del “Programa  de  Mejoramiento  Habitacional  RUCALHUE” puedan  regularizar  el  dominio  de  la  vivienda  única  para las  cuales  se  les  concederá  el  crédito,  facúltese  a  los mismos a  utilizar  el  primer  tramo  a  fin  de  efectuar  la escrituración,  para  lo  cual  podrán  recurrir  a  la  Operatoria PRO.AS. Propiedad Asegurada -(Ley N° 1.419).-

 

Artículo 6º.- Facultase  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social a    dictar    todas    las    normas    necesarias    para    la implementación del “Programa Rucalhue”, de conformidad con  el  presente  Decreto  como  también  a  resolver  todas las situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular.-

 

Artículo  7º.- Deróguese  el  Decreto  N°  1038/92  y  sus modificatorias.-(S/Expte. N° 4871/18)

 

Artículo 8º.-  El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Desarrollo Social y Hacienda y Finanzas para sus efectos respectivos.-

 

 

ANEXO I

FUNDAMENTACIÓN

 

El municipio como institución política y administrativa primaria, tiene una de las más importantes competencias en lo referente al bienestar social de la población, que por su naturaleza está mucho más identificado con la vida cotidiana y necesidades sentidas de sus habitantes.

Asimismo, jerarquizar el papel de la familia en el marco de una filosofía social que reconozca su carácter básico y su finalidad como institución, implica al Estado su deber de promoverla, protegerla y asistirla.

Ante las cambiantes condiciones sociales y económicas, las cuales se generan por diversos factores, implica que la acción social del Estado no sólo sea destinada a los sectores de la población más vulnerados sino también que comprenda del amplio sector de los trabajadores asalariados. Este sector, mediante su esfuerzo individual y familiar realiza distintas acciones tendientes a solucionar sus problemas pero, sin embargo, hay algunas necesidades como la vivienda que no alcanza a satisfacerse por incapacidad económica y por no calificar para acceder al sistema de financiamiento a través de créditos.

A este respecto, si la salud es un derecho básico e inalienable del hombre y una condición imprescindible  del bienestar individual y social, plantear la defensa de la misma antes que la reparación de las enfermedades, significa propiciar medidas genuinas de prevención como las de acceso a una vivienda digna y en condiciones de habitabilidad y saneamiento básico.

Este espacio virtul es un derecho impostergable que debe priorizarse como inversión social para la comunidad pampeana.

 

 

ANEXO II

 

OBJETIVOS

 

OBJETIVOS GENERALES

 

          Procurar elevar el nivel y calidad de vida de la población de menos recursos a partir de la implementación de Una Línea de Crédito accesible para el mejoramiento de la vivienda propia.-

 

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

1º.- Crear un sistema de crédito social para "Mejoramiento Habitacional" dirijido a familias que no se encuentran en condiciones económicas de acceder a los sistemas convencionales.

2º.- Avanzar en el progreso de descentralización de la política social, recuperando para los municipios el verdadero rol que le compete en la problematica habitacional.

3º.- Concretar el pago de un reintegro socialmente adecuado, en el tiempo y forma, que permita un recupero para atender posteriores demandas.

 

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

 

            Para alcanzar los objetivos propuestos se instrumentará un préstamo social que operará a través del Banco de La Pampa en su sistema de recupero.

          Las solicitudes de crédito serán recepcionadas y avaladas por el municipio, según los criterios de selección que adoptasen en función de cada realidad local, además de las condiciones establecidas para evaluar el mismo.

          A los fines de unificar problematicas habitacionales heterogeneas se adoptará el sistema de medición financiera a través de módulos.

          El cuadro adjunto indica las posibles alternativas de préstamos por módulos y monto máximo.

 

 

 

 

 

 

ALTERNATIVAS DE CONSTRUCCIÓN -PRÉSTAMO

Construcción

Nº de Modulos

Monto Máximo

Plazo Máximo Obra

Meses

BAÑO

4

20.000,00

4

HABITACIÓN

6

30.000,00

4

HAB. Y BAÑO

8

40.000,00

6

OTROS

4

20.000,00

4

 

 

ANEXO III

 

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

 

          Para dar respuesta a las necesidares de vivienda, el Estado ha desarrollado y sigue ejecutando distintos planes sociales de construcción de viviendas (F.O.N.A.V.I., E.P.A.M., PyM) otros de caracteristicas municipales o comunales y créditos hipotecarios (ProgramaO.A.F.I: Operatoria de Asistencia Financiera Individual), que han permitido el acceso de una vivienda terminada o de terminación minima. No obstante, a ello, ha quedado relegado un amplio sector de la población que no pudo crubrir las exigencias para acceder a las formas enunciadas.

