LEY N° 2.073

CONFIRIENDO FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER LA OPERATIVIDAD EN LA PROVINCIA DE LA LEY NACIONAL N° 25.506

 "LEY DE FIRMA DIGITAL".

 

Publicada en B.O. 2551 el 31/10/03.-

Sancionada el 09/10/03.-

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los recaudos que sean necesarios a los efectos de establecer la operatividad en la Provincia de La Pampa de la Ley Nacional N° 25.506 "Ley de Firma Digital".-


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos mil tres.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10.230/03.-
SANTA ROSA, 21 de Octubre de 2003.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1884/03.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 21 de Octubre de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y TRES (2.073).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-