RESOLUCIÓN Nº 22/2018.

SANTA ROSA, 16 de febrero de 2018.

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 7671/2016 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION DE COMUNICACIONES -S/ RENUNCIA CONDICIONADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACION ORDINARIA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se establece dar de baja definitivamente, a partir del 1° de mayo de 2017 a la agente Categoría 7 (Rama Servicios Generales) de la Ley N° 643 Susana Beatriz PEREYRA perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación y pagar a la misma una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada del año 2016 y proporcional año 2017;

 

          Que a fojas 78/79 el Contador Fiscal interviniente entiende que no corresponde conformar en las presentes actuaciones, el pago de doce (12) días de licencia para descanso anual no usufructuada correspondientes al año 2017, al considerar que si bien la agente solicitó oportunamente la licencia para descanso anual, que dicha solicitud obtuvo respuesta denegatoria por acto administrativo fundado y dicho acto fue notificado al interesado, dicha notificación fue realizada en el periodo en el cual el agente debía estar usufructuando la licencia, es decir doce (12) días después de haber dado comienzo a la licencia anual, no dando cumplimiento al artículo 117 de la Ley N° 643, es decir que la notificación no fue realizada con la debida anticipación al comienzo de la licencia;

 

Que en el marco de lo considerado precedentemente, se elevan las actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, y se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a efectos que el organismo solicitante tome vista de las actuaciones e informe a través de la Dirección General de Personal si la agente Susana Beatríz PEREYRA durante el período comprendido entre el 2 al 13 de enero de 2017 desempeñó funciones en la Subsecretaría de Medios de Comunicación, -organismo donde prestaba servicios como adscripta- registrando su ingreso y egreso en el sistema de control de personal;

 

          Que se brinda respuesta a fs. 82/83 y 94, indicándose que el personal de la Dirección de Comunicaciones no registra su entrada y salida por los relojes digitales obteniéndose la información por medio de los partes diarios que se realizan via web, acreditándose con planilla de fs. 83 que la agente PEREYRA desarrolló tareas normalmente en la fecha comprendida entre el 02 y el 13 de enero de 2017;

 

          Que en esta instancia se estima necesario efectuar algunas consideraciones, relativas a la efectiva prestación de servicios y lo que motiva la observación realizada por el Contador Fiscal, a la luz de la normativa general que regula el procedimiento administrativo;

 

          Que no caben dudas respecto de la legitimidad de las potestades reglamentarias que tiene este Tribunal en el marco de lo reglado por el Decreto Ley Nº 513/69, y en uso de dichas facultades el Tribunal oportunamente se expidió mediante Resolución N° 235/2017;

 

          Que sin perjuicio de ello el ejercicio de dicha potestad reglamentaria no puede contrariar la normativa general en materia de procedimiento administrativo, marco general en el que se debe desenvolver todo el actuar de la administración, cuando al disponer de un modo diverso afecta derechos laborales con contenido alimentario;

 

          Que a este respecto el artículo 54 de la NJF Nº 951 dispone: “Para la eficacia del acto administrativo se requiere que éste haya sido comunicado a los interesados. La comunicación del acto de alcance general se efectúa mediante su publicación; la comunicación del acto administrativo de alcance particular o individual se logra mediante su notificación. Los administrados que tuvieren conocimiento del respectivo acto administrativo antes de su publicación o notificación, podrán no obstante pedir su cumplimiento si ello no perjudicase a terceros”;

 

Que asimismo, el artículo 44 del Decreto Nº 1684/79 que regula las notificaciones reza: “Deberán ser notificadas a la parte interesada: a) Los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo obsten a la prosecución de los trámites...”;

 

          Que atento ello, verificada la efectiva prestación de servicios entre el entre el 02 y el 13 de enero de 2017, queda acreditado que la agente no usufructuó en tal período su licencia para descanso anual, surgiendo de manera indubitada que la decisión contenida en la Resolución Nº 19/17 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos estaba comunicada, ya que importaba un conocimiento cierto del acto al efectivamente prestar servicios en la fecha indicada;

 

          Que de esta manera este Tribunal entiende que se ha dado cumplimiento a los requisitos que ameritan el pago de la licencia no gozada que se reclama, correspondiendo entonces que el proyecto de Decreto sometido a control previo sea conformado;

 

          Que asimismo y en virtud del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, en el marco del control contributivo y atendiendo la excepcionalidad del trámite, debe señalarse al organismo que deberán observar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 117 de la Ley N° 643 y su reglamentación establecida por Decreto N° 2270/1992;

 

Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 78/79 del
Expediente Nº 7671/2016 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fs. 70/71 en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Atento la aprobación excepcional del presente trámite, solicitar al organismo
requirente que para la aprobación del pago de licencias no usufructuadas deberá cumplimentarse lo establecido en la normativa vigente.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido

archívese.