          Este sector, lo conforman aquellas familias que comenzaron con la compra del terreno y con su rpopio esfuerzo construyeron un núcleo habitacional con aspiraciones edilicias postergadas por la escasez de los propios recursos.

          Allí, en esa edificación la familia vive expuesta al deterioro físico-psíquico por no contar con las habitaciones necesarias, locales de servicios y una calidad de construcción acorde, a efectos de resguardarse en su vivienda de los agentes climaticos.

          Con la puesta en marcha del presente programa, se atenderán las sentidas y postergadas demandas de las familias de menores recursos y/o de alto riesgo social que cuentan con una mínima capacidad económica de ingresos regulares, que le spermiten aspirar a un beneficio social que pagarán dignamente.

 

ANEXO IV

IMPLEMENTACIÓN

 

IV.1. INSTRUMENTACIÓN.

 

Para alcanzar los objetivos propuestos se instrumentará el beneficio en forma el préstamo individual, en todas las localidades de la Provincia de La Pampa.

La solicitud del mismo será atendida por los municipios, comisiones de fomento o el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Promoción Social, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, efectuando éstos la selección conforme a los requisitos del programa, y condiciones socio-económicas de la familia solicitante.

Con el correspondiente aval municipal, la solicitud y los anexos del trámite serán elevados al Ministerio de Desarrollo Social, donde una vez aprobado se ordenará el pago del préstamo al beneficiario.

Transcurrido el período de gracia en el pago, que va desde la recepción del aporte hasta la finalización del plazo de obra, el beneficiario comenzará con el pago de las cuotas en la correspondiente sucursal del Banco de La Pampa y/o modalidades que implemente dicha entidad bancaria.

 

IV.2. CONDICIONES PARA ACCEDER AL CRÉDITO.

 

A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

-Presentar escritura del inmueble.

- Declaración jurada de compromiso para regularizar la escrituración, dentro del plazo de ciento veinte días de concedido el crédito.

- Certificado de domicilio donde resulte que habita en el inmueble cuya mejora se propone.

- Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.

- Acreditar ingresos regulares en relación de dependencia o como cuenta propista.

-Presentar recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos ante autoridad competente.

- Suscribir solicitud de préstamo.

- Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas.

 

B) En caso de ser propietario de vivienda y/o adjudicatario de la misma, haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, el solicitante deberá cumplir, además , con los siguientes  requisitos:

- Acreditar que la vivienda tenga una antigüedad mayor a cinco (5) años, desde el primer acto de adjudicación, según la resolución dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, aunque el actual adjudicatario y/o propietario la hubiera obtenido en fecha posterior. La documentación que demuestra la circunstancia del inmueble será extendida por el IPAV y constatada por cada Municipio o Comisión de Fomento.

-No tener deuda de período alguno ante el IPAV.

 

IV. 3. CRITERIOS DE SELECCIÓN. 

 

En la selección de beneficiarios se deberá tener en cuenta las siguientes características familiares:

 

- Menores recursos.

-Existencia de discapacitados o ancianos.

- Familia numerosa.

- Madre o padre solo, con hijos.

- Familia con hijos.

 

Previa aprobación de este Ministerio, excepcionalmente podrán priorizarse situaciones de distintas caracteristicas tales como contingencias aisladas, de catastrofes, o grupos sociales específicos.

 

IV. 4. ALTERNATIVAS CONSTRUCTIVAS.

 

Este mejoramiento propone las siguientes alternativas:

 

ALTERNATIVA 1º: Para construir un baño de aproximadamente 1,50 por 1,50m. incluyendo la instalación sanitaria completa, la colocación de los artefactos hasta el pozo absorbente o la conexión a la red.

 

ALTERNATIVA 2: Para construir una habitación de aproximadamente de 3m por 4m.

 

ALTERNATIVA 3: Para construir una habitación y un baño de acuerdo a las alternativas 1 y 2.

 

ALTERNATIVA 4:  Otros: Conforme a relevancia técnico del estado de la construcción, priorizando terminación de baños y cocina, instalación de agua fria y caliente, desagües, cloacas, red o pozo ciego; además de la terminación de habitaciones, techos, aberturas, revoques, pisos, como así mismo la regularización dominial del inmueble.

 

IV. 5. ALTERNATIVAS DEL PRÉSTAMO.

 

          A los fines de unificar problematicas heterogénea se adoptará el sistema de medición financiera a través de módulos.

            El valor de los mismos será determinado por el Ministerio de Desarrollo Social merituando, previa intervención de personal idóneo en la materia, los costos de la construcción, teniendo en cuenta las caracteristicas sociales del préstamo a otorgarse.

          El valor de la cuota resultará de la relación existente entre el monto total del préstamo y el plazo de reintegro nop pòdrá exceder de SESENTA (60) meses.

