RESOLUCION Nº 106/2023
Santa Rosa, 26 de abril de 2023
Publicado en el B.O. 3572 del 24-05-23.-
Operadora del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Decreto Ley Nº 513/1969, la Ley Nacional Nº 25.506, La Ley Nº 2073 y la Ley Nº 3428; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2073 se facultó al Poder Ejecutivo a instrumentar los recaudos que sean necesarios a los efectos de establecer la operatividad en nuestra provincia de la Ley Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”;
Que por su parte la Ley Nº 3428 autorizó a este Tribunal de Cuentas a implementar los expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo, en el marco del mandato que le confiere la constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley Nº 513/1969, como en la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684/1979;
Que este Tribunal ha comenzando a adoptar medidas tendientes al desarrollo y puesta en funcionamiento del uso de herramientas informáticas para el cumplimiento de sus tareas de control;
Que en línea con dichas medidas se considera que el uso de la firma digital permitirá optimizar las tareas que desarrolla este organismo y mejorar la calidad del servicio que se presta, correspondiendo su implementación;
Que teniendo en cuenta que subsisten las tramitaciones en expediente físico, dicha implementación se realizará en las actuaciones que a la fecha así lo posibiliten, y las que gradualmente lo vayan permitiendo a medida que los procesos se digitalicen;
Que la presente se dicta en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 103 de la Constitución Provincial, Decreto Ley Nº 513/1969 y Ley Nº 3428;
POR ELLO:
Artículo 1º: Instruméntase en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa y en las actuaciones que así lo posibiliten, la utilización de la firma digital en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº 2073 y Ley Nº 3428.
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, y dése al Boletín Oficial para su publicación.