RESOLUCIÓN Nº 194/2018

SANTA ROSA, 25 de septiembre de 2018

 

VISTO:

          El Expediente N° 4753/2018 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARIA DE DEPORTES, RECREACION Y TURISMO SOCIAL - S/LICITACION PUBLICA DE PINTURA Y REFACCIÓN PARA LA PLANTA DE CAMPAMENTO PEHUEN-CO.-”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de decreto agregado a fs. 193/194 aprobando la Licitación Pública Nº 57/18 que tiene por objeto la contratación de los servicios y provisión de materiales para las refacciones y el mantenimiento edilicio del Albergue “Natalio José Masseroni”, ubicado en la localidad de Pehuen Có, Partido de Coronel Rosales de la Provincia de Buenos Aires, adjudicando consecuentemente los ítems licitados, encuadrando la contratación en la Ley Nº 3 de Contabilidad y su modificatoria NJF Nº 930 y el Reglamento de Contrataciones Nº 470/73;

          Que la Sra. Contadora Fiscal interviniente, se expidió a fojas 196 a través de Providencia Nº 53/2018 ALF, donde señala que “Teniendo en cuenta que el art. Nº 2 de la Ley 38 establece: “…Son obras públicas las construcciones o instalaciones y los trabajos por ellas motivados, que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella…” y el art. Nº 4 de la Ley 38: “... La provisión o instalación de máquinas, material fijo y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de las obras que se construyan, como asimismo todo elemento cuyo uso o colocación sean necesarios para el desarrollo de tareas de índole técnica quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta ley…” esta Contraloría Fiscal Fiscal devuelve las mismas, considerando que la contratación debe realizarse con encuadre legal en la Ley General de Obras Públicas Nº 38.”;

          Que a fs. 199/2003 obra dictamen de la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno del Ministerio de Obras y Servicios Públicos quien señala que “… De acuerdo a lo previsto por los art. 2 y 5 de la Ley General de Obras Públicas, las obras públicas que se realicen con fondos de la Provincia o que sean garantizados o subvencionados por ella, deberán ingresar al Patrimonio de la Provincia, con dos excepciones: a) DENTRO DE LA PROVINCIA , las emplazadas en inmuebles que pertenezcan a la Nación, a las Comunas o la Cooperativas de Servicios Públicos, o entidades de bien público, b) FUERA DE LA PROVINCIA , las que se realicen para facilitar la prestación de servicios públicos. En los demás casos, por fuera de las excepciones mencionadas, la Ley General de Obras Públicas Nº 38, el art. 5° dispone … “previo a toda resolución que disponga construir una obra pública, deberá acreditarse, en la actuación respectiva, que la Provincia es propietaria, o poseedora por disposición judicial del inmueble donde se deba emplazar.”;

          Que “En virtud de que el Albergue mencionado, se encuentra emplazado en la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo su propiedad, al Estado Nacional, la referida obra, no encuadraría en la excepción prevista en el Art. 2° inciso b), en razón de que no se realiza la prestación de algún servicio público, sino un Servicio Social, resultando en tal sentido, la imposibilidad de gestionarse la obra mencionada en las previsiones de la Ley General de Obras Públicas Nº 38.”;

          Que a fs. 204 el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos comparte en todos su términos lo señalado por los organismos intervinientes sobre la imposibilidad de gestionarse la contratación referida en las previsiones de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;

Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen Nº 221/2018 MGB obrante a fs. 211/212 no conforma las actuaciones por entender que “… Teniendo en cuenta las características de la presente contratación, la aprobación por parte de la Inspección de Obra, los distintos plazos de ejecución de las tareas, los planos proyectados, la recepción de conformidad de los Items, la certificación de la finalización de los trabajos etc., esta Contraloría no conforma las presentes actuaciones entendiendo que por las características de la contratación pretendida, correspondería aplicar el procedimiento de contratación establecido en el marco de la Ley 38 de Obras Públicas, ...”;

          Que del análisis de las actuaciones este Tribunal entiende que acreditada la necesidad de contratación, el proyecto de decreto traído a intervención puede ser aprobado en carácter excepcional, sin perjuicio de advertir a los organismos intervinientes sobre la necesidad del dictado o de la adecuación de la normativa atento las particulares características del inmueble objeto de la contratación, en virtud del principio de legalidad que debe regir las contrataciones del Estado;

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente trámite;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 221/222 del Expediente Nº 4753/2018 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 193/194, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Atento el carácter excepcional de la presente aprobación, se recomienda a la
autoridad pública competente, evaluar la necesidad del dictado o de la adecuación de la normativa en virtud de las particulares características del inmueble objeto de la contratación.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a Contraloría Fiscal atento lo normado en el artículo 5º in fine del Decreto Ley N° 513/69, comuníquese y cumplido archívese.