          Aquellos beneficiarios que pudieran afrontar el pago de una cuota mayor, deberán pactar dicha cuota con la consecuentemente resucción del plazo de reintegro.

          Se establece un período de gracia que va desde la adjudicación del préstamo hasta la finalización de la obra, asignandose un plazo de obra para cada alternativa a propuesta  de las partes.

          El beneficiario podrá adelantar mensualmente mayores cantidades de cuotas; con la finalidad de cancelar anticipadamente el préstamo.

          En caso de requerir otra alternativa deberá cancelar la deuda sobre el préstamo.

 

ANEXO V

NIVELES DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD

 

Dados los objetivos del Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", se hace necesario establecer niveles de responsabilidades entre los participantes del mismo. En virtud de ello las Responsabilidades son:

 

V.1- NIVEL PROVINCIAL:

 

a) La autoridad de ejecución firmará un convenio con cada Municipio que adhiera a lo establecido en el presente programa.

b) Se realizará supervisión y apoyo técnico- social a través de las áreas competentes.

c) Se efectuará supervisión administrativa y de obra por parte del orgaismo que designe la autoridad de ejecución del programa.

d) Se coordinará con los programas educativos-preventivos de las áreas competentes de la cartera ministerial respectiva.

e) Podrá priorizar contingencias aisladas o grupos sociales específicos adoptando similares procedimientos.

f) Se recepcionarán y avalarán las solicitudes de préstamos, para ordenar sus posteriores pagos.

g) A través del Banco de La Pampa se efectuará el recupero de los montos prestados.

 

V.2 - A NIVEL MUNICIPAL

 

a) El Municipio que participare de este programa, adherirá responsablemente y mediante la suscripción del respectivo convenio con la autoridad de ejecución del programa.

b) Tendrá a cargo admisióny selección de las solicitudes de acuerdo a los requisitos del programa.

c) Se garantizará las condiciones de higiere y salubridad de la población dando prioridad a la demanda de instalación completa del servicios sanitario.

d) Se propiciará el aporte de previsión de agua y corriente eléctrica para la ejecusión de las obras, en los casos que fuera necesario.

e) Podrá facilitar el transporte con maquinas en general, para el acopio de áridos, en  aquellas comúnas que cuenten con cateras.

f) Podrá asesorar a los beneficiarios para compra de los materiales.

g) Se efectuará la organización y seguimiento en general de los aspectos administrativos, de obra y de proycción social.

h) Se controlará mensualmente el pago de las cuotas, garantizando la eficiente administraciónde la documentación, la que deberá presentar mensualmente ante la autoridad de ejecución programa.

 

V.3 - A NIVEL ADJUDICATARIO.

 

a) El beneficiario suscribirá con el Municipio un convenio de adhesión a los objetivos y a las responsabilidades que le competan.

b) Hacer uso correcto del préstamo que reciben.

c) Asumir responsablemente las obligaciones

d) Participar en las acciones individuales y grupales que propiciaren.

 

 

ANEXO VI

METODOLOGÍA DE TRABAJO.

 

Para asegurar la eficiencia del progrma, se hace necesario que las comunas propicien la formación de un equipo mínimode técnicos y/o personal idóneo para la ejecución del  trabajo social y de obras; pudiendo requerir a la Dirección General de Promoción Social, el permanente asesoramiento y/o capacitación para los mismos.

 

DEL TÉCNICO SOCIAL                                                        DEL TÉCNICO DE OBRAS                        

ETAPA PREVIA:

-Encuestamiento

-Relevamiento Técnico

-Preselección de beneficiarios

- Ejecución de Doc. Técnica

- Estimular la formación de grupos según sus necesidades comunes.

- Idem

- Asesoramiento general

-Idem

-Detección de problemas generales

 

 

- Planificación sobre terreno para ejecución de tareas.

 

 

ETAPA DE EJECUCIÓN.

- Reuniones programadas y no programadas con beneficiarios

- Idem

- Formación de grupos de trabajo

- Idem

- Asesoramiento general

- Idem

- Orientacion Familiar

- Dirección de obra en general. Usos de Cuaderno órdenes de servicios triplicaas para novedades obras. Actas inicio y recepción de obra para enviar a la D.P.S.

- Discusión y análisis de temas y problemas comunes de grupo y la comunidad

-Idem

- Detección de nuevas propuestas de desarrollo comunitario

-Idem

 

ETAPA DE EVALUACIÓN:

- Sistema de monitoreo: de las condiciones socio-económicas y el beneficio otorgado a nivel individual; de los criterios de relación computo y utilización de los materiales y asistencia técnica utilizando por el nivel municipal; de condición global del programa en el nivel provincial.

- Idem

- Sistema de evaluación: por muestreo y encuentros locales y centrales

- Idem

 

 

ANEXO VII